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Parcial III-derecho comercial.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  511 Visitas

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absolutamente atributivo.

El art. 4° de la ley 22.362 establece la propiedad de la marca para quien hubiere cumplido las formalidades legales, si no ha llenado tales condiciones, en principio no puede oponerse, pero jurisprudencialmente ha habido casos en que si se ha defendido el uso de las marcas, pues caducan las marcas a los 10 años (art.5°).

Dibujos y modelos industriales: mejoran la estética del producto y están regulados por el decreto ley 6673/63, que define en su art 3°: “A los efectos de este decreto se considera modelo o diseño industrial las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieran carácter ornamental”.

Para gozar de los derechos reconocidos por este régimen, el autor deberá registrar el diseño o modelo industrial según estatuye el art 4°, en el registro de modelos y diseños que llevará la Secretaria de Industria y Minería (Dirección Nacional de la Propiedad Industrial). La protección concedida tendrá una duración de 5 años, a partir de la fecha del depósito, pudiendo ser prolongado por 2 periodos consecutivos (art. 7° decreto ley 6673/63).

El art. 5° establece una presunción: se presume que quien primero haya registrado un modelo o diseño industrial es su autor, salvo prueba en contrario, y en el art. 6° se excluyen de los beneficios del decreto ley a los siguientes modelos: modelos explotados públicamente antes de la fecha de depósito, salvo el caso del art.14°; los modelos que no sean distintos y novedosos; los que están impuestos por la función del producto; los que consisten en un simple cambio de color; si son contrarios a la moral y a las venas costumbres. Y por último los dibujos y modelos industriales son transmisibles entre vivos o mortis causa, como expresa el art 15°, según el cual el titular podrá cederlo total o parcialmente.

Distinciones honoríficas: las medallas o premios ganados que hayan sido otorgados teniendo en cuenta el negocio pueden transmitirse, pues constituye otro de los rubros que menciona en su art 1° la ley 11.867.

En su parte final este artículo señala que son elementos constitutivos del establecimiento comercial “… todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”. En esta expresión vienen a quedar comprendidas las grabaciones, obras artísticas, marcas de fábrica, patentes de invención. En nuestro país pese a su mención en la parte final del art.1° de la ley 11.867, no existe la propiedad comercial.

Respuesta 2)

Procedimiento que se sigue para la transmisión por venta privada:

*Realizar las publicaciones de avisos en el boletín oficial y en los periódicos del lugar, por 5 días, la ley establece que recaudos debe contener el aviso, se hace en uno o dos periódicos del lugar donde funcione el establecimiento y si existiere sucursal debe hacerse la publicación en el lugar donde funciona la casa central y en la sucursal.

*El enajenante hace entrega de nómina firmada al adquiriente para que conozca cuales son las deudas del establecimiento que el acepta.

*Todos los acreedores del establecimiento, deberán realizar la “oposición” a que se refiere el artículo, (10 días desde la última publicación), esa oposición la realizan tanto los acreedores que no figuran, como los que figuran en la nota que el enajenante ha entregado al adquiriente, pues esa nota no se ha publicado y por lo tanto los acreedores no saben si están o no incluidos.

Entonces los acreedores solicitan la retención de un cierto monto, en general se realiza a través de un telegrama colacionado, porque siempre queda una constancia; también se suele apelar al uso de una carta documento con aviso de retorno.

*En la oposición los acreedores solicitan el depósito de las sumas correspondientes a sus créditos, en el banco. Tienen para realizar esa oposición un término de diez días desde la última publicación y después tienen veinte días para embargar esa suma. Este pedido lo pueden hacer todos los acreedores, estén o no en la nomina de acreedores.

- Se oponen los acreedores dentro de un plazo de diez días en el domicilio, generalmente del intermediario o a falta de este, en el del comprador.

*El boleto de compraventa, solo puede firmarse después de que hayan pasado los diez días requeridos para la oposición sin que se haya efectuado ninguna. Y si se ha efectuado alguna, recién después que se haya hecho el depósito del dinero correspondiente en el banco para que en el término de veinte días los acreedores embarguen.

Es decir entonces hay tres hipótesis:

1)si ningún acreedor se opone, se formaliza la transferencia, la cual se inscribe en el Registro Público de Comercio para tener efectos contra terceros y mientras no ocurra eso, podrán embargar.

2) si por el contrario, hay oposición y el monto de lo adeudado a los acreedores es superior al precio de la transferencia, la venta no se efectuara, salvo que hubiere acuerdo de todos los acreedores.

3) por fin, si habiendo oposición el monto de lo debido a los acreedores es menor que el precio de la transferencia al comprador, el intermediario debe depositar en el Banco por un lapso de veinte días en una cuenta especial, detallándose el importe de cada uno, con el objeto de que cada uno de los acreedores pueda embargarlo.

Transcurridos los plazos fijados por la ley, quien tiene el derecho a retirar el depósito no es el depositante, sino el vendedor.

Se exigen ciertas formas para redactar el contrato de compraventa, por ello se transforma en un contrato formal, debe redactarse por escrito (sea instrumento público o privado) e inscribirse en el Registro.

Respuesta 3)

Formas de ejecución de la garantía en el contrato de prenda con registro, ley 12.962:

El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitaran por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. No se requiere protesto previo ni reconocimiento de firma del certificado ni de las convenciones anexas. (Art.26). Para promover esta acción es requisito indispensable que el certificado este inscripto. Si no está inscripto, no hay acción prendaria, aunque podría haber juicio prendario.

Para promover el ejercicio de la acción, es necesario que esta sea ejercida o promovida en el término de 30 días de vencida (es decir dentro de ese lapso) si transcurre ese tiempo y no la promueve, se opera la caducidad

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