Ensayo. Sociología jurídica en la sociedad
Enviado por klimbo3445 • 21 de Marzo de 2018 • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 572 Visitas
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Ahí unos elementos de lo social que se encuentran en autores antes mencionados son, pluralidad de personas, unidades orgánicamente (sistema), finalidad común, necesariamente relacionadas (convivencia), adquiere la calidad de personas moral, es un hecho de naturaleza social.
La pluralidad de personas. Es la influencia del pensamiento griego en la época actual no se puede negarse, se utiliza conceptos ahora que se discutían desde entonces Aristóteles señalo.
Unidad orgánicamente: las discusiones para poder precisar por que la convivencia logra la unidad.
Finalidad común: la pluralidad de personas que se mantienen unidas en su tiempo lugar determinado. Social
Adquiere la calidad de persona moral: grupo humano, de acuerdo a la clasificación de Comte produce fenómenos sociales, que son causa y efecto de otros.
Es un hecho de naturaleza social: desde Aristóteles ha habido diversas corrientes para tratar de explicar lo social.
La gran cuestión de la sociología es la que esta determiando de lo que es derecho, es el acto político jurista o de todo aquel que dice que cierto discurso de ciertos individuos debe ser obedecido a primera vista y como resultado de la enseñanza adquirida en la facultad de derecho, estamos acostumbrados a creer que el derecho es lo que se dice la ley como cuando decimos que el simple del código civil, pero si dejamos el ejemplo simple código civil y pensamos en la literalmente infinita cantidad de discursos emanados de los funcionarios públicos que reclaman para si la la cantidad de derecho. La cuestionn se aparece de otra manera. Lo cierto es que el derecho jurídico. Y esa es la tarea jurista.
Es derecho y que no lo es. Por ejemplo , si la suprema corte de un país resuelve que determinado discurso del presidente, que pretende ser derecho, o sea un decreto, por ejemplo, no lo es , talvez porque ese funcionario no tenia facultades para decretar eso.
Estas clases de preguntas , ala que le haría muy mal en renuciar ala sociología juridica y respecto de este tipo de normas estratégicas, no coyunturales o tácticas, del sistema de circulación mercantil, no puede contestarse sino puede menos que considera como objeto de estudio el contenido de las normas, dogmáticas del derecho. En este sentido,las normas si son objeto de la sociología del derecho.
En lo que sigue, en sendos capítulos causas y efectos del derecho trataremos de acercarnos a diversos problemas a los que se enfrentan nuestra disciplina.
Este es sin duda uno de los temas fundamentales de nuestra disciplina. Como sucede la relación causal entre los fenómenos sociales y el derecho es la gran cuestión.
Sin otro ánimo distinto al de ilustrar algunos criterios que identifican a la sociología del derecho presentamos algunas definiciones junto con nuestros comentarios sobre las mismas, todas estas miradas apuntan a establecer la sociología jurídica como una disciplina autónoma. Por tanto, este es un acercamiento un tanto descriptivo que busca ilustrar, los esfuerzos de académicos que pretendieron dar un distanciamiento del significado de la sociología jurídica frente a la corrientes ius naturalistas y dogmático jurídicas que dominaron durante buena parte del siglo XX la producción del derecho. No es el momento de un análisis desde enfoques o desde perspectivas sociológicas, sin embargo, si queremos advertir que al interior de la producción socio jurídica, las perspectivas son evidentes y distantes unas.
de las otras, que podemos agrupar en tendencias del realismo jurídico nortemanericano (2001), la teoría sociológica crítica del derecho, que analiza los ordenamientos jurídicos desde los intereses políticos y la fase del capital. (RODRIGUEZ: 2010: 21) (WOLKMER: 2003: 32), o paradigmas clásicos apoyados en Durkheim con sus categorías de anomia y estructura, o los recientes trabajos de sociólogos contemporáneos con aportes de Pierre Bourdieu y el campo jurídico, refiriéndose al espacio social que se encuentra determinado por actividades estructuradas y reguladas al interior del mismo. (Bourdieu: 2000: 155). Empecemos por decir que en este texto utilizaremos como sinónimos las expresiones sociología jurídica y sociología del Derecho. Éste ha sido un debate de alguna manera recurrente, sin embargo, para la mayoría de los autores la solución siempre ha sido la de declarar su equivalencia. Así, por ejemplo, Jean Carbonnier, aborda los elementos que podrían distinguir a la Sociología del Derecho de la Sociología Jurídica, para luego descartarlos y usar ambas expresiones como equivalentes en aras de garantizar un campo de estudio lo más amplio posible. Las posiciones descartadas por Carbonnier se resumen, señalando que la Sociología del Derecho analizaría lo que constituye el Derecho mismo, es decir, las reglas y las instituciones; mientras que la Sociología Jurídica “engloba todos los fenómenos de los que en el derecho pueden ser causa, efecto u ocasión. Incluidos los fenómenos de violación, inefectividad o de desviación”. Así, para este autor, La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, puede definirse como “aquella rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho” (CARBONNIER: 1982: 15). Con anterioridad a Carbonnier, Georges Gurvitch, profesor de la Universidad de Strasburgo en Francia y del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su definición de la Sociología del Derecho en los siguientes términos: “Es aquella parte de (la) sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho.
http://www.redalyc.org/pdf/876/87619038008.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/12/teo/teo5.pdf
http://www.redalyc.org/pdf/876/87619038008.pdf
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