Parcial 3 de derecho agrario y minero
Enviado por John0099 • 23 de Marzo de 2018 • 2.390 Palabras (10 Páginas) • 585 Visitas
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El regalismo solo acuerda al Estado la jurisdicción sobre las minas vale decir el privilegio de concederlas en la forma que mejor consulte el interés público no pudiendo explotarlas directamente ni transmitirlas por ningún otro modo que no sea el de la concesión minera.
En el regalismo argentino el Estado no puede negar nunca la concesión de las minas a los particulares.
- No ya que: solamente lo pueden hacer:
- Personas con poder especial otorgado ante la autoridad más inmediata o ante 2 testigos o por medio de una carta.
- Ascendientes, descendientes, hermanos del descubridor, socios en la empresa, cateadores e individuos que compongan la expedición exploradora (no necesitan poder)
Al descubridor o dueño del descubrimiento tiene 10 días para ratificar, rectificar o rehusar la manifestación o registro hecho a su nombre por otra persona pasados los cuales se tendrá por aceptada la manifestación a su nombre.
Casos especiales:
-los empleados de una expedición exploradora que manifiestan o registran a su nombre un descubrimiento hecho en el terreno explorado durante la expedición, deben otorgarle dicha manifestación y registro al dueño del cateo (aunque se haya estipulado participación) salvo que pase 1 año después de terminada la exploración.
-la persona que ejecutando por otro trabajos mineros hace un descubrimiento (dentro del área de permiso de exploración) descubre para el dueño de los trabajos (es decir para el que está autorizado a explorar). Si los trabajos no son verdaderamente mineros (ej.: hacer la limpieza, cocinar etc.) el descubrimiento pertenece a este y al dueño del cateo por igual.
-los empleados que descubren en un radio de 1km alrededor de la mina donde trabajan deben compartir por igual dicho descubrimiento con el dueño del cateo. Si descubre más allá de 1 km le pertenece (no debe compartir con el dueño del cateo) porque se considera que no tiene vínculo alguno con su trabajo.
Si las personas que registran minas no expresan el nombre de los socios en el descubrimiento y desconocen sus derechos no podrán cobrar gastos de ningún género.
- Concesión minera: se llama así al acto jurídico por medio del cual el Estado le entrega la propiedad de la mina (distinta a la propiedad de la superficie o terreno donde está la mina) a un particular.
Son objeto de concesión:
Las minas caducadas y vacantes: son aquellas que, teniendo un propietario original por descubrimiento fueron declaradas caducas y la autoridad debe concederlas al primer solicitante quien recibe la mina en el mismo estado en que la tenía el propietario anterior y abonando el canon adeudado por este hasta la fecha de caducidad.
Los descubrimientos: para ser descubridor de una mina se debe seguir un procedimiento. Una vez manifestado el descubrimiento se le da al descubridor a través de una concesión la propiedad minera.
A demás son objeto de concesión la mejora y ampliación de pertenencias, las demasías, socavones y establecimientos de tipo fijo.
- A) no corresponde lo peticionado por Márquez ya que el dueño de la superficie no puede hacer en ella trabajo de exploración sin permiso de la autoridad o sin limitar con su intervención el campo de sus exploraciones cuando exista un tercer solicitante explorador con permiso de cateo sobre zona. No tiene preferencia como dueño ni prelación como anterior explorador.
El art 42 regulando esta materia dispone “el dueño de la superficie puede hacer en ella todo trabajo de exploración, aún en lugares excepcionales sin previo permiso. Pero si no hubiese obtenido este permiso de la autoridad ni limitado con su intervención el campo de sus exploraciones no podrá oponer contra un tercer solicitante ni preferencia como dueño ni prelación como anterior explorador”
El propietario del predio que desea obtener la exclusividad para explorar su propio terreno deberá solicitar el correspondiente permiso de exploración a la autoridad minera como cualquier extraño. De otro modo corre el riesgo de que un tercero solicite el permiso y pierda la prioridad.
No obstante ello la ley admite que tratándose de trabajos circunscriptos cundo el propietario ha limitado el campo de sus exploraciones a una zona determinada aunque no haya obtenido permiso pueda oponer frente al tercer solicitante su preferencia como dueño o su prioridad como anterior explorador.
De todos modos los trabajos del propietario deben ser efectivos y quedar demostrados por hechos evidentes realizados en el terreno, como labores, perforaciones, construcciones, caminos u otros. Además tendrán que ser previos a la solicitud presentada por el explorador.
B) El sr Domínguez no puede perder los derechos emergentes de su descubrimiento ya que: las sanciones previstas para este tipo de casos son:
Para aquellos que explorar su propio terreno sin permiso pierden el derecho a explorar sustancias que se le otorgan en preferencia en el código de minería ante el tercer solicitante.
- A) El planteo efectuado por el Sr. Ocaña dependerá de las condiciones fijadas por la ley luego de analizar los siguientes supuestos que expondré a continuación: ya que en este caso en particular nos encontramos ante una manifestación de dos personas el Sr. Ocaña y el Sr. Reyes de un descubrimiento el mismo día y al mismo lugar en este caso se clara preferencia a aquel que a través de un informe determine de manera cierta, clara e inequívoca la situación, naturaleza y condiciones del hallazgo. Si los informes tienen la misma calidad de información se debe analizar el descubrimiento en sí, es decir que se le da preferencia al que presenta la muestra de la mina más importante (grande rica con más mineral y más accesible para explotar).
En el supuesto en que dos personas manifiesten el descubrimiento de una mina el mismo día pero no al mismos tiempo en este caso se aplica el principio jurídico “primero en el tiempo primero en el derecho” si hay varios pedidos el mismo día se anota el que llego antes (por orden de prioridad horaria).
Mi consejo para las partes que se encuentran en conflicto es: pactar registrar las minas correspondientes a nombre de los dos a través de la formación de una compañía.
B) entre estamos ante concurrencia de descubridores y preferencia del descubrimiento:
Lo que ha sucedido
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