DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES
Enviado por Eric • 5 de Abril de 2018 • 4.367 Palabras (18 Páginas) • 725 Visitas
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Legislación agraria. Atendiendo a la¬ propuesta de los ideologos, y al apoyo popular que éstas tengan, puede derivarse la legislación agraria.
Reforma agraria. Se da con la aplicación de la¬ legislación y medidas administrativas para resolver el problema agrario.
Derecho agrario. El estudio sus normas, con el objeto de tener toda la información, que permita mejorarlas de acuerdo con los requerimientos que la dinamica social ha presentando en el campo.
Kirkchmann.- “un pueblo tiene un saber de su derecho, inclusive sin ciencia jurídica, pero tal saber , no es ciencia, sino que descansa en las regiones obscuras del sentimiento y el tacto natural”. “La ley positiva es por tanto rígida, el derecho es progresivo”.
Iherign.- “El Derecho como creación real objetiva, tal como se nos manifiesta en la forma y en el movimiento de la vida y del comercio exterior puede considerarse como un organismo. “La diferencia entre el derecho formulado y el derecho real, varía según el grado de civilización mas no se borra nunca, ni desaparece por completo. Dentro de esta concepción organicista del derecho Iherign cree que: “La mayor parte de sus reglas son susceptibles de convertirse en elementos lógicos y que esos a su vez pueden colocarse en categorías superiores.
Savigny.- nos dice que “la forma en la cual el Derecho vive en la conciencia común del pueblo, no es la regla abstracta, sino la contemplación concreta de las instituciones jurídicas de su contexto orgánico, de suerte que si no es necesario darse cuenta de las la regla en su forma lógica, la misma ha de ser desprendida de aquella concepción total mediante un proceso artificial”. Parece que Savigny confunde la forma lógica con el formalismo de las normas legales; pero es cierto que una y otra se implican y explican recíprocamente.
Bonecase.- comienza señalando la dificultad enorme para ofrecer una definición científica del Derecho por no haber unanimidad sobre los elementos esenciales de la ciencia jurídica de cualquier manera para el jurista “el derecho es el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico del término, asegura efectivamente en un medio y época determinados, la realización de la armonía social fundada, por una parte, en las aspiraciones colectivas o individuales y, por otra, en una concepción aunque sea porco precisa, de la noción del Derecho.
1. 3.1.- LO AGRARIO.
En sentido.- amplio, se refiere a lo relativo a la tierra.
En sentido restringido.- se refiere al reparto de la tierra
Para el Dr Mendieta y Núñez “la palabra mencionada viene del latín Agrarium , de ager, campo, en consecuencia designa todo lo relativo al campo”, nótese que la palabra, en su origen, peca de amplia y que el mismo sentido tiene ruri que significa en el campo y campus , campo; la palabra Agrario nos facilitará tanto de terminar el contenido o la material del Derecho Agrario, como la palabra compuesta agrícola. Por otra parte el Lic. Angel Caso, menciona que la palbra agrario tiene dos acepciones:
“En su acepción restringida Agrario debe ser tomando como sinónimo de reparto de tierra;
“En su acepción amplia, quiere decir lo relativo a la tierra, tomando este vocablo a su vez, como sinónimo de suelo.
Es indispensable que usemos en este libro el segundo significado. De otra manera tendríamos una visión sólo parcial del problema; llegaríamos así a una conclusión errónea; una vez repartido el suelo el problema agrario está resuelto”.
El más remoto antecedente del termino agrario se encuentra en Roma, el cual en la legislación tenía ya dividido el agaer en Ager Romanus y Ager Peregrinus, el Ager Romanus a su vez se dividía en Ager Privatus y Ager Publicus; este último comprendía el sacer, en el campo consagrado a los dioses y el Humani Juris, campo del disfrute común
Lo agrario en nuestro país.- lo agrario en nuestro país se ha ido reduciendo pues actualmente abarca no abarca la pesca, la caza, los hidrocarburos, ni la minería.-
Respecto de este punto, el Dr. Mendieta y Núñez, en nuestro país ha realizado serios y logrados estudios delimita el concepto y contenido del Derecho Agrario en México a “Las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas referentes a la propiedad rústica, a la agricultura, ganadería, silvicultura, aprovechamiento de aguas, crédito rural, seguros agrícolas, colonización y planificación agraria.
1. 3.2.- LO AGRICOLA.
Agrícola de agros campo y colo cultivar; esto es precisamente el contenido del Derecho Agrario: el Campo y su cultivo, en otras palabras, la propiedad rustica y su explotación (entendida como cultivo o como aprovechamiento sistemático y reglamentario
La agricultura es el arte de cultivar la tierra; se refiere a los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales, normalmente con fines alimenticios.
Las actividades agrícolas son las que integran el llamado sector agrícola. Todas las actividades económicas que abarca dicho sector, tiene su fundamento en la explotación del suelo o de los recursos que éste origina en forma natural o por la acción del hombre: cereales, frutas, hortalizas, pasto, forrajes y otros variados alimentos vegetales.
La agricultura es la actividad agraria que comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforma el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras.
Es una actividad de gran importancia estratégica como base fundamental para el desarrollo autosuficiente y riqueza de las naciones.
La ciencia que estudia la práctica de la agricultura es la agronomía.
1. 3.3.- POLÍTICA AGRARIA.
Política agraria:
La desarrolla el estado y esta prevista en la facultad que le otorga la fracción XX del articulo 27 constitucional
El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura,
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