Definicion de derecho agrario
Enviado por mondoro • 2 de Febrero de 2018 • 844 Palabras (4 Páginas) • 566 Visitas
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La principal finalidad de este, en la materia, es actuar sobre las fincas de dominio particular, para favorecer los intereses generales, y como tales fincas son de propiedad privada, mientras estas subsistan en poder de sus dueños, aunque limite las facultades de estos, las modifique en cualquier forma o regule su aprovechamiento, jamás podrá hacer desaparecer por completo al Derecho Privado.
Ni aun en el supuesto de absoluta colectivización del suelo en ciertos regímenes avanzados, pues como éste nunca podrá ser objeto de explotación íntegramente por el Estado de manera directa, aunque las cesiones temporales que éste hiciera a sus ciudadanos constituirían relaciones de Derecho Público, el aprovechamiento inmediato que ellos hicieran de las fincas cedidas estaría sometido a las normas del Derecho Privado.
Después de todo lo expuesto, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la disciplina nada tiene que ver con el intervencionismo del Estado ni con los instrumentos legislativos en que se contengan sus normas, sino con la materia que éstas regulan, podernos afirmar plenamente que el Derecho Agrario, que actúa sobre los seres humanos y sobre los bienes rústicos que ellos cultivan, ha sido, es y será siempre Derecho Civil.
Esta es también la opinión de Federico DE CASTRO, según el cual puede considerarse el Derecho Agrario como una rama especializada por su materia (como el Derecho de Familia o el Derecho de Trabajo) del Derecho Civil o del Derecho Privado general.
Por tanto, no es posible admitir el criterio intermedio de considerar, como hace Giovanni CAREARA (59), que está formado por dos clases de normas, unas de Derecho Público y otras de Derecho Privado, según la clase de relación jurídica a que se refieran.
Y, mucho menos, el pensamiento radical de José María Villar y ROMERO, quien afirma que, siendo característica del Derecho Agrario su imperatividad, constituir una limitación de los derechos privados subjetivos, establecer deberes subjetivos públicos para el propietario a favor de la Sociedad y estar fundado en motivos de utilidad general, no puede desconocerse el carácter público del Derecho Agrario.
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