DERECHO PENAL. ¿A LOS EFECTOS DE QUÉ EXISTE EL DERECHO PENAL?
Enviado por Ensa05 • 22 de Abril de 2018 • 6.280 Palabras (26 Páginas) • 424 Visitas
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ACTO CULPOSO: Se refiere aquellos actos sin intención, pero con culpa.
DOLO: Cuando se tiene la total intención de cometer el (Acto) daño.
CULPOSO: Se refiere a negligencia, impericia, falta de la profesión; sin intención, pero con culpa.
DELITOS DE HACER Y DE NO HACER →
- Culposo: sin intención, pero con culpa.
- Dolo: total intención de realizar ese acto y causar el daño.
- Negligencia: ej. Mala Praxis (Clínicas y Hospitales)
- Imprudencia: no se tenía la intención (se deja un gasa dentro del cuerpo humano)
TIPICIDAD: Es el encuadramiento de los hechos a la N.J o el O.J
Principio de Legalidad: Tiene que estar escrito en el O.J [NO HAY DELITO SIN PREVIA LEY → «Nullum crimen, nulla poena sine lege»
CÓDIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES → Buscan regular los nuevos fenómenos que aparecen en la sociedad.
Fuentes del Derecho Material o Real: son aquellos acontecimientos o contextos que se dan en la sociedad al momento de la creación de la norma: económicos, políticos que van a ser tomados de fuente o referencia al momento de la creación de la norma.
Se adecua la norma a la nueva realidad existente: Ej. PROBLEMÁTICA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD QUE GENERA: ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO, CORRUPCIÓN, INFLACIÓN Y ES NECESARIO REGULAR ESTA SITUACIÓN CREANDO UNA LEY ESPECIAL.
¿Quién es el responsable de la Tipificación?
El Estado como representante del IUS PUNIENDI.
Tipifica: el fiscal del Ministerio Público, realiza la adecuación de los actos a la norma. Ej → La persona posee un arma de fuego sin permiso (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO) ART 277 CP Artículo 277. “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.
Una persona le dio muerte a otra → HOMICIDIO ART 405 CP → Artículo 405: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
IMPUNIDAD: Cuando no se le da el respectivo castigo a la persona por haber cometido el delito. → Delitos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Que quede impune)
- Culpabilidad: se refiere a que es necesario que sea responsable por el hecho punible tanto por culpa o por dolo.
Es necesario determinar si están presentes los elementos a través de los instrumentos procesales: testigos, experticias además que debe probarse si fue por negligencia, falta de la profesión o dolo. (ES NECESARIO DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL HECHO PUNIBLE)
Ej. Camionetas Explorer cuando ibas a cierta velocidad tendían a volcarse y realizaban distintos tipos de daños: Homicidio culposo, accidentes, daños a la propiedad, etc; llego a determinarse que era un sensor que se quedaba activado y esto producía el volcamiento de las mismas.
Ej. 2: Una persona va en su vehículo y atropella a un peatón; el asesor técnico de transito determina que no existe culpabilidad debido a que esta persona aunque iba manejando no realizó ningún tipo de acto (o maniobra automovilística) o razón que produjera este daño.
→En este caso estamos frente a un acto delictivo, pero no existe culpabilidad debido a que la persona no realizó ningún tipo de acto que produjese el daño.
¿Existe responsabilidad penal frente a este tipo de acto? – Técnico Criminalística de Tránsito determina que no hay causas que motivaran el accidente.
Se está violando un Derecho Constitucional como lo es el D° a la vida (ART 82,83 CRBV)
Para determinar la culpabilidad tienen que estar presente los elementos de la culpa:
Imprudencia, negligencia, impericia, falta de la profesión → si no se determinan estos elementos la persona no es responsable del Hecho Punible.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Algo que se le va de las manos a la persona.
- IMPRUDENCIA: Impericia o falta de la profesión: Cuando la persona no tenía esas facultades para realizar estos actos. → Personas que no son médicos o tal vez lo son, pero no en cierta especialidad y realizan una cirugía causándole muerte a otra, estamos frente a un homicidio.
Médico internista que realice una operación de implantes mamarios.
- ANTIJURICIDAD: Es necesario que exista la lesión a la garantía constitucional, es decir, todo delito protege un bien jurídico protegido. Ej:
- Homicidio: se viola el Derecho a la Vida.
- Lesiones Personales con objeto contundente: se viola el Derecho a la Integridad Física.
- Rapto o Secuestro: se viola el Derecho a la Libertad
- Robo de Vehículo: se viola el Derecho a la Propiedad
Entre los distintos delitos también tenemos: el robo genérico, hurto con destreza (habilidades para robar), estafa (es una maquinación, una oferta engañosa), estafa continua (se estafa a una pluralidad de personas) → estas atentan contra el sueño, la aspiración de la persona de adquirir un bien por ello se dictó una Sentencia.
- ININPUTABILIDAD (último elemento del Delito): se refiere a que no se puede imputar, aquellas presentaciones de cargos; existen 2 figuras que no se pueden imputar:
- Niños 0 – 12 años
Adolescentes: 12 -18 años.
A parir de los 7 años ya posee la capacidad para distinguir entre el bien y el mal (Discernimiento) → ya puede declarar.
14 años: Ya son responsables penalmente por los actos cometidos.
¿Cuál es el procedimiento? Se le notifica directamente al Consejo Nacional de Protección del Municipio → (TERAPIA –PSICOLOGO TERAPÉUTICO) – El Estado considera que puede resarcir esos daños con ayuda terapéutica.
No
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