TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
Enviado por Albert • 4 de Marzo de 2018 • 4.189 Palabras (17 Páginas) • 595 Visitas
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EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA
La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener efecto de privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, procesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal (art. 217 Ley de Amparo). Si el amparo se promueve contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de 30 días (art. 218, Ley de Amparo).
La ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución es la Ley Agraria, compuesta por 200 artículos y 8 transitorios
PRIMER CÓDIGO AGRARIO DEL 22 DE MARZO DE 1934
Después de la Ley agraria de 1915 y de la promulgación de la Constitución de 1917, con su artículo 27, el ordenamiento más importante fue el primer Código Agrario. Durante el periodo constitucional del 1 de diciembre de 1928 al 30 de noviembre de 1934, hubo tres presidentes: Portes Gil, Ortiz Rubio y Abelardo L. Rodríguez. Esto se debió al asesinato de Obregón y a la renuncia de Ortiz Rubio. Entre 1929 y 1934 se promulgó una gran cantidad de legislación agraria, la cual se vio coronada con la entrada en vigor del primer Código Agrario del 22 de marzo de 1934, publicado en el Diario Oficial el 12 de abril.
El Código estableció el régimen y las modalidades de la propiedad agraria. Además, creó la parcela escolar y se organizó mediante instituciones a los ejidatarios. Se crearon instituciones como el Banco Nacional de Crédito Agrícola se eficientó el Registro Agrario. El Código indica que se debe respetar la pequeña propiedad y los derechos de los acreedores de los propietarios afectados con dotaciones de ejidos.
CÓDIGO AGRARIO DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1940
El primer Código Agrario y la Reforma Agraria tuvieron desde un principio muchos críticos a los que los legisladores quisieron responder con modificaciones. De esta manera, para el 31 de diciembre de 1942, se promulgó un nuevo Código Agrario que buscó intensificar la producción y, por lo tanto, la economía rural.
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA (1971)
Esta ley modernizó el derecho agrario y trató de evitar prácticas viciadas y corruptelas. Agilizó trámites y enfatizó el sentido social del ordenamiento. Fue derogada el 26 el febrero de 1992 por la Ley Agraria, en vigor.
TEMA 3 EL EJIDO
El ejido tiene personalidad jurídica propia y también patrimonio. Son las propiedades de las tierras dotadas. Operan de acuerdo a un reglamento interno, aprobado por la asamblea, el cual debe inscribir en el Registro Agrario Nacional (RAN) para su validez.
Se denomina ejidatarios a los hombres o mujeres, titulares de derechos ejidales, es decir, que fueron beneficiados por una resolución presidencial que contiene un listado o censo básico, plano definitivo del ejido, acta de apeo y deslinde del parcela miento con superficies y colindancias. A todo esto en conjunto se le llama carpeta básica ejidal. Este proceso culmina con la expedición de los certificados de derechos agrarios individuales, también mediante sentencia del tribunal agrario, si existiera controversia.
El ejidatario tiene la facultad nombrar herederos sobre su parcela. Para esto, basta con que se formule una lista de sucesión con orden de preferencia del primero al quinto lugar, siendo el primero el sucesor preferente; se puede nombrar heredero a persona que no sea de su familia. La lista de sucesión se deposita en el Registro Agrario Nacional. Si el ejidatario no hace designación de sucesores o los nombrados no pueden heredar por imposibilidad legal o material,
Artículo 18 L.A. I al cónyuge, II Concubina o concubinario, III a uno de los hijos del ejidatario/a, IV a uno de los ascendientes, y V a cualquier persona de las que dependan económicamente de él. Si no existen sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos sucesorios, el mejor postor entre los ejidatarios y del ejido, el importe corresponderá al Ejido (art. 19 L.A.).
RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LOS BIENES EJIDALES Y COMUNALES
Los bienes comunales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 27º constitucionales, son el resultado de comunidades integrantes de un pueblo indígena asentado en un territorio que reconocen autoridades propias de acuerdos con sus usos y costumbres. Tienen derecho a la libre determinación, autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, así como la dignidad e integridad de las mujeres, considerando sus derechos políticos y electorales o para ocupar cargos de elección popular y administrativa.
El régimen comunal se conforma con extensiones de tierras, bosques y aguas respaldadas por Títulos Primordiales (originarios) o mediante reconocimiento y titulación de los bienes comunales, procedimiento seguido ante el Tribunal Unitario Agrario. La organización social de la comunidad empieza con el Censo General de Población Comunal que servirá de padrón oficial para pasar lista de asistencia. Además, se lleva a cabo una votación para elegir al representante general de bienes comunales, al suplente y a los auxiliares por pueblo, con la correspondiente asamblea de comuneros. En las comunidades que no tienen conflictos por límites, existe un comisario de bienes comunales electo por votación de los comuneros.
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL EJIDO
La economía ejidal gira en torno a divisiones por su destino. Tierras para el asentamiento humano. Son para vivienda de los ejidatarios y avecindados. Incluye la zona de urbanización, parcela escolar, unidad agrícola, industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
Tierras de uso común. Constituyen el sustento económico de los ejidatarios para el uso, aprovechamiento, explotación y venta de sus recursos naturales. La Procuraduría Agraria emitirá una opinión jurídica del proyecto de desarrollo y escritura social de la inversión, sustituyéndolo a la aprobación de la asamblea.
Tierras parceladas. Los ejidatarios acreditan sus derechos ejidales sobre parcela con el certificado de derechos agrarios o parcelas. Pueden vender, arrendar o ceder su parcela sin autorización de la
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