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ENSAYO ‘‘C-038/04’’ ‘DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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Problema jurídico

el problema fundamental que plantea la presente demanda es esencialmente si esas disposiciones acusadas desconocen el derecho al trabajo y los principios fundamentales laborales establecidos en la Constitución y en los tratados de derechos humanos (CP arts 1°, 25 y 53), en especial en los Convenios de la OIT, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (de ahora en adelante PIDESC), y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de ahora en adelante Protocolo de San Salvador).

- Fundamentos de argumento según la Corte Constitucional:

- Posibilidad de distorsión en el sistema de seguridad social

El Art. 1º demandado, de la posibilidad de distorsión del sistema de seguridad social plantea 3 problemáticas: primero, si esa norma al definir el sistema de protección social, desconoce el sistema de seguridad social. Segundo, si permite un inconstitucional desvió de los recursos de seguridad social. Tercero, si esta disposición autoriza un traslado a la nación de los recursos de las entidades territoriales, que viole la prohibición constitucional establecida por el Art. 362 superior.

De esta manera, el concepto de seguridad social se define como un servicio público obligatorio, un derecho irrenunciable de las personas prestado por un el Estado o por intermedio de particulares, es un principio de sujeción de principio universal, solidaridad y eficacia. Siendo así, esta ley demandada no define con claridad la distinción de recursos de fondo, sino que atribuye una competencia para tal efecto del gobierno como facultad para definir los programas financiados, pues señala que la finalidad del fondo de protección social será la financiación ‘’de programas sociales que el gobierno nacional defina como prioritarios’’, además el gobierno reglamentará la destinación de los recursos de fondo nacional de protección social.

Por consiguiente, no puede el artículo acusado conferir al gobierno la facultad de definir los programas a ser declarados con los recursos del fondo, pues dicha determinación es el resorte de la ley.

- Principio de favorabilidad en los derechos adquiridos, meras expectativas y la posibilidad de regulaciones menos favorables al trabajador

Las normas acusadas deben ser basadas en el principio de la equidad y ser satisfactorias, en donde no es una falsa afirmación que son menos favorables para el trabajador, pero ¿Es inconstitucional por tener derechos adquiridos?, cuando una persona adquiere derechos y por ende no pueden ser afectados por las leyes posteriores, un derecho adquirido es aquel que incorporados al patrimonio de la persona. En continuo, las regulaciones acusadas así sean menos favorables para trabajador que aquellas subrogadas no implica automáticamente inconstitucionalidad, pues la constitución autoriza que el legislador autorice esos cambios normativos, siempre y cuando respete los derechos adquiridos. La vulneración carece de sustento y esto no quiere decir que el legislador no tiene límites, al contrario tiene límites constitucionales.

- Principio de negociación colectiva en el contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje se encuentra reglamentado e intervenido por el Estado, lo cual implica la imposición de la obligación de ciertas empresas de vincular un determinado número de aprendices, así el Art. 32 de la Ley 789 establece esa obligación para las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen número de trabajadores o inferior a 15.

- Principio de progresividad en el desarrollo de los derechos sociales y la prohibición prima facie de los retrocesos

Continuando con los limites constituciones, existen los principios mínimos de los previstos en el bloque de constitucionalidad, el deber de desarrollo progresivo de los derechos sociales y la prohibición prima face de retroceso, aquí la progresividad implica una vez alcanzado un determinado nivel de protección, el legislador no debe tomar este alcance en retroceso, es decir debe encontrar un principio respecto a los derechos sociales, entre los cuales se encuentra el derecho al trabajo señalado en el comité de D.E.S.C de UN donde ‘’todas las conductas de carácter deliberadamente retroactivo requiere la consideración más cuidadosa en relación a la totalidad de derechos previstos, para ello debe mostrarse las alternativas para que esas medidas reformatorias sean justificadas’’.

CONCLUSION

- En el contrato de aprendizaje, la exclusión de dicha negociación del apoyo de sostenimiento mensual de los aprendices, no son en sentido estricto trabajadores.

- La libertad del legislador en reforma laboral sobre derechos sociales y principio de proporcionalidad no solo puede: 1. Desconocer los derechos adquiridos. 2. Respetar los derechos constitucionales de trabajo. 3. Las medidas deben estar justificadas, conforme al principio de proporcionalidad.

- El gobierno no define de forma prioritaria los programas sociales y su forma de financiación.

BIBLIOGRAFIA

- Sentencia C-038/04

- Organización mundial del trabajo (OIT), Dialogo social, Negociación colectiva, 2007.

- Negociación colectiva y relaciones laborales (ILO), 2014

- (El principio de progresividad en las relaciones laborales, 2010)

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