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ASPECTOS GENERALES DE DERECHO AGRARIO.

Enviado por   •  25 de Septiembre de 2017  •  3.136 Palabras (13 Páginas)  •  731 Visitas

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- El Plan de San Luis de 1910;

- El Plan de Ayala de 25 de noviembre de 1911;

- La Ley de Ejidos de 1920;

- La Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 23 de abril de 1927;

- El Código Agrario de 1934;

- El Código Agrario de 1940;

- El Código Agrario de 1942;

- La Ley Federal de Reforma Agraria

Asimismo, la Revolución Mexicana de 1917 se configuró como un antecedente histórico del Derecho Agrario, debido al impulso e influencia de los movimientos campesinos como el Zapatista, que exigían terminar con el latifundio y un reparto equitativo de la tierra a favor de quien la trabajara.

b) Las fuentes reales son aquellas que están relacionadas de manera directa con la situación política, económica, social y cultural, con las relaciones y necesidades sociales vinculadas a la realidad social que trascienden a la creación de las normas jurídicas agrarias. Este tipo de fuentes reflejan las características propias de la comunidad y son la base para que el Derecho se transforme o evolucione de acuerdo o conforme al progreso o evolución de los intereses, necesidades y relaciones sociales; los problemas derivados de la tenencia de la tierra, uso y explotación del suelo, los intereses de los campesinos y de los comuneros, la rentabilidad de los productos agrícolas, la crisis actual del campo o del sector agrario, son situaciones de hecho o reales que han influido para los procesos de creación, derogación o reforma de la legislación en materia agraria.

c) Las fuentes formales son un conjunto de actos, mecanismos o etapas (proceso legislativo) que concluyen con la creación de un texto normativo, ya sea de un tratado internacional, una constitución o de una ley; también se mencionan la costumbre y la jurisprudencia como fuentes formales.

La legislación agraria, para su entrada en vigor, debió cubrir los pasos o etapas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 prevé en relación con el proceso legislativo.

1.5 LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO AGRARIO

La doctrina consiste en la interpretación de derecho agrario hecha por los especialistas, los juristas en esta rama de estudio, mediante la elaboración de libros, revistas, artículos, ensayos y tratados.

En materia de Derecho Agrario han destacado juristas como Lucio Mendieta y Núñez, Mario Ruiz Massieu, Sergio García Ramírez, Martha Chávez Padrón, Gerardo N. González Navarro, entre otros. Los estudios realizados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, a través de sus obras colectivas, así como por autores de otras disciplinas jurídicas y de las ciencias sociales como Eduardo García Máynez, Manuel Villoro Toranzo, Héctor Fix-Zamudio, Francisco Gómez-Jara, Arturo Warman y Jerjes Aguirre Avellaneda, constituyen valiosas aportaciones al conocimiento del Estudio del Derecho Agrario como disciplina jurídica.

1.6 LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO AGRARIO

La jurisprudencia es la fuente formal del derecho que consiste en el conjunto de sentencias que en un mismo sentido emiten los órganos judiciales o jurisdiccionales al momento de aplicar una norma constitucional o legal al caso concreto. La jurisprudencia es la interpretación que hacen los miembros de los órganos judiciales con la finalidad de descubrir las normas de la Constitución y de las leyes, para solucionar una controversia derivada del caso concreto. Los principales órganos jurisdiccionales que crean jurisprudencia, son los tribunales agrarios. Ya en el amparo agrario, destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en salas o en pleno.

1.7 LA LEGISLACIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO AGRARIO

La legislación es el conjunto de normas que abarcan tratados internacionales, disposiciones constitucionales, leyes y reglamentos cuyo contenido versal sobre el Derecho Agrario; la legislación, además, incluye el proceso legislativo, es decir, el conjunto de etapas que los órganos del Estado deben cubrir para la entrada en vigencia de una ley o de una reforma constitucional en materia agraria, tales como:

a) Iniciativa. Es el acto por el cual determinados sujetos someten a consideración de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión un proyecto de ley en la materia. Están facultados para presentar la iniciativa, los siguientes sujetos: el presidente de la República; los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.

b) Dictamen. Es la fase en la cual las comisiones del órgano legislativo evalúan o analizan el proyecto de ley o de reforma legal y dictaminan (deciden) su aprobación o rechazo y para ello los legisladores recopilan información especializada en el tema, sostienen reuniones con expertos y consultan, si es dado el caso, a la ciudadanía.

c) Discusión. Es la etapa por la cual las Cámaras del Congreso de la Unión deliberan acerca de la iniciativa de ley ya dictaminada y determinan su aprobación o rechazo.

d) Votación. En éste acto los integrantes del órgano legislativo aprueban o rechazan la iniciativa de ley, de reforma legal o de derogación o abrogación.

e) Promulgación. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla, es decir, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La promulgación lleva implícita la aceptación (sanción) del proyecto respectivo por parte del titular del Ejecutivo (presidente).

Al citar a Manuel González Hinojosa, el doctrinario Mario Ruiz Massieu, respecto a la legislación agraria como fuente principal del Derecho agrario, sostiene:

“… la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias… las normas jurídicas agrarias de carácter positivo son normas de derecho en el más amplio sentido de la palabra y por tal razón se incluirá en el concepto de ley a las específicamente agrarias, incluyendo las disposiciones constitucionales que regulan las estructuras y las actividades agrarias y los códigos, y reglamentos o disposiciones agrarias en general aun cuando éstas no sean leyes propiamente dichas”.

En ese orden de ideas, al citar a Antonio C. Vivanco, Ruiz Massieu, señala el papel de la ley agraria, clasificada de la siguiente manera:

a) Por razón

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