TEMA 1: LA OBLIGACIÓN. CONCEPTO JURÍDICO.
Enviado por Albert • 11 de Abril de 2018 • 12.408 Palabras (50 Páginas) • 460 Visitas
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*Caso práctico: Una compraventa en la que 3 personas eran herederos de una casa, se ponen de acuerdo para venderla a un matrimonio.
¿Cuántos vínculos hay? 2; ¿Cuántas partes hay? 2; ¿Cuántas personas hay?: 3 y 2.
*Caso práctico: Un banco concede un préstamo a una persona.
¿Cuántos vínculos hay? 1; ¿Cuántas partes hay? 2; ¿Cuántas personas hay?: 2.
Son obligaciones unilaterales aquellas en las que hay un sólo vínculo obligatorio, mientras que son bilaterales aquellas en las que existen pluralidad de vínculos ya que las partes se obligan recíprocamente unas respecto de otras.
Si dentro de cada parte existe una pluralidad de personas, la obligación será mancomunada, solidaria o parciaria.
- Obligación mancomunada: es aquella en la que el crédito o la deuda se haya dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya, por lo que se reputarán créditos o deudas distintos los unos de los otros.
- Obligación solidaria: existe un crédito o deuda de todos y cada uno por el todo, es decir, que cualquiera de los deudores está obligado a responder de toda la deuda.
La solidaridad desde el punto de vista activo significa que si hay varios acreedores cada uno de ellos puede exigir el cumplimiento de la obligación por completo, mientras que si la obligación es mancomunada cada uno de los acreedores sólo podrá pedir su parte.
*Caso práctico: El banco presta dinero a 4 hermanos.
Si la obligación es mancomunada, hay 4 vínculos jurídicos del banco con cada uno de los deudores. El banco le reclamará a cada uno su parte de la deuda.
Si la obligación está constituida como solidaria, hay un solo vínculo jurídico entre el deudor (que estará compuesto por 4 personas) y el acreedor (que será el banco). El banco por tanto puede ejercitar la deuda contra el deudor que decida, que será el más solvente.
Desde el lado activo (el de los acreedores) la obligación también puede ser mancomunada o solidaria si por ejemplo está formado por varios bancos, si es mancomunado cada uno tendrá que pedir su parte y si es solidaria uno podrá pedir todo.
LA SOLIDARIDAD PASIVA es aquella en la que existen varios deudores. Un acreedor, varios deudores. La solidaridad pasiva lo que ocurre es que cada uno de los deudores puede ser requerido para pagar la totalidad de la deuda. El acreedor puede elegir contra quien dirigirse.
En la solidaridad pasiva la existencia del crédito o la deuda no es obligatorio que tenga el mismo origen para todos los deudores y se caracterizan las obligaciones solidarias en primer lugar porque existe una pluralidad de sujetos, porque existe unidad de objeto y porque tienen un origen común, lo que no significa que todos sean deudores en virtud de un mismo acontecimiento.
Por ejemplo, el aval o fianza. El banco puede prestar el dinero a 3 personas, y el 4 ser el avalista. Mismo origen, diferentes contratos. De los tres primeros nacerá por un contrato de préstamo, mientras que la responsabilidad del 4 nacerá de un contrato de fianza. Los 4 están en el mismo plano para la devolución de la renta. Si al vencimiento no se ha pagado, el banco podrá ir directamente a por el avalista.
La cuarta característica de las obligaciones solidarias: se trata de obligaciones en las que el deudor se obliga al todo y totalmente. En la solidaridad pasiva, además hay que distinguir dos relaciones: la relación interna y la relación externa. La relación externa es la que une al acreedor con los deudores, y la relación interna la que une a los deudores entre si.
Por tanto, una cosa es que el acreedor pueda dirigirse para cobrar contra cualquier deudor (externa) y otra cosa es que tengan los deudores cuentas internas de cuanto debe cada uno (interna).
Relaciones externas: hay que distinguir los efectos de los actos del acreedor frente a un deudor y los actos de un deudor frente a los demás. Tratándose de los actos del acreedor, la consecuencia fundamental es que los efectos de sus actos se propagan frente a todos los acreedores, con independencia de que las ejercite frente sólo a uno.
Por ejemplo, si el acreedor ejercita una acción judicial frente sólo a uno de los deudores, todo lo que se derive de ese juicio perjudica a los deudores
Además, si se produce el procedimiento judicial los efectos de cosa juzgada afectan a todos. Además de eso, en cuanto a las excepciones oponibles el deudor al que se pida el pago podrá oponer aquellas excepciones que sean propias de la deuda, también las que le sean personales y respecto de las personales de los otros deudores sólo en la parte que a cada uno le corresponda (artículo 1148 Código Civil). CAE SIEMPRE El único que no cumple esta regla es el Estado.
En cuanto a los actos del deudor, cuando uno de los deudores hace un reconocimiento de deuda, sus efectos no se propagan a los demás deudores. Pero si que vale respecto a todos para interrumpir la prescripción.
En cuanto al cumplimiento, el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. Además será válido el pago hecho por un tercero. En todas las obligaciones es posible que pague un tercero que no tenga nada que ver. Si se realiza un pago parcial por uno de los deudores, el banco puede rechazar el pago, o puede aceptarlo y eso no significa que queden liberados de responsabilidad por el resto ni los otros deudores solidarios ni el que ha hecho el pago.
En cuanto a la extinción de la obligación si el acreedor perdona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios se extingue la obligación, al igual que si se produce la compensación de la deuda respecto de un deudor, eso aprovecha también a todos los deudores. Para que exista la compensación tiene que haber identidad, identidad de sujetos.
Relación interna: en el momento inicial de la obligación la relación interna ya existe pero no se concreta en una pretensión sino que se limita a una situación de garantía recíproca. Sin embargo, cuando se ha pagado la deuda la obligación entre los codeudores se convierte en mancomunada. Al convertirse en mancomunada, el efecto fundamental es la acción de regreso que tiene el deudor que hizo el pago frente a los demás deudores para reclamar a cada uno de ellos la parte que cada uno deba más los intereses desde que lo pagó
El otro efecto que se produce en las obligaciones internas es la suplencia de la insolvencia, consagrada en el artículo
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