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Derecho Civil. Efectos Comunes Aplicables a todas las Obligaciones

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  7.009 Palabras (29 Páginas)  •  392 Visitas

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*La insolvencia es cuando los pasivos son mayores que los activos.[pic 1]

Requisitos para que se dé la Acción Pauliana

- Que el deudor realice actos de enajenación de bienes.

- Que el acto de enajenación sea con fecha posterior al crédito del acreedor.

- Que de estos actos de enajenación se tenga como consecuencia que el deudor caiga en insolvencia o agrave su situación.

Cuando la enajenación es a título oneroso, la acción Pauliana necesita de otro elemento, se debe acreditar la mala fe del adquiriente. Esta es una situación muy difícil de probar. La mala fe consiste en saber que el deudor caería en insolvencia.

*Pero cuando es a título gratuito no importa acreditar la buena o la mala fe; este sería el caso de la donación, se revoca la donación del deudor para poder pagar al acreedor. La ley protege al tercero siempre y cuando sea acreditable.

Si en la donación se hace alguna carga, y llegó a realizarla, se protege al tercero. Se puede solicitar el reembolso al que enajenó.

Arts. 2163, 2164, 2165 y 2168 CCDF

La acción restitutoria beneficia solamente a quién la pide, no a los demás acreedores, Art. 2175 CCDF.

- ACCIÓN OBLICUA O SUBRROGATORIA

La acción oblicua procede cuando el deudor no ejercita los derechos de cobro contra sus propios deudores por negligencia, solo o mala fe; y tiene como propósito esta acción, que se les pida a estos deudores del deudor que le paguen a éste para que de esta manera sea solvente y el acreedor pueda cobrar el adeudo.

[pic 2]

Acreedor

[pic 3]

[pic 4]

Directa

[pic 5]

Oblicua

Deudor

[pic 6][pic 7]

[pic 8][pic 9]

Deudores del Deudor

Art. 29 CPCDF nos dice que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel que compete o por su representante legítimo.[pic 10]

Requisitos para que proceda al Acción Oblicua

- Que conste el crédito del acreedor en un título ejecutivo*.

- Que el deudor se rehúse a solicitar el cobro de sus créditos contra sus deudores.

- Que no se trate de derechos personalísimos, ya que, sólo lo puede solicitar el que tenga derecho a ellos. (Como es el caso de los alimentos)

*Un título ejecutivo es aquel que tiene aparejada una ejecución.

- ACCIÓN DECLARATORIA DE SIMULACIÓN

En contra de actos de simulación existe la acción Pauliana que busca combatir los mismos. Sin embargo, pueden existir actos ficticios, simulados, que realice el deudor en fraude de sus acreedores para dar la apariencia de ser insolvente, en contra de estos actos ficticios, procede la Acción Declaratoria de Simulación que tiene por objeto privar o nulificar estos actos ficticios de enajenación y restituir los bienes al patrimonio del deudor y de esta manera permitir que el acreedor pueda embargar bienes del deudor. Por ejemplo: Falsas compraventas o falsos embargos.

Marcel Planeon dice que en todo acto de simulación existen dos diferentes tipos de actos: el acto simulado o ficticio es el acto que conocen los terceros; y un acto secreto es donde las partes que participaron en este acto ficticio, acuerdan devolver al deudor el bien que se haya enajenado o destrabar el embargo.

Arts. 2180 y 2183 CCDF

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. La acción de nulidad lo puede pedir terceros perjudicados o el Ministerio Público.

[pic 11]

Diferencias entre la Acción Pauliana y la Acción Declaratoria de Simulación

- La ADS puede pedir cualquier tercero ante el MP, persigue actos ficticios

- La AP tiene que caer en insolvencia para que pueda ser reclamada y que sean reales

- DERECHO DE RETENCIÓN.

El derecho de retención es la posibilidad jurídica que tiene una persona de no devolver una cosa, propiedad de su deudor, si este no le paga una deuda, en relación a esa misma cosa. Ejemplo: un zapatero, retiene los zapatos hasta que le pague.[pic 12]

Requisitos para que se dé el Derecho de Retención

- Se debe retener una cosa, propiedad del deudor, que detenta el acreedor.

- Debe existir un crédito a favor del acreedor, que detenta la cosa.

- Tiene que haber una relación o conexión entre el crédito no pagado y la cosa que se retiene.

Arts. 2669 CCDF –Hotel en la que retiene los equipajes-, 2662CCDF –en caso se el flete será pagado con el precio de los efectos transportados-, 2579 CCDF –el mandatario retendrá las cosas objeto del mandato-, 2328 CCDF –en caso de permuta, no puede ser obligado a entregar o devolver la cosa-, entre otros.

Existen dos tipos de opiniones acerca del Derecho de Retención, por un lado, nos señala que el Derecho de Retención permite un tipo de aseguración de que se va a pagar de una forma equitativa; el otro que es más rudimentario, nos señala que solamente en los casos que se señalan en la ley son las únicas veces que se puede utilizar el Derecho de Retención.

La Exceptio Non Adimpleti Contractus o Excepción de Contrato No Cumplido, se refiere a que, si una de las partes no cumple, la otra parte tampoco debe de cumplir.

[pic 13]

Las diferencias entre Derecho de Retención y la Excepción de Contrato No Cumplido

- El DR solo se refiere a obligaciones de DAR y está SEÑALADO

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