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RESUMEN DE DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  6.760 Palabras (28 Páginas)  •  472 Visitas

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La ley agraria de 1992 publicada en diario oficial de la federación reformada y adicionada el 9 de julio de 1993 es reglamentaria del art 27 constitucional nos dice “los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio, son propietarios de las tierras que se les han sido dotados o de las que hubieren adquirido por otro o cualquier título”.

La Reforma Constitucional busco modificaciones de fondo, las cuales como se mencionan en los antecedentes, surgieron como parte de la realidad social que se vivía en el momento, dentro de las principales se encontraban: el ponerle fin al reparto agrario y combatir el rezago que el agro vivía, el reconocer explícitamente la personalidad jurídica de los núcleos ejidales y comunales, dar una seguridad plena a las formas de propiedad del campo, establecer la autonomía de los ejidos y comunidades, reconocer cuales son los sujetos del derecho agrario, así mismo se establece la formación de sociedades civiles y mercantiles en el agro finalmente se procura a impartición una justicia pronta y expedita en esta materia.

Fin del Reparto Agrario

Uno de los motivos más apremiantes para la reforma agraria, y la modificación a su fundamento constitucional y a su ley reglamentaria, la constituyo el hecho de que se llegó a un nivel crítico de reparto de las tierras, así mismo existía un gran rezago en cuanto a la regularización de los derechos sobre los terrenos ejidales.

Como medida para combatir el primer problema se deroga del Art. 27, la obligación de realizar el reparto de tierras, respecto a los rezagos administrativos, se establecen estrategias de coordinación para agilizar los asuntos y disminuir los rezagos en la medida de las posibilidades.

Reconocimiento Explícito de la Personalidad Jurídica de los Núcleos de Población Ejidal y Comunal

El Derecho Agrario les reconoce a los Ejidos y Comunidades, su personalidad jurídica, brindándoles certeza a los ejidatarios y comuneros que trabajan la tierra, les reconoce a los campesinos el derecho de decidir qué es lo más conveniente para su comunidad, siempre y cuando actúen conforme a derecho, incuso la posibilidad de crear nuevos ejidos, aportando tierras, cuando al menos veinte de sus ejidatarios aporten las tierras suficientes para dicho fin.

TIERRAS EJIDALES SON:

- Tierras para el asentamiento

- Tierras de uso común

- Tierras apareadas.

LOS CAMPESINOS SOLICITANTES DE TIERRAS SON: EJIDATARIOS COMUNEROS, JORNALEROS AGRICOLAS.

Seguridad Plena, tres formas de propiedad rural

Mediante la reforma constitucional se establecen tres formas de propiedad rural las cuales son;

El Ejido, son aquellas tierras ejidales que de acuerdo a su destino pueden ser divididas en Tierras para uso común, Tierras Parceladas, o Tierras para Asentamiento Humano.

La Comunidad; Busca otorgar certeza a los campesinos que viven bajo este régimen brindando protección especial a las tierras de los pueblos indígenas, también en la Ley Agraria se encuentra regulada esta forma de vida en comunidad, estableciéndose las facultades de la asamblea para dividir y asignar tierras a los comuneros, y para convertir los ejidos en comunidades y viceversa.

La Pequeña Propiedad Individual

Este principio se enfocó en evitar los latifundios, regulado mediante la fracción XV del artículo 27, establece que el objetivo de la propiedad agraria es el mejoramiento de la vida de los campesinos, y que por ende, los ejidatarios no pueden ser titulares de una superficie superior al 5% del ejido.

Autonomía de la Vida Interna del Ejido y Comunidades

Como establecimos anteriormente el Ejido y las Comunidades son entes autónomos, a los cuales el Estado les reconoce dicha autonomía, y dentro de su estructura cuentan con figuras de autoridad las cuales son las siguientes;

La Asamblea General.- Es el órgano supremo del núcleo agrario

Comisario Ejidal o de Bienes Comunales electo democráticamente.- Órgano de representación del núcleo y responsable de ejecutar las resoluciones de la Asamblea

Consejos de Vigilancia.-Vigila y Recoge la información, más adecuada a la vida interna de los núcleos agrarios

Reconocimiento de los Sujetos del Derecho Agrario

Adicionalmente a las autoridades anteriormente establecidas la Ley Agraria reconoce otros sujetos de derecho agrario los cuales son; ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.

Por su parte el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria defiende los derechos de; los nacionales, posesionarios y colonos.

Posibilidad de Formar Sociedades Civiles o Mercantiles del Agro

Se buscó también la opción de ceder la posesión de la tierra a las sociedades civiles mercantiles, pero con las limitantes de que fueran las tierras indispensables para el cumplimiento de sus fines, ni que las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales posean una extensión superior a veinticinco veces lo que se permite de manera individual.

Procuración e Impartición de una Justicia Agraria Ágil y Expedita

Otro de los propósitos de la reforma agraria consistió en que la impartición de justicia se realice de una manera más ágil y justa, por lo cual se establece la figura de los Tribunales Agrarios, encargados de la impartición de justicia de manera rápida y real, para resolver los problemas de los campesinos, entre estos a su vez nos encontramos a los tribunales unitarios agrarios, los cuales se encargan de las controversias entre dos o más núcleos de población ejidal y comunal y el tribunal superior agrario, el cual como su nombre dice es la instancia suprema en materia de impartición de justicia agraria, revisa las sentencias emitidas por los tribunales unitarios así mismo se encarga del establecimiento de tesis, siguiendo los principios procesales presentes en la mayoría de las materias, los cuales son; la oralidad, la economía procesal, la inmediatez, la suplencia de deficiencia en las quejas

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