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“EL DERECHO AGRARIO: HISTORIA Y SU RELACIÓN CON LA REALIDAD.”

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  499 Visitas

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1. La Ley Lerdo.

2. Ley de Nacionalización de Bienes.

Éstas, tuvieron como principal función el hacer posible el reparto de las tierras a quienes efectivamente las trabajaba dotando a gran número de personas de un pedazo de tierra que cultivar.

Época de la Revolución

Ante tal desigualdad en la época anterior fue que se levantaron los revolucionarios de 1910, en demanda de la restitución de tierras a sus legítimos poseedores, la dotación de tierras y aguas a quienes carecían de ellas, el reparto del latifundio y la protección del sector campesino; ideas recogidas por el artículo 27 de la Constitución de 1917, que además instituyó la coexistencia de la propiedad particular y la propiedad social representada en ejidos y comunidades; surgiendo así un nuevo orden jurídico agrario en México.

Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y caudillos.

El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de lucha. La mayor parte del ejército zapatista estuvo compuesta por campesinos libres y su principal sustento era la solidaridad aldeana, el respeto a una autoridad avalada por la tradición y la no-remuneración o pago a los soldados. Sus dirigentes, entre los que se encontraban campesinos, obreros e intelectuales, mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del movimiento, por lo que éste mantuvo siempre una considerable unidad.

La Constitución Política estableció, desde que entró en vigor en 1917, en el referido artículo 27, la propiedad originaria de la Nación, en su concepto sociológico, de todas las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites territoriales, y el derecho de la propia Nación de transmitir el dominio a los particulares. Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.

- La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

- Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.

- Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.

Posteriormente hubo un movimiento encabezado por Carranza. Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella. En esta ley primordialmente, se reconoció el derecho de los núcleos de población a recuperar las tierras que les fueron despojadas. No obstante ese reconocimiento, las dificultades del reparto agrario se hicieron evidentes.

Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.

Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron por hegemonía que lograron imponer los sonorenses Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles al resto de los generales revolucionarios. Como presidentes de la República, ambos se caracterizaron por considerar al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad.

Durante la gestión presidencial de Calles se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos de mayor envergadura fueron la creación de la Comisión Nacional de Irrigación y del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Con Lázaro Cárdenas, se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. El ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia la pequeña propiedad ni complemente salarial, sino concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo.

Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.

BIBLIOGRAFÍA

-Alcantara, C. H. (2009). El Derecho Agrario y el Problema Agrario en México. México: Porrúa.

-Padrón, M. C. (2004). El Derecho Agrario en México. México: Porrúa.

-Rodríguez, I. R. (2004). El Nuevo Derecho Agrario Mexicano. México: McGraw-Hill.

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