DERECHO AGRARIO Y MINERO UBP RESUMEN
Enviado por Eric • 17 de Enero de 2018 • 3.104 Palabras (13 Páginas) • 940 Visitas
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que le pertenezca
-Uno de los vecinos no puede hacer innovaciones en la pared medianera que impida al otro un derecho igual y reciproco.
-No puede disminuir la altura ni el espesor de la pared, ni hacer apertura alguna son consentimiento del otro vecino.
CONTRATO DE TRANQUERA
-Concepto: Habrá contrato de utilización de tranquera cuando una de las partes, titular u ocupante legal de un predio, convenga con su lindero, a su vez titular u ocupante legal del predio anexo, la utilización de una tranquera situada en el alambrado medianero de ambos campos, para fines diversos.
-Tranquera: es una especie de puerta o portón de la altura del alambrado, construida con tablas de madera y tiene como objeto principal facilitar el acceso de personas, vehículos o animales de un predio a otro.
-El uso de la misma queda reservado a las partes y excluidos de terceros de pasar por ahí porque así lo quieran.
UNIDAD 7- PTO. 2
CONTRATOS AGRARIOS
CONCEPTO: Es aquel cuya finalidad típica es la obtención de un rendimiento económico mediante la atribución de una titularidad transitoria de aprovechamiento de bienes destinados a la producción agrícola, silvícola o ganadera con fines de mercado.
CLASIFICACION:
1. Conmutativos o de cambio: Las prestaciones son contrapuestas, cada uno tiene delimitados sus derechos y obligaciones. Una parte concede a la otra el ejercicio de un poder. Ej.: arrendamiento.
2. Asociativos: Prestaciones convergentes, partes participan en los riesgos, se reparten los frutos según lo pactado, cooperan en la actividad productiva, y tienen un interés en su resultado final. Ej.: aparcería
3. Regulados: arrendamientos, aparcerías, medierías, trabajo rural, etc.
4. No regulados: agroturismo, tranquera, franchising, locación de obra rural, etc.
ARRENDAMIENTOS
Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado a las afueras de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce de un precio en dinero.
Tienen un plazo mínimo de 3 años
APARCERÍAS
-Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.
-Este concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero. El contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por muerte del dador o enajenación del predio.
UNIDAD 9- PTO. 1
RÉGIMEN JURIDICO DE LOS SEMOVIENTES
-Art. 2317 Cód. Civ: Son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí misma, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.
-Semoviente es un término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semovientes la representan los animales, en definitiva lo que son cabezas de ganado.
-El ganado es el conjunto de animales criados por el ser humano, sobre todo mamíferos, para la producción de carne y sus derivados que serán utilizados en la alimentación humana.
-La marca es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio del hierro candente, de marcación en frio, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice la secretaría de agricultura, ganadería y alimentos del ministerio de Economía y producción.
-La señal es un corte, o incisión o perforación o grabación en la oreja del animal.
-La caravana es un dispositivo que se coloca en la oreja del animal mediante la perforación de la membrana auricular.
-La marca deberá registrarse por orden de departamento y la señal por orden de pedanía.
-La omisión de la marca o señal en el ganado mayor antes del año y menor antes de los seis meses implica salvo prueba en contrario, presunción de mala fe contra su poseedor.
DE LA PROPIEDAD DEL GANADO
Se presume, salvo prueba en contrario, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, o en el caso exclusivamente del ganado porcino, señalado e identificado con alguno de los medios alternativos pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal, o medio de identificación alternativo aplicado al animal.
FAUNA
-La fauna es el conjunto de especies animales que habitan es una región geográfica, que son propias de un periodo geológico.
-Esto depende de factores abióticos y factores bióticos. Entre otros sobresalen las relaciones posibles de competencia o de depredación entre las especies.
LEY NACIONAL Nº 22.421 CONSERVACION DE LA FAUNA
Todos los habitantes de la nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos de conservación y su manejo dicten las autoridades de aplicación. Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o las provincias en sus respectivas jurisdicciones.
UNIDAD 10- PTO. 2
PROPIEDAD DE SUSTANCIAS MINERALES
-Las sustancias minerales son diferentes entre sí por importancia, forma, explotación, etc.
-Por eso se dividen en diferentes grupos o categorías.
Los criterios utilizados para dividirlos son:
1- Tienen en cuenta la naturaleza de las sustancias. Ej.: metales
2-Miran las condiciones de los yacimientos (rocas o fósiles)
3- Dividen según procedimientos de explotación
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