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Derecho Laboral, Segundo Parcial

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  501 Visitas

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Debe también entregar los materiales e instrumentos no utilizados que fueron proporcionados por el patrono; mantener confidencialidad de la información íntimamente relacionada con su trabajo; someterse a los chequeos médicos que le indique su patrono o autoridades, para evitar contagios o poner en riesgo a compañeros de trabajo. Si le hubieren proporcionado casa los patronos, desocuparla 30 días después de haber terminado la relación laboral.

Prohibiciones a los Trabajadores

Se prohíbe a los trabajadores: En relación a la labor durante el horario de trabajo: faltar o abandonar el trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrono; llegar en estado de embriaguez o bajo influencias de drogas, estupefacientes o condiciones anómalas análogas; portar armas de cualquier clase durante la labor, salvo casos autorizados por la ley o que formen parte de los instrumentos de trabajo; hacer durante el horario, propaganda política contraria a la democracia o cualquier acto que coaccione la libertad de conciencia, o hacer colectas y suscripciones.

Se prohíbe al trabajador tomar propiedades del establecimiento de trabajo sin autorización o usarlas para otro fin que no sea el establecido. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspender o promover suspensiones ilegales.

Capítulo VII

Suspensión de los contratos de trabajo

El contrato puede ser suspendido sin responsabilidad de las partes cuando hagan falta materia prima o fuerza motriz, siempre que no sea responsabilidad del patrono. Exceso de producción, imposibilidad de alcanzar la utilidad mínima esperada, falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos por parte del patrono. El descanso pre natal y post natal, licencias, descansos y vacaciones. Detención del trabajador, servicio militar del trabajador, por cargos sindicales, paros legales o cualquier causa justificada según el ministerio del trabajo.

La suspensión será efectuada desde el final del día que ocurrió el hecho que la originó, siempre que se tramite legalmente ante las autoridades laborales dentro de los tres (3) días posteriores, o treinta (30) días antes de la suspensión, cuando el hecho que la origine sea previsible.

El patrono debe avisar al trabajador 30 días anticipados.

Si el trabajador sufre de alguna enfermedad que no sea profesional ni causada por accidentes de trabajo, tiene derecho a la correspondiente suspensión de su contrato de trabajo hasta por seis (6) meses, pasados los cuales el patrono podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.

También si el trabajador es detenido o preso deberá comunicar al patrón en los 5 días siguientes al de su detención o prisión, y tendrá la obligación de reanudar su trabajo en los 2 días siguientes de haber sido puesto en libertad,

En el caso de reclutamiento, el trabajador debe dar aviso por escrito al patrono y a las autoridades laborales en los 5 días siguientes a aquél en que entró al servicio, y el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta treinta (30) días después de terminado el servicio militar.

Durante la vigencia de una suspensión motivada por huelga o paro legales, se estará a lo dispuesto en el Capítulo correspondiente de este Código. Cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá derecho a la remuneración debida durante la suspensión del trabajo y a la indemnización o a que se le reintegre al trabajo, a su elección.

Capítulo VIII

Terminación del contrato de trabajo

Los contratos se pueden dar por terminados cuando:

1°- Cualquiera de las estipuladas en ellos si no fueren contrarias a la ley; 2°- El mutuo consentimiento de las partes; 3°- Muerte o incapacidad física o mental del trabajador 4°- Enfermedad del trabajador. 5°- Perdida de la libertad del trabajador. 6°- Caso fortuito o fuerza mayor; 7°- Cuando son trabajadores de confianza la perdida de la misma por el patrono, debiendo justificarse a juicio de la de las autoridades laborales, los motivos de tal perdida; 8°- La suspensión de actividades por más de ciento veinte (120) días. 9°-Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; 10°- Ejercicio de las facultades que conceden a las partes los artículos 112 y 114; 11°- Insolvencia o quiebra; 12°- El preaviso de las partes; y, 13°- Resolución del contrato decretada por autoridad competente.

Causas que facultan al trabajador a terminar el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto y se mencionan: El engaño del patrono respecto a las condiciones para realizar el trabajo (hasta 30 días después de haber comenzado), actos de violencia o malos tratos del patrono contra el trabajador o su familia dentro o fuera del centro de trabajo, o por los representantes, familiares o dependientes del patrono, dentro del servicio con el consentimiento de este, que el patrono lo induzca a actos ilícitos o contrarios a sus creencia políticas o religiosas, actos graves del patrono o representantes que peligren la salud o vida del trabajador o familiares, por daños dolosos de el patrono o sus representante o familiares en las herramientas o útiles del trabajador, no pagarle el salario bajo lo convenido, salvo las deducciones de ley, por reducción de categoría en la organización o de sueldo (hasta 30 días después de efectuada la disminución), por enfermedades contagiosas del patrono, su familia o representante, siempre que tenga contacto inmediato con el enfermo, incumplimiento, de parte del patrono, de las obligaciones convencionales o legales.

La terminación del contrato inicia desde que se lo comunique al patrono quien lo puede emplazar ante las autoridades antes del término de prescripción para que pruebe el abandono sin causa justificada, y de probarlo, en caso de contratos por tiempo indefinido, el trabajador debe pagar el importe de preaviso y los daños y perjuicios

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