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El usufructo es el derecho de usar y de disfrutar la cosa de otro sin alterar su sustancia, en efecto, este derecho se ejerce sobre una cosa corporal,

Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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El usufructuario tenía que administrar correctamente la cosa, en caso de que se tratara de un rebaño de algún animal, se deberían de reponer con cría nuevas, todos los animales que hayan muerto.

El usufructuario debe pagar los impuestos de las cosa y hacer frente a los gastos para conservarla. Bajo ninguna circunstancia podrá hacer alguna modificación.

Es aquí donde puede mencionarse la limitación de no alterar la substancia de la cosa, si bien en algunos casos el usufructo se constituye con una finalidad económica, no puede ser alterado, sin embargo se encuentra comprometido a llevar y explotar en bien de la manera más conveniente.

Derechos del usufructuario

El usufructuario tenía dos derechos sobre el bien:

- Ius Utendi: El derecho de uso sobre la cosa.

- Ius Fruendi: El derecho de aprovechamiento de los frutos que la cosa produzca ya sean frutos naturales o civiles. Los frutos naturales podría ser una cosecha y los frutos civiles, alguna renta. Los frutos que aún estén dentro de la propiedad, es decir que no hayan sido retirados, serán del nudo propietario, cuando son separados pertenecen al usufructuario.

En caso de robo, le corresponde la actio rei vindicatio al propietario.

Extinción del usufructo

- Por la muerte del usufructuario: Al fallecer el usufructuario no podrá dejar en herencia el bien.

- Por la pérdida del objeto: Aunque no se haya perdido por completo, el hecho de que el bien haya sido alterado o modificado a modo que sus características esenciales hayan desaparecido, respecto a esto existe una excepción en los casos que haya sufrido alguna transformación de manera temporal y vuelva a su estado natural en algún plazo corto.

- Por la capitis deminutio: Este caso ocurría cuando el usufructuario padecía la capitis deminutio, sin embargo, con Justiniano el usufructo podría continuar en casos de capitis deminutio mínima.

- Por el no uso: Cuando el usufructuario no perciba los frutos que produce el bien ni tampoco el disponga del derecho de goce, el usufructo se extingue. En caso de cosas muebles será por un año y en caso de bienes inmuebles será de dos años. En tiempos de Justiniano el tiempo se prolongo a diez años para presentes y 20 años para ausentes.

- Por la renuncia del usufructuario: Existieron casos que el usufructuario presentaba su renuncia al usufructo en beneficio del nudo propietario, por ello recuperaba la plenitud de la cosa. Era necesario que se hiciera a través de la in iure cessio, de lo contrario podría parecer un acto de dolo en contra del usufructiario.

- Por consolidación: Cuando el usufructuario adquiere la cosa.

- Término del tiempo fijado: En derecho civil se podían fijar tiempos para que el usufructuario mantuviera su derecho sobre la cosa, sin embargo, el lapso tuvo que haber sido fijado con anterioridad.

El Quasi usufructo

El usufructo recaía sobre cosas no consumibles, de no ser así el principio de no alterar la substancia podría ser difícil de cumplir. Esto cambio en época imperial, se decidió que el usufructo también podía ser para cosas consumibles.

El usufructuario se encuentra obligado a devolver la cantidad de la cosa que haya recibido al extinguirse el usufructo.

Un ejemplo de quasi usufructo que se presentó en repetidas ocasiones es el del dinero, el usufructuario al consumirlo no cometía robo, sin embargo se encontraba obligado a restituirlo devolviendo la misma cantidad, para ello el nudo propietario se encontraba protegido por la cautio.

El usufructo en la legislación mexicana

El artículo 1013 del código civil para el estado de Veracruz establece que el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, lo cual me permite aseverar que el concepto en Roma y el actual es exactamente el mismo.

El CCV también establece que el usufructuario, que es llamado de la misma manera, percibirá frutos civiles, naturales e industriales. De la misma manera se encuentran las obligaciones del usufructuario en donde cabe destacar que menciona casos de usufructos sobre rebaños y fincas. Se encuentra obligado a pagar todos los gastos que el bien pueda generar.

Lo que se refiere a la extinción del usufructo tampoco ha sido reformado, se encuentran los modos que estaban hace siglos atrás en Roma.

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