El mundo del ser y el mundo del deber ser del derecho. (problemas en la definición del derecho)
Enviado por Christopher • 30 de Diciembre de 2017 • 16.090 Palabras (65 Páginas) • 1.672 Visitas
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La vida social del hombre requiere infinidad de reglas y normas de distinto tipo, por las múltiples relaciones que entablamos los seres humanos, situación que provoca la creación de distintos órdenes normativos.
Pero debemos preguntar necesariamente: ¿Qué es la norma?:
García Máynez opina que son reglas de conducta a seguir, que inducen al hombre a tener un comportamiento determinado, imponiendo deberes y confiriendo Derechos entre las personas.
La norma puede ser estudiada en dos sentidos:
a) lato sensu: Es toda regla general de comportamiento, ya pueda ser esta obligatoria o no (normalmente nace de un convencionalismo social o por una voluntad interna del individuo).
b) stricto sensu: Es toda regla que impone deberes y/o confiere Derechos (como las normas jurídicas.
1.2.1. JUICIOS ENUNCIATIVOS Y NORMATIVOS.
Los juicios enunciativos son aquellos que consisten en un ser; se ubican en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es; Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estará o estuvo dado realmente, como por ejemplo: una ley natural o científica como la ley de la gravedad, etc.
Los juicios normativos hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni se vaya a observar; válidos o inválidos; las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez, como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, etc.
El autor Francisco Peniche, opina que de un juicio enunciativo y el juicio normativo, se desprenden, con toda facilidad, estas tres fundamentales características de los juicios enunciativos y de los juicios normativos, a saber:
- Los juicios enunciativos son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es.
- Los juicios normativos son los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, como lo ético o lo moral.
- Los juicios enunciativos son verdaderos o falsos, en tanto que los juicios normativos son válidos o inválidos.
- Los juicios enunciativos perderán su verdad ante la sola presencia de un solo caso en que no se cumpla la ley natural.
- En los juicios normativos las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez.
1.2.2. LEY NATURAL Y NORMAS DE CONDUCTA.
En palabras de Eduardo García Máynez, la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
Este concepto tiene dos significados que no deben confundirse. El primero en el campo de las ciencias fiscas haciendo referencia a formulaciones científicas conocidas como leyes por ejemplo la ley de gravedad o de aceleración, las cuales no son realmente normas ni están formuladas como tales, sino que son expresiones de los fenómenos físico- químicos de la naturaleza física o biológica.
El segundo, es el que aquí no es tan relevante, es materia de las ciencias humanas, especialmente de las morales y el Derecho, de donde estas formulaciones a las que se llaman ley natural, si forman parte de normas y expresan deberes.
Las normas de conducta por su parte, tal y como ya se mencionó anteriormente, se encuentran encaminadas a que aun cuando no son obligatorias, nos permiten desempeñar un roll de acuerdo al “status” en el que nos encontremos, es decir, que dependiendo del lugar y las circunstancias en las cuales nos encontremos, debemos dar cumplimiento a las mismas por encontrarse previamente establecidas en el medio en el cual nos desenvolvemos.
1.2.3. EL SER Y EL DEBER SER.
En primer término podemos señalar que no es posible definir lo que es el ser y el deber ser, ya que depende más bien de una serie de ideas de carácter personal que los individuos interpretamos de manera libre.
Cuando hablamos del ser, nos encontramos con la aparente inexistencia del cumplimiento de obligaciones por parte del individuo o de la sociedad, es decir, que las obligaciones deberán en origen ser cumplidas por el solo hecho de que así debe de ser, sin que exista la necesidad de que alguien nos lo indique, sino por el simple hecho de que es nuestra decisión personal dar cumplimiento a nuestras obligaciones.
Por cuanto al deber ser, significa que los individuos tanto físicos como colectivos, requerimos en determinado momento de la existencia de una serie de reglas para dar cumplimiento a nuestras obligaciones.
1.2.4. TIPOS DE NORMAS.
En principio se señala que sin normas los hombres carecerían de organización social. La normatividad está existente en todas aquellas disposiciones morales, jurídicas, sociales, religiosas que imponen o condicionan la conducta de los seres humanos. Por tanto, se concluye que la vida social del hombre requiere de normas de diverso tipo, dadas también las múltiples relaciones que entablábamos los seres humanos, los que origina distintos órdenes normativos.
1.2.4.1. NORMAS MORALES.
Desde hace mucho tiempo se ha mencionado que la moral busca el perfeccionamiento individual y el bien común
La moral es concebida como el conjunto de principios éticos y valores que orientan la conducta humana para buscar el perfeccionamiento individual y el bien común con base en acciones que puede hacer o evitar.
Estos deberes interiores o morales no tienen más sanción en caso de incumplimiento, que el remordimiento de conciencia personal, y en este ti
1.2.4.2. NORMAS RELIGIOSAS.
Las religiones, no importando cual sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada.
Estas normas consisten en reglas regidas por la divinidad; disposiciones o reglas emanadas de un ser supremo, para que las personas realicen o dejen de hacer algo determinado y en caso de incumplimiento el castigo será de tipo espiritual y en todo caso quedaría a remordimiento de conciencia individual,
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