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Capítulo III de los socios. Derechos y Obligaciones de una cooperativa

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  401 Visitas

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una cooperativa es una sanción? y ¿en qué caso se aplica dicha exclusión?

La medida de exclusión no implica sanción disciplinaria, y el Consejo de Administración la adoptara cuando el socio:

 Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme con las condiciones estatutarias.

 Dejo de operar con su cooperativa por el tiempo fijado en el estatuto social o tenga un atraso mayor al plazo previsto en él para la integración del certificado de aportación.

8. ¿Qué procedimientos se deben tener en cuenta para la expulsión del socio de una cooperativa?

El estatuto social de cada cooperativa regula un procedimiento para la aplicación de esta drástica medida. Esta no puede ser aplicada sin un sumario administrativo previo, y sin que hayan agotado todos los recursos administrativos y judiciales previstos contra la conclusión sumarial, en consecuencia, la misma recién puede ser aplicada cuando la resolución por la que se impone la expulsión haya quedado firme.

9. Diferencia entre Expulsión y Exclusión del socio de una cooperativa.

La exclusión no es una sanción, en cambio la expulsión si constituye una medida disciplinaria, la más grave de todas.

10. Citar las medidas disciplinarias y aplicables a los socios de una cooperativa.

La adopción de cualquier sanción prevista en el estatuto social de la cooperativa, deberá estar precedida en un sumario en el que el imputado gozará de amplias garantías para el ejercicio de su defensa.

11. Explicar por quién será resuelta la apertura del sumario y quien dará el informe de lo actuado del socio en cuestión.

La apertura del sumario será resuelta por el Consejo de la Administración, quien nombrará Juez instructor a un socio que no ocupe cargo alguno en la cooperativa. Este Juez elevará la Consejo de Administración el informe de lo actuado, que contendrá la recomendación de la medida a adoptar.

12. ¿En qué momento se realiza la liquidación de cuenta de un socio de la cooperativa?

La liquidación de cuentas se realiza en los casos de fallecimientos del socio, disolución de la persona jurídica, renuncia presentada ante el Consejo de Administración, sentencia ejecutoriada por delitos cometidos dentro del patrimonio de la cooperativa, exclusión o expulsión, indistintamente, es decir siempre que el socio pierda la membresía de la cooperativa.

13. Explicar el reintegro anticipado y el saldo deudor de la liquidación.

Reintegro anticipado: El estatuto socia dispondrá el reintegro anticipado del saldo que surja de la liquidación provisional que se practique a la fecha de la cesación. Si al cierre del ejercicio económico correspondiere al pago de interés y de retorno calculados de acuerdo al artículo anterior, la cooperativa pondrá a disposición del beneficiario del monto respectivo, a fin de que lo retire.

Saldo deudor de la liquidación: Si la liquidación de la cuenta del cesante arrojase saldo deudor, para el cobro compulsivo

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