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DERECHO SUCESORAL.

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  373 Visitas

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5.- POSICIONES EN CUANTO A LA NATURALEZA DEL DERECHO SUCESORAL. Existen 2 POSICIONES:

A.- DERECHO POSITIVO: Teoría positivista que plantea que el Derecho Sucesoral es DERECHO POSITIVO y emana de la ley. Es decir, que por ser derecho positivo el DS o hereditario nace de la ley. Sin embargo, se discute si el origen PRIMARIO es DERECHO POSITIVO o DERECHO NATURAL.

B.- DERECHO NATURAL: Los que opinan que es DN, toman en cuenta que este derecho nace de la necesidad del hombre de continuarse y perpetuarse después de la muerte transmitiendo su patrimonio a sus herederos.

Se OBJETA esta posición en virtud que el legislador divide las sucesiones en dos (2) clases:

B1.- LA TESTAMENTARIA, que nace de la voluntad del causante.

B2.- La AB-INTESTATO: (Es decir, sin testamento), que de manera supletoria a la voluntad del causante es impuesta por la ley. A esta posición se refuta que cuando el causante no ha expresado su voluntad en el testamento se entenderá que él acepta que su patrimonio sea distribuido de acuerdo a lo que establece el CC.

6.- FUNDAMENTO DEL DERECHO SUCESORAL. Se fundamenta en la NECESIDAD MORAL, SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICA de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de quien deja de existir, asegurándose que estos continúan vigentes a través de sus herederos o causahabientes a fin de proteger no sólo al difunto sino a los que en vida de éste, mantenían relaciones de derecho con aquél (es decir, con el difunto).

7.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. De acuerdo con el Art. 796 del C. Civil se transmite de dos formas:

Art. 796, CC: “Formas de adquirir la propiedad. La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.

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1.- ENTRE VIVOS

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2.- POR MORTIS CAUSA

Es decir, que existen las SUCESIONES ENTRE VIVOS y la SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE. Las primeras obedecen a actos donde se transmite la propiedad de una cosa, que es a TÍTULO ONEROSO, como la venta y a TÍTULO GRATUITO como la donación. Pero también existen las MORTIS CAUSA, siendo aquella que se produce al momento del fallecimiento del titular del derecho.

¿Ahora bien, se transmiten todos los bienes por causa de muerte?. NO, solamente se transmiten los derechos patrimoniales, es decir, que aquellos que son susceptibles de valoración y todos aquellos que no se extinguen con la muerte. Por ejemplo, el derecho al voto no es transferible. Igual que la obligación alimentaria no se transmite por sucesión, ella muere igualmente con la muerte del obligado.

8.- MOSCA CON ESTA ACOTACION QUE HIZO EL PROFESOR.

¿Cuándo hablamos de sucesor? Y ¿cuándo hablamos de heredero?. El SUCESOR es aquella persona que está llamada a la sucesión pero que todavía no ha aceptado, una vez que acepta se convierte en HEREDERO. Mientras que no haya aceptado, la persona será simplemente un SUCESOR a TÍTULO UNIVERSAL.

Cuando hablamos de HERENCIA nos estamos refiriendo a la masa hereditaria que está compuesta por activos y pasivos, es decir, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de una persona. Aquí se engloba toda la masa patrimonial a TÍTULO UNIVERSAL, dándole al particular de HEREDERO (porque ésta es AB-INTESTATO). Pero si tocamos una parte de ese patrimonio nos estamos refiriendo a una SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR, da al particular la condición de LEGATARIO, (porque ésta es TESTADA

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