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Derecho comercial parcial 1.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  2.773 Palabras (12 Páginas)  •  423 Visitas

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El art. 6 dispone que el cheque puede ser extendido:

- A favor de una persona determinada: donde puede ser transmisible por endoso, pudiendo ser también a favor del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas podrán endosar nuevamente el cheque (art. 12).

- A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”: no es posible entregárselo a otra persona, salvo excepciones expresamente dispuestas en el art. 12.

- Al portador: puede endosarlo y entregarlo a otra persona.

El art. 25 expresa que, el término de presentación de un cheque librado en nuestro país es de treinta días contados desde la fecha de su creación, salvo una excepción de sesenta días si el cheque fuese librado en el extranjero y se pague en la República.

Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador, es decir, el portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas ya sea individual o colectivamente, sin importar el orden en que se obligaron (art. 40).

Cheque de pago diferido: el art. 54 afirma que “es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto”.

El cheque de pago diferido te permite acordar un plazo de pago que no puede exceder de 360 días (art. 54), es libremente transferible por endoso con la sola firma del endosante (art.55) y puede ser presentado directamente al girado para su registro, pero si el cheque fuera depositado a otra entidad bancaria diferente, se debe remitir a la misma para que lo registre y lo devuelva asumiendo el compromiso de abonarlo el día del vencimiento, siempre que existan fondos suficientes o autorización para girar al descubierto (art. 57).

También existen otras tres variables en la confección de cheques, enunciadas en esta ley 25.452, y son:

- Cheque cruzado: el librador o el portador puede cruzarlo con dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque, con efecto de no hacer posible que sea cobrado en ventanilla sino que se debe depositar en cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario.

Hay dos tipos de cruzamiento según dispone el art. 44: general o especial. Es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio del cheque, de lo contrario es cruzamiento general.

- Cheque imputado: se encuentra reglado en el art. 47 y dispone que el librador o portador de un cheque pueden enunciar el destino del pago insertado al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. Es decir, tienen una leyenda en el endoso para aplicar el pago de alguna factura o saldo deudor del proveedor.

- Cheque certificado: el banco puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador que garantiza la existencia de los fondos en la cuenta del librador para saldar el cheque por un plazo de cinco días hábiles. Esto garantiza que la muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial del librador posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado ese cheque (arts. 48 y 49).

- Indique cuáles son los sistemas existentes en materia de libros de comercio; debiendo enumerar y explicar cuáles son los libros obligatorios que deben llevarse según nuestro derecho, detallando cuáles son las formalidades que dichos libros deben guardar para ser llevados en forma y quiénes son las personas obligadas a llevar dichos libros. (20 puntos).

Los sistemas existentes en materia de libros de comercio son dos:

- El sistema de la libertad (sistema inglés), donde el propio comerciante es el que determina qué libros le conviene llevar de acuerdo a sus comodidades, conveniencias, etc. La desventaja es la inseguridad de no saber si lleva bien los libros de comercio y dejar de lado el interés público, ya que los libros de comercio exhiben las conductas del comerciante y el interés fiscal, que toman los libros como base para fijar el monto de los impuestos.

- El sistema de la restricción (sistema francés), es el que se impone actualmente en nuestro código, ya que establece cuáles son los libros que obligatoriamente debe llevar el comerciante, pudiendo llevar otros si así lo desea. Este sistema también tiene sus críticas porque hay comerciantes que con pocos libros ya pueden demostrar su situación patrimonial sin necesidad de llevar lo que la ley exige y en las condiciones que las exige.

Con respecto a los libros obligatorios que deben llevarse según nuestro derecho, el art. 322 del Código Civil y Comercial determina que los Registros indispensables son:

- Diario;

- Inventario y balances;

- Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;

- Lo que en forma especial impone este código u otras leyes.

Con respecto a los sistemas de contabilidad, existen dos: el de la partida simple (el más antiguo), y el de la partida doble, donde aparecen dos conceptos: el debe (debitar, adeudar) y el haber (acreditar, abonar). Este último, es el que acepta e impone nuestro derecho, porque es el que más se ajusta al art. 327 C.Civ. y Com., que se refiere al libro Diario: “en el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.

El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo”.

Con respecto al libro de Inventario, el mismo es una cuenta detallada y valorada de todo el activo y pasivo del comerciante, debiendo constar todo su patrimonio. El inventario debe efectuarse todos los años, y además en los tres primeros meses de cada año comercial, debe hacerse también un balance, firmado por todos los

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