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DERECHO Y SOCIEDAD: INFLUJOS DOGMÁTICOS Y PRÁCTICOS

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  377 Visitas

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- Los movimientos sociales y los influjos en los jueces.

En esa línea de defender el derecho desde los derechos, tenemos que los principales elementos son los jueces, que su función implica un carácter jerárquico, el cual es producto de una vinculación jurisdiccional gracias a la doble instancia. Pero más allá de la jerarquía según Abanto Quevedo existe una imperante condición de Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, que va desde evitar el influjo externo de la organización judicial, familiares, de la prensa, evitar el influjo interno o el influjo personal sobre la causa.

Que como a un inicio se estableció los movimientos sociales, convicciones personales y culturales, no solo afecta a la norma en el momento de formación, sino cuando está despliega efectos o es momento de aplicarla. Es así que la situación problemática se agrava ya que se supone que los jueces aplican la norma, en función a los hechos, pero se sabe que no se da por interferencias antes mencionadas.

En un nivel constitucional, el máximo intérprete de la constitución en el Expediente Nº 2465-2004-AA, introduce el concepto de imparcialidad como aquel que “supone un mandato para que en todos los poderes públicos, los particulares e, incluso, al interior del propio órgano, se garantice el respeto de la autonomía del Poder Judicial en el desarrollo de sus funciones, de modo que sus decisiones sean imparciales y más aún se logre mantener esa imagen de imparcialidad frente a la opinión pública”.

Entonces afirma Abanto Quevedo, un juez independiente será imparcial pues su criterio se basara sobre su conocimiento de la ley y la constitución aplicadas al caso concreto. Ahora esa concepción si no se ve reforzada con los otros niveles de análisis no tendrá sentido, porque a nivel práctico se ve desfigurada, porque aunque se afirmar que los jueces solo están sujetos al imperio de la ley y la Constitución antes que a cualquier fuerza o influencia política, no es así.

- Un esbozo de solución

Frente a estereotipos provocados por movimientos sociales y culturales, y ante reformas legales y leyes con cuestiones mágicas, que salida se puede plantear. Entonces la política criminal entendida como “el conjunto de decisiones relativas al uso de los instrumentos de coerción penal y las reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal” (Godoy Boy 2013, 36) entran a tallar.

Ello pues se centra en plantear una política criminal, en función a que es una expresión de política, es decir buscar decisiones que se basen en la realidad social, para el esquema Problema – Solución. Que deje de lado una concepción en función del objeto observado, o una en función del sujeto o producto de la razón, tampoco a una creación del observador que es muy relativa. Sino que responda a una concepción realista, que sea una síntesis entre el objeto observado y el sujeto observador, donde lo principal es asimilar la realidad, de tal forma que las leyes se orienten de acuerdo a esta, y obtener como resultado un derecho penal, idóneo, capaz y eficaz.

Porque si bien la sociedad va un paso adelante del derecho, se deben buscar bases o principios sobre el cual se debe construir el derecho, que sea flexible en las decisiones y perfiles. Que no se mueva intuitivamente, porque si hay aprehensión de la realidad, la legislación responde a esta y propugna fines coherentes, y su aplicación se da en base a hechos y consecuencias.

Recordando que todo se desenvuelve en un contexto, que quizá el análisis no será suficiente, o que en unas décadas no responderá a su realidad. Pero estoy seguro que surgirán movimientos sociales, políticos, económicos y culturales que en un momento determinaran que el ordenamiento jurídico cambie, pero esperando que en base a un análisis desde los derechos y deberes se pueda mantener un ordenamiento jurídico coherente.

LISTA DE REFERENCIAS:

Abanto Quevedo, Mario Lohonel. 2016. Carácter no vinculante de los acuerdos plenarios penal de la corte suprema de justicia. Conferencia. Universidad Nacional de Cajamarca, realizada en el auditorio del colegio de abogados de Cajamarca. 15 de Noviembre.

Hurtado Pozo, José. 2016. Reforma Penal y Discriminación de Genero. Conferencia. Universidad Nacional de Cajamarca, realizada en el auditorio del colegio de abogados de Cajamarca. 15 de Noviembre.

Novoa Campos, Bruno. 2016. Los derechos fundamentales desde la jurisprudencia del tribunal constitucional y la corte interamericana de derechos humanos. Conferencia. Universidad Nacional de Cajamarca, realizada en el auditorio de hotel Gran Continental de Cajamarca. 16 de Noviembre.

Hurtado Pozo, José. 2016. Política Criminal y Diversidad cultural. Conferencia. Universidad Nacional de Cajamarca, realizada en el auditorio del colegio de abogados de Cajamarca. 16 de Noviembre.

Bustos Ramírez, Juan et al. 2003. Libro homenaje al profesor Luis Alberto Bramont Arias. Lima: San Marcos.

Fuentes Osorio, Juan L. 2005. Los medios de comunicación y el derecho penal. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Nº 10, http://criminet.ugr.es/recpc (consultado el 12 de junio de 2016)

García Pablos de Molina, Antonio, 2008: Criminología. Lima: INPECCP.

Godoy Boy, Fanny Jaquelyn. 2013: Eficacia del tratamiento resocializador aplicado en el establecimiento penitenciario de cajamarca a los condenados con pena privativa de libertad en función al índice de reincidencia producido entre los años 2008-2012.Cajamarca: Universidad Nacional de Cajamarca.

Soto Navarro, Susana. 2005. La influencia de los medios en la percepción social de la delincuencia. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Nº 9, http://criminet.ugr.es/recpc (consultado el 12 de junio de 2016)

Villavicencio T. Felipe. 2006. Derecho Penal Parte General. Lima: Grijley.

Zaffaroni, Eugenio R. 2011. La Palabra de los Muertos: conferencias de criminología cautelar- 1°ed. 1°reimp. Buenos Aires: Ediar.

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