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DERECHO COMERCIAL 2 PARCIAL

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  3.476 Palabras (14 Páginas)  •  365 Visitas

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El pacto comisorio se encuentra implícito en todas las obligaciones comerciales reciprocas. El código civil prohíbe el pacto comisorio en compraventa de cosa mueble; en cambio el código de comercio lo admite.

Los pactos comisorios regulados por ley son el pacto comisorio expreso y el pacto comisorio tácito reglamentado por el artículo 216 del Código de Comercio, quedando legislado igual al artículo 1204 del Código Civil.

El artículo 216 del Código de Comercio expresa: “En los contratos con prestaciones reciproca se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedaran firmes y producidaran, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.

No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedaran resueltas, sin mas las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios. (Pacto comisorio tácito)

Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su volunta de resolver. (Pacto comisorio expreso)

La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiera demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitare el cumplimiento cuando se hubiera demandado por la resolución. (Ius variandi)

5. ENUMERE Y EXPLIQUE CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA QUE EXISTA EL CONTRATO DE SEGURO.

Según el artículo 1, de la ley 17.418 hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto. El seguro es una convención o acuerdos, mediante el cual se procura la preservación de un patrimonio de las contingencias previstas.

Los elementos indispensables del contrato de seguro:

- Interés asegurable: es la relación licita del valor económico sobre un bien, es decir es la expectativa licita y justa que debe tener el asegurado sobre el valor del bien que asegura. El interés debe ser lícito según el artículo 60 de dicha ley se impide el aseguramiento de hechos ilícitos.

En conclusión, el interés debe existir al comienzo de la vigencia del contrato y mantenerse durante la vida total del mismo.

- Riesgo: se lo define como la eventualidad prevista en el contrato. Es el acontecimiento futuro e incierto al que se supedita el contrato de seguro. Debe además ser necesario, licito e individualizado debe limitarse claramente el riesgo cuya cobertura se pretende.

- Prima: Es el tercer elemento del contrato, es la remuneración del asegurador por las obligaciones que asume en el contrato. Se encuentra regulada por parte de la superintendencia de seguro de la Nación cuya finalidad es mantener la transparencia del mercado de seguro.

6. DEFINA LA COMPRAVENTA MERCANTIL, EXPLICANDO DICHA DEFINICIÓN Y ENUMERANDO LOS CARACTERES DE DICHO CONTRATO.

El contrato de compraventa mercantil se encuentra regulado a partir del articulo 450 del código de comercio y siguientes, que la define como el contrato por medio del cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.

Los caracteres de dicho contrato son:

- Es consensual: queda perfeccionado por el acuerdo de partes, y no por la entrega de la cosa vendida.

- Es bilateral: desde que nacen obligación reciprocas para las partes contratantes.

- Es oneroso: debe haber un fin de lucro

- No formal: discutido hoy por las obligaciones que impone la ley defensa del consumidor , 24240

7. Elabore un concepto de vicios redhibitorios, explicando en qué consiste la garantía del vendedor respecto de los mismos, así como cuál es el plazo de extensión de dicha garantía y cuáles las acciones que puede ejercer el comprador en su caso.

Vicios redhibitorios, son los defectos que se encuentran ocultos y que no pueden ser advertidos por el simple reconocimiento al momento de la entrega. Este se encuentra regulado en el articulo 473 del código de comercio, Según este articulo los vicios ocultos que no pudieron percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la entrega, serán al cuenta del vendedor durante un plazo quedara a cuenta del tribunal, pero nunca puede exceder de seis meses siguientes al día de la entrega. Pasado este tiempo queda el vendedor libre de toda responsabilidad a ese respecto.

Son requisitos de los mismos: a) Que sea un defecto oculto, b) que exista al momento de la tradición de la cosa, c) que la torne inepta para su destino, d) que en caso de haberse conocido hubiere anulado la operación o lo hubiera modificado substancialmente.

Las acciones que puede ejercer es la acción de vicios redhibiditorios, para pedir la anulación del contrato y la otra acción es la cuanti minoris, deja de subsistente el negocio pero permite la reducción del precio.

8. ELABORE UN CONCEPTO DE SEÑAL O ARRAS Y EXPLIQUE CUÁL ES LA DIFERENCIA EXISTENTE RESPECTO DE LA MISMA EN MATERIA COMERCIAL Y EN MATERIA CIVIL.

Esta regulada en el Código de Comercio en el artículo 475, La señal o arras comercial es la suma de dinero que el comprador entrega al vendedor, para asegurarse la operación, y debe ser considerada a cuenta del precio total de la operación y ejecución del contrato. En materia comercial es siempre confirmatoria y no permite el arrepentimiento. A diferencia de la civil en este cuerpo

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