UN ASPECTO GENERALES DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO
Enviado por karlo • 6 de Octubre de 2017 • 7.614 Palabras (31 Páginas) • 889 Visitas
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quedándole al propietario (en nuestra opinión esto es injusto) únicamente abierta una acción en daños y perjuicios contra el persiguiente Igualmente, la SCJ ha dicho: “las decisiones de adjudicación solo pueden ser atacadas con la demanda en nulidad por irregularidades que surjan en el desarrollo de la subasta, implicando ello que los vicios e irregularidades cometidos antes del desarrollo de la subasta y no invocados en la forma y el plazo previsto por el legislador, quedan cubiertos, sin embargo… dicho criterio jurisprudencial solo es aplicable a quienes han tenido la oportunidad de invocar las irregularidades cometidas con anterioridad a la celebración de la subasta, lo que no ha ocurrido en la especie” (sombreado nuestro).
En la actualidad, el Tribunal Constitucional amenaza con variar el criterio clásico: “este Tribunal Constitucional considera que una sentencia de adjudicación es una decisión jurisdiccional en los términos que dicho concepto encuentra definición en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional …pero que respecto de la misma entiende que no adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada hasta tanto se decida cualquier demanda principal en nulidad que contra la misma pueda ser interpuesta, o transcurra el plazo de prescripción para que dicha demanda pueda ser incoada” (sombreado nuestro).
1.9 Ley 6186
Nuestra SCJ ha aclarado que:
“en materia de embargo inmobiliario trabado en virtud de la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola, han sido suprimidos los recursos ordinarios contra las sentencias que intervengan en el curso de dicho procedimiento, a los fines de preservar la celeridad del proceso; que, sin embargo, ello no implica la exclusión del recurso de casación…
Tal y como ha sido decidido anteriormente por esta Corte, el citado artículo 148 introduce una modificación implícita al artículo 730 del Código de Procedimiento Civil, derogatoria de las reglas de derecho común relativas al procedimiento de embargo, en lo que a materia de incidentes se refiere, para el caso de que el embargo inmobiliario sea ejecutado según el trámite establecido por la Ley 6186 de Fomento Agrícola; que dicha derogación se produce en cuanto a la competencia y en cuanto al ejercicio de las vías de recurso, limitando en este último aspecto la prohibición a ejercer el recurso de apelación contra las sentencias que estatuyen sobre los incidentes del embargo llevado a efecto según el procedimiento trazado en dicha ley; que en cuanto a los incidentes que se podrían suscitar en ocasión de dicho procedimiento, dicha ley solamente se refiere en el artículo 159 a los reparos y observaciones al pliego de condiciones, no estableciendo ningún procedimiento particular cuando se trate de otros incidentes del embargo; que, en consecuencia, en caso de suscitarse éstos, al igual que todo lo concerniente a dicho embargo que no sea regulado expresamente por dicha ley, es instruido y fallado de acuerdo al procedimiento establecido por el derecho común para el embargo inmobiliario ordinario
Por tal razón, las consideraciones anteriores aplican al embargo bajo la ley 6186.
Ley 189-11
Según el artículo 167 de dicha ley: La sentencia de adjudicación, ya sea que contenga o no fallos sobre incidentes, no podrá ser atacada por acción principal en nulidad y sólo podrá ser impugnada mediante el recurso de casación, el cual deberá interponerse dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la sentencia. La interposición del recurso de casación no tendrá efecto suspensivo. … Luego de su notificación, la sentencia de adjudicación será ejecutoria, tanto contra el embargado como contra cualquier otra persona que se encontrare ocupando, a cualquier título que fuere, los bienes adjudicados (sombreado nuestro).
Según la doctrina, “el texto legal anteriormente citado crea ciertas diferencias con respecto a la sentencia de adjudicación resultante de un embargo inmobiliario, entre las que se destacan: a) Las nuevas normativas descartan el criterio jurisprudencial que permitía los recursos ordinarios y el extraordinario de la tercería, contra la sentencia de adjudicación resultante de un embargo inmobiliario, cuando la misma sea contentiva de fallos incidentales”
Posibilidad de recurso.
En los dos primeros embargos, solo se admite la acción principal en nulidad cuando la sentencia de adjudicación no dictamina sobre incidentes, pero en caso de dirimir incidentes, la misma puede ser apelada y recurrida posteriormente en casación.
Mecanismo para ejecutar la decisión.
El mecanismo idóneo para ejecutar las sentencias de adjudicación es el referimiento. Cuando no existen recursos abiertos contra las sentencias de los dos primeros embargos, aunque subsista la acción principal en nulidad, la sentencia de adjudicación es ejecutoria de pleno derecho. En el caso de la ley 189-11, incluso cuando está abierto el recurso de casación, la sentencia de adjudicación es ejecutoria de pleno derecho.
EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN
2. 0 GENERALIDADES
Puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.
Este embargo está sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos, por ejemplo:
1. Debe tenerse un título ejecutorio
2. Estar precedido de un mandamiento de pago
3. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible
Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregará una notificación en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. El tercero solo podrá escapar al embargo por uno de los siguientes medios:
• Principio de excusión. El tercero puede solicitar al persiguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposición se hace mediante citación por ante el tribunal que conocerá del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay un proceso en curso. Esta oposición debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero,
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