Derecho Laboral 1° Parcial
Enviado por Victoria Neme • 7 de Agosto de 2018 • Resumen • 15.701 Palabras (63 Páginas) • 588 Visitas
Derecho Laboral
Unidad 1: Contenido del Derecho Laboral.
Trabajo: Artículo 4 LCT - “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.
- Elementos:
- El trabajo se presta al empleador: el trabajo previsto en esta ley es aquel que se presta bajo relación de dependencia de un empleador, quien goza del poder de dirección. La LCT regula las relaciones entre una persona que pone su capacidad laboral a disposición de una organización empresarial que la toma para utilizarla, como un medio instrumental más, en su objeto de producir bienes y prestar servicios con fines de lucro o benéficos.
- Es una actividad remunerada: el trabajo se presta a cambio de la contraprestación que es la remuneración, en oposición al trabajo gratuito que no es admitido por la LCT.
- Es una actividad lícita: La ley no ampara ninguna actividad ilícita, de lo contrario, el contrato será nulo.
Diferentes clases de Trabajo:
- Autónomo: Es el realizado por cuenta propia como el de los profesionales independientes.
- Benévolo: Es el trabajo que se realiza desinteresadamente y sin perseguir un beneficio personal, procurando una ventaja para un tercero.
- Dependiente: Es aquel que se realiza por cuenta y riesgo del empleador de quien a la vez se recibe retribución.
Derecho del Trabajo: es la rama del derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores dependientes y empleadores, con el fin de reglar sus derechos y deberes. Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que nacen a raíz del trabajo subordinado.
Su finalidad es la de proteger a los trabajadores; se constituye en un medio para igualar a Trabajadores y Empleadores.
- Fuentes del Derecho de Trabajo: “El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
1. Constitución Nacional: Constituye la fuente principal del derecho del trabajo. El artículo 14 reconoce el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, en tanto que el artículo 14 bis contempla los derechos sociales, individuales, colectivos y de seguridad social.
2. Tratados internacionales.
3. Ley de Contrato de Trabajo.
4. Leyes y estatutos profesionales: Entre las leyes podemos mencionar la de jornada de trabajo así como la ley de riesgos del trabajo, y entre los estatutos profesionales los de viajantes de comercio, periodistas, etc.
5. Convenios colectivos de trabajos y laudos con fuerza de tales: Los convenios colectivos de trabajo pueden ser definidos como un acuerdo que se realiza por escrito con el objeto de regular condiciones de trabajo. Una vez homologados por el Ministerio de Trabajo son obligatorios no sólo para los firmantes sino también para todos los comprendidos en su ámbito de aplicación. Nacen como contratos pero rigen “erga omnes”, como leyes particulares en el ámbito de la actividad, oficio o la empresa.
Los laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos de trabajo, en cambio, son decisiones adoptadas por un árbitro al que las partes del conflicto encomendaron resolverlo y su decisión tiene el mismo efecto que los convenios colectivos de trabajo. 6. Reglamentos de empresa: Cuando la empleadora posee un reglamento interno que notifica al trabajador o lo hace saber de un modo público y fehaciente, constituye un cuerpo normativo generador de derechos y obligaciones para las partes.
7. Usos y costumbres.
8. Jurisprudencia.
9. Doctrina.
- Principios: reglas o pautas inmutables que rigen en la materia y que tienen por fin salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlo de los eventuales abusos del empleador, además de preservar la unidad sistemática y orientar al intérprete como al legislador dentro de la rama específica.
- Principio Protectorio: la finalidad es la de proteger la dignidad del Trabajador en su condición de persona humana.
- Tres regalas:
- “In dubio pro operario”: (Art. 9) – En caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma o en el caso de resultar ambigua; si pueda ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juzgador obligatoriamente deberá inclinarse por la interpretación más favorable al Trabajador.
- La norma más favorable: (Art. 9) – Se aplica cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma a un caso concreto, cuando dos o más normas sean aplicables a una misma situación jurídica. El juez deberá inclinarse por aquella que sea más favorable al Trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. Se adopta el sistema de conglobamiento de instituciones.
- La regla de la condición más beneficiosa: (Art. 7) - Dispone que cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar; la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.
- Principio de Irrenunciabilidad: es la imposibilidad jurídica del Trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Art 12: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
- Excepciones:
- Transacción.
- Conciliación.
- Renuncia al empleo.
- Prescripción.
- Caducidad.
- Desistimiento de acción y derecho.
- Principio de continuidad en la relación laboral: (Art. 10) - Cuando existieren dudas sobre la interrupción o extinción del contrato o por su continuidad se estará siempre a favor de esta última.
- Principio de primacía de la renuncia: (Art. 14) – Otorga prioridad a los hecho, a lo que efectivamente ocurrió en la realidad sobre las formas o apariencia que las partes pretendan darles o hayan convenido. Prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato.
- Principio de buena fe: (Art. 63) - Es el principio por el cual es dable esperar de cada una de las partes que actúen como un buen trabajador y un buen empleador tanto al momento de la celebración del contrato, como en la ejecución y extinción del mismo.
- Justicia social: (Art. 11) – Protección de la dignidad del Trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio y, en el plano colectivo, como la libertad sindical.
- Equidad: (Art. 11) – “Justicia en el Caso Concreto”. Evita el desamparo que podría generarse por la aplicación restricta y rigurosa de una norma cuando produzca una situación “disvaliosa” o no querida por el propio legislador.
- Principio de gratuidad: (Art. 20) - La esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. No debe confundirse con el beneficio de litigar sin gastos.
- Principio de razonabilidad: La LCT le otorga al empleador una serie de facultades como imponer medidas disciplinarias, realizar controles personales, tener a su cargo la organización y dirección de la empresa, etc. Pero todas estas facultades deben ejercerse con carácter funcional, es decir que las órdenes deben estar relacionadas con el trabajo que desarrolla el trabajador y, propender a mejorar la producción.
- Prohibición de hacer discriminación: (Art. 17) - “Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”.
(Art. 81) - “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”.
Unidad 2: Derecho Individual del Trabajo.
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