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Ensayo sobre el albacea “Derecho sucesoral”

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  1.209 Visitas

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El albacea tiene sus propias atribuciones las cuales son diferentes a la del administrador de la herencia y de la del partido, las cuales son señaladas por el testador para que haga cumplir sus disposiciones testamentarias y a falta de las misma se regirá por lo prescrito en la ley para ser más específico en los artículo del 973 al 977 Código Civil las cuales son establecen que las disposiciones del albacea son la de disponer y pagar los gastos funerarios del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia, también como parte de sus atribuciones está el pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste y vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él, otra de las atribuciones del albacea es que si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas y cuando no hubiere en la herencia dinero suficiente para hacer los pagos y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación de los herederos. Pero no podrán los albaceas, so pretexto de pago de legados y funerales, proceder al inventario de los bienes del de cujus contra la voluntad de los herederos. Procederán a la formación del inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado, o entrarán en posesión de los bienes, a menos que existan herederos capaces de administrar sus bienes y se opongan a ello y por ultimo tenemos que en las atribuciones del albacea que si alguno de los herederos no tuviere la libre administración de sus bienes o fuere alguna corporación o establecimiento público, los albaceas deberán poner inmediatamente en conocimiento del padre, tutor, curador o administrador, que se debe proceder a la formación del inventario y si éstos se halaren fuera del domicilio del de cujus, procederán a formar el inventario sin necesidad de tal partición.

En cuanto a los modos de extinción del cargo del albacea tenemos que el mismo debe cumplir con su encargo en el término señalado por el testador y si este no lo señalare, tendrá el termino de año, a contar desde la muerte del causante cabe señalar que dicho término podrá ser prolongado por el juez de acuerdo a las circunstancias que se presenten o, a petición de cualquier heredero o del mismo albacea, prosiguiendo con los modos de extinción del cargo de albacea tenemos que los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo desde que el albacea haya cumplido su encargo, aunque no esté vencido el plazo señalado por el testador o por la Ley. Y también se extingue por su muerte o por su o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.

En lo consiguiente a la rendición de cuantas los albaceas tendrán que dar cuenta de su cargo a los herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó.

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