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Derecho CONTRATOS CIVILES.

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  16.287 Palabras (66 Páginas)  •  424 Visitas

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b)El objeto. El contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma

El objeto material del contrato son los bienes que comprende la donación.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

a)La capacidad. La regla general en materia para contratar, es que "Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley".

b)La forma. El contrato de donación "puede hacerse verbalmente o por escrito" según que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.

TIPOS DE DONACION

Pura

Condicional

Remuneratoria

Con cargo

Mortis causa

Entre conyuges

Prenupciales

REVOCACION

Ingratitud

No cumplir las cargas

Por no haber motivo

Por deber pagar alimentos de los hijos

MUTUO

MUTUO

1. Definición

Es uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues constituye el Contrato más utilizado dentro del sistema financiero nacional e internacional y sirve también para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria, en diversos niveles y proporciones.

Se le conoce como Préstamo de consumo, por el cual el acreedor llamado Mutuante, se obliga a entregar en préstamo una suma determinada de dinero o bienes consumibles denominados en su cantidad, calidad y especie a favor del Mutuatario, quien se obliga a devolver en un plazo convenido, otros bienes en igual cantidad calidad y especie.

2. Características del contrato

a. El objeto del contrato es el préstamo de bienes consumibles.

b. El mutuante al entregar el bien, transfiere su propiedad, quedando facultado el mutuatario para disponer de el.

c. Es un contrato necesariamente temporal, pues el mutuario deberá devolver el dinero o los bienes dentro del plazo convenido. A falta de plazo se entiende que es de 30 días contados desde la fecha de entrega.

d. Cuando se prestan bienes consumibles, el mutuatario se obliga a devolver otros bienes en la cantidad, especie y calidad que sean igual a los recibidos.

e. Es un contrato oneroso, pues se ha establecido que el mutuatario debe pagar los intereses convenidos, y a falta de convenio se pagarán intereses legales. La exoneración del pago de intereses debe ser pactada expresamente por escrito.

f. No está sujeto a una forma prevista por la Ley, pero es 1 recomendable por efectos probatorios, que consten por escrito.

3. Lugar de pago o devolución

La devolución de los bienes se hará en el lugar convenido, o en su defecto en el domicilio del mutuatario (deudor).

4. ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ.

- Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a préstamo, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor. El tutor necesitará autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo.

- Objeto: Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles. (arts. 1.740 y 1.753 CC).

- Forma: Según el ordenamiento jurídico, puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo. Por ejemplo, en España se requiere contrato escrito cuando la cuantía del préstamo exceda de 1.500 pesetas, y, en todo caso, entrega de la cosa, por consecuencia de su carácter de contrato real. Según el Tribunal Supremo la declaración en escritura de préstamo de tener el prestatario recibida con anterioridad la suma prestada equivale al hecho de la entrega, quedando perfeccionado el contrato

5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

- OBLIGACIONES DEL MUTUARIO

El mutuario debe devolver igual cantidad de cosas del mismo género y calidad de la recibida, fuere cual fuere su precio al momento de su devolución, cuando se trata de préstamo de cosas fungibles diferentes al dinero. En caso de que no sea posible o no lo exigiere el mutuante, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que se debe hacer el pago. Pero el valor determinante para su devolución no es el que tuvieren al momento de la entrega sino al de la restitución.

Si se ha prestado dinero solo se debe devolver la suma numérica enunciada en el contrato. No se puede tener en cuenta la fluctuación en el poder adquisitivo de la moneda, salvo estipulación en contrario.

Si se ha prestado moneda extranjera de circulación en nuestro país puede pagarse en moneda colombiana, mediante la relación entre las dos clases de moneda y teniendo en cuenta las normas fijadas por el Bando de la República

- OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2217; Si los vicios ocultos eran tales que, conocidos no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda. El pago de los perjuicios puede tener ocurrencia en el evento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. En atención a la enajenación que se desprende del contrato de mutuo, el prestatario no puede ejercer derecho de retención para el pago de indemnización de perjuicios, por cuanto se considera que es el dueño de

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