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Mercantil, Derecho de Sociedades.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  510 Visitas

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1ª. “Las aportaciones que prometen realizar los socios son las siguientes: D. Germán Ortiz 4.000.000 de euros; Dª Juana López una nave industrial y material de oficina por un valor global de 4.000.000 de euros y D. Bruno Ribó, arquitecto y titular de una empresa de construcción sus servicios profesionales de asesoramiento en la actividad de diseño y realización de proyectos de rehabilitación de edificios. A cambio de estas aportaciones, van a suscribir las siguientes acciones: D. Germán Ortiz 4.000 acciones de 1.000 euros de valor nominal, Dª. Juana López 4.000 acciones de 1.000 euros de valor nominal y D. Bruno Ribó 2.000 acciones de 1.000 euros de valor nominal”.

2ª. D. Germán Ortiz, debido a la difícil situación económica en la que por el momento se encuentra, decide abstenerse de desembolsar importe alguno en el momento fundacional, con el compromiso de entregar la totalidad de sus aportaciones al año siguiente de constituirse la sociedad. Dª. Juana López se compromete a desembolsar íntegramente su aportación en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. D. Bruno se compromete a prestar sus servicios a favor de la sociedad desde el mismo momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil”.

Emita dictamen razonado sobre las siguientes preguntas

- ¿Podría constituirse válidamente la sociedad con los datos recogidos en la cláusula 1ª?

La cláusula 1ª es contraria a Derecho en la medida en que el artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital se señala concretamente que en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Por lo tanto, la aportación que pretende hacer D. Bruno Ribó de sus servicios personales de asesoramiento no es viable, deberá aportar capital, ya sea en dinero o en bienes económicamente evaluables.

- ¿Es conforme a Derecho la cláusula 2ª?

Tampoco es adecuada la cláusula 2ª, puesto que se quiere permitir a D. Germán Ortiz desembolsar la totalidad de su aportación un año después de la constitución de la sociedad, en lugar de desembolsar en el momento de la constitución. El artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital señala que en el momento de la constitución deberán estar suscritas la totalidad de las acciones y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de ellas. Por lo tanto, no es posible que D. Germán Ortiz no desembolse nada de su aportación en el momento de constitución, es necesario que desembolse al menos una cuarta parte del valor nominal de sus acciones.

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CASO PRÁCTICO 4: PRESTACIONES ACCESORIAS

Un grupo de pintores y diseñadores acuerdan constituir una sociedad anónima, dedicada a la fabricación de alfombras y tapices, con un capital de 12.000.000 de euros, dividido en acciones al portador. A tal fin, elaboran un borrador de estatutos de la sociedad en el que, entre otras cláusulas, se pretende hacer constar la siguiente: “todos los socios se obligan a realizar a favor de la sociedad las actividades de diseño y decoración de los productos que constituyen el objeto social. A cambio de estas actividades los socios no van a obtener acciones”.

En cuanto a la retribución de estas actividades, los socios acuerdan que no se haga referencia alguna al tema en los estatutos. No obstante, deciden hacer constar en un documento privado, que quedará en poder de las partes, que dichas actividades serán retribuidas y el tipo de retribución que va a corresponderles.

Emita dictamen razonado sobre las siguientes preguntas

- Teniendo en cuenta todos los datos expuestos, ¿considera ajustada a Derecho la cláusula que se pretende introducir en los estatutos?

Partiendo de lo establecido por el artículo 86.1 de la Ley de Capital Social, cabe la posibilidad de que en los estatutos se establezcan prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando el contenido concreto de éstas junto con su retribución o gratuidad y las cláusulas penales inherentes a su incumplimiento. Por lo tanto, se podría decir que la cláusula tiene validez, ya que no va contra las normas.

- En caso de considerarse válida la cláusula, ¿qué ocurriría si la sociedad se negase a pagar la retribución fijada en el documento privado, suscrito por los socios?

No respondería ante tal incumplimiento puesto que en el artículo 87.1 de la Ley de Sociedades de Capital se señala que en caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, habrá que determinar cuál será su compensación en los estatutos.

La intención de los socios es determinar la retribución en un documento privado en lugar de hacerlo en los estatutos, por lo tanto no pueden exigir el cumplimiento de dicha retribución porque no se ha señalado en los Estatutos de la sociedad.

Yolanda Martín Chinchurreta

44348985-V

GRUPO F

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