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TEMA III: EL DERECHO ARCAICO

Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  3.006 Palabras (13 Páginas)  •  411 Visitas

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- IURIS DICTIO, o la intervención del Magistrado en las controversias entre particulares, para indicar la norma jurídica aplicable.

- IUS AGENDI CUM POPULO, o el derecho de convocar al pueblo.

- IUS AGENDI CUM PATRIBUS, o el derecho a convocar al Senado.

- IUS EDICENDI, o derecho de publicar edictos.

a.3.2.- Potestas representa un poder inherente a la explicación de funciones del Estado, poder conferido especialmente a aquellas Magistraturas que constitucionalmente estaban desprovistas de imperium: el Censor.

Potestas en este sentido tiene un significado muy amplio de poder, y es un criterio que sirve para clasificar las Magistraturas según la par maiorve potestas y que regulaba el ejercicio de la intercessio entre los Magistrados Colegas (par potestas) o Superiores respecto a los Inferiores (rnaior potestas).veronica

Wuendy

Organización Política

a) La Monarquía la tradición, representada, sobre todo, por Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, afirma que el primer régimen político que conoció Roma fue la Monarquía.

Este período comprende desde la fundación de la civitas el 21 de Abril del año 753 a. de C. al año 509 a. de C., abarca 244 años, en que se suceden siete reyes, y parece indudable que existieron dos fases en la Monarquía, siendo los primeros cuatro reyes latino-sabinos y los tres últimos etruscos:

- RÓMULO: fundador de la ciudad; gobernó 37 años.

- NUMA POMPILIO: se le atribuye la reglamentación de las ceremonias y las costumbres religiosas, así como la regulación del calendario y la división de los días en fastos y nefastos. Reinó del año 715 al 673 a. de C., después de un año de interregnum.

- TULO HOSTILIO: Rey en extremo belicoso; incorpora Alba Longa a Roma. Reinó del año 672 al 641 a de C.,.

- ANCO MARCIO: nieto de Numa Pompilio. Con la fundación del Puerto de Ostia, en la desembocadura del Tíber, Roma llega al mar. Se le atribuye haber mandado construir el primer puente sobre el Río Tíber. Reinó del año 640 al 617 a. de C.,.

- LUCIO TARQUINO PRISCO (El Antiguo): inicia la construcción de la Cloaca Máxima. Gobernó del 616 al 579 a. de C.,.

- SERVIO TULIO: se le atribuye haber dividido al pueblo en centurias y ordenar el primer censo. Muere asesinado por los hijos de Tarquino El Soberbio. Gobernó del año 578 al 535 a. de C.,.

- LUCIO TARQUINO (El Soberbio) gobierna despóticamente y es destronado por el pueblo; con él termina la dinastía etrusca, así como la Monarquía romana. Gobernó del año 534 al 509 a. de C.,.

Sería infantil atribuir al significante “Monarquía” su significado actual. Se debe excluir cualquier tipo de transmisión del poder hereditaria, electiva o por designación del predecesor.

Una Monarquía adoptiva carece de apoyo en las Fuentes y si bien es cierto que la tradición nos habla de unos Tarquinos (Tarquino El Antiguo y Tarquino El Soberbio) y que los Reyes eran elegidos por el pueblo, respecto a aquellos, la propia tradición los presenta como supuestos de usurpación de poder y respecto a lo segundo, es opinión generalizada que se trata de una anticipación histórica.

Estos son los principales elementos y la probable estructura de la Monarquía Romana:

a.1.- El Rey de regere, regir. Tiene carácter unipersonal y vitalicio, y es designado por la voluntad de los Dioses, que interpretada por el Pontifex Maximus (Pontífice Máximo), se comunica al pueblo en un acto formal (inauguratio).

Descartado que en una pequeña comunidad agraria, como la Roma primitiva, existiera una división de poderes, debió ostentar las máximas atribuciones militares, políticas, judiciales y religiosas Tal poder unitario terminó llamándose imperium, aunque los poderes de los primeros Reyes Latinos-Sabinos y de los últimos Reyes Etruscos, suelen contraponerse, designándose con los términos potestas e imperium, respectivamente.

a.2.- El Senado de senex, anciano. En origen debió ser un Consejo de Ancianos, como hay en todas las antiguas civilizaciones de la cuenca mediterránea. El nombre de patres con el que se designa a los Senadores parece revelar que estaba compuesto, en forma exclusiva por patricios y por lógica, no por todos los patres familias, sino por los más ancianos, poderosos y representativos (patres gentium) de la oligarquía patricia.

Su nombramiento debió corresponder al Rex, como normal derivación de su poder y, al parecer, debió ha-cerlo no de un modo arbitrario, sino en base a ciertas tradiciones consuetudinarias. Sus atribuciones fueron las consultivas y el interregnum.

Respecto a la función consultiva, no es probable que en una sociedad primitiva, el escuchar la opinión de los ancianos implicara una limitación del poder real. Respecto al interregnum, al morir el Rey el poder volvía al Senado hasta que se designase sucesor siendo ejercido por un Senador -interrex- que se renovaba cada 5 días.

a.3.- Los Comicios de cumire - comire, reunirse.

El plural comitia revela que las asambleas romanas, aun concebidas como unidad, jamás pierden el carácter de conjunto de reuniones menores. Así, como veremos, los votos se cuentan en base al criterio sobre el que se asiente la asamblea (por curias, centurias o tribus) y no a la suma global de los componentes de cada una de ellas.

El pueblo romano, a diferencia del griego, no se reúne por iniciativa propia, sino convocado por el titular del imperium y de forma ordenada. Los criterios de ordenación, en el tiempo, fueron:

a.3.1 Comicios Curiados o por Curias (Comitia Curiata) ordenados en base a la gentilicidad o linaje, propio de la primera fase de la monarquía, la latino-sabina. Se reunían dos veces por año: el 24 de Marzo y el 24 de Mayo.

Las Curias (de co-viria, reunión de varones), son unidades de tipo militar, que sirven de base para reclutar el ejército. Su número es de 30 (10 por cada tribu originaria: Tities, Luceres y Ramnes) y los Comicios formados en base a ellas tuvieron atribuciones, sobre todo, de tipo familiar y religioso: la renuncia a los cultos familiares (detestatio sacrorum), la adopción de un padre de familia (adrogatio) y el testamento (testamentum).

Se juzga una anticipación

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