CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES.
Enviado por Mikki • 31 de Diciembre de 2017 • 8.501 Palabras (35 Páginas) • 613 Visitas
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Eficacia del contrato prometido
Artículo 1611 num 2: Remite a 1502. Personas que pueden obligarse. Requisito de validez.
-Legalmente capaz.
-Consentimiento.
-Objeto ilícito.
-Causa ilícita.
Estas dos últimas generan nulidad absoluta.
Los vicios afectan al precontrato (Promesa en este caso)
- Debe versar sobre objeto lícito: 1521 y 1504 c.c.
- Si el contrato adolece de un vicio que lo condene a la ineficacia, la promesa de celebrarlo deviene en inválida y no produce efecto alguno.
Derechos o títulos privilegiados que no pueden transferirse. Si el bien está embargado hay nulidad absoluta (Objeto ilícito).
El vicio del contrato no afecta al precontrato.
Mediante la promesa puedo pactar que se subsanen vicios de validez.
La promesa termina cuando se cumple el contrato.
Promesa frente al incapaz
Art 1611 compraventa civil y comercial. La ineficacia proviene de: inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa o inoponibilidad. El ejemplo por excelencia es la promesa de compraventa
Incapacidad absoluta:
La consecuencia directa es la nulidad absoluta, la cual no es saneable. Artículo 1504 c.c.
Incapacidad relativa:
La consecuencia directa es la nulidad relativa, es saneable. Artículo 1743, 1750 (recisión) c.c. La recisión tendrá un plazo de 4 años.
Plazo o condición
Artículo 1611 num 3 La condición es indeterminada o determinada. En todos los casos de promesa debe ser determinada. La promesa no debería estar sometida a condición (Profe), debería estar sometida a plazo únicamente. La única forma de que la promesa sea válida es que esté sometida a plazo o condición (plazo).
Si se sometiera a plazo indeterminado se generaría nulidad absoluta de la promesa, igual sucedería con la condición determinada. Si la promesa está sometida a condición indeterminada sería inexistente.
La función económica de la promesa consiste en asegurar la celebración de un contrato. (corte constitucional).
Contrato real o solemne
Artículo 1546 c.c.
Es el que se perfecciona con la entrega de la cosa, como la compraventa. Tiene implícita la condición resolutoria tácita (en contratos bilaterales). Artículo 870 c.com.
Compraventa
Contrato de compraventa
Uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y de entregarla materialmente, y la otra parte a pagarla en dinero. Su característica diferenciadora es que la obligación de dar es a cambio de dinero, pues muchos contratos tienen la obligación de dar, pero a cambio de otras cosas, como la permuta. Contemplado en:
- Artículo 1849 c.c.: Obligación de dar (otros negocios jurídicos también tienen obligación de dar y no son compraventa)
- Artículo 905 c.com: Transmitir la propiedad y recibir a cambio un precio. Con la palabra transmitir se pretende arreglar la redacción, incluyendo la tradición de la cosa, lo cual no se logró. Agrega el concepto de permuta.
Transferir: dar.
Propiedad: dominio pleno.
Entrega material: Traditar.
Su normativa es útil para solucionar controversias o problemas jurídicos de otros contratos por remisión expresa, por extensión o por analogía ante el silencio de legislador por eso se denomina Contrato Tipo (por tener la mayor regulación).
Artículo 1849 a 1954 C.C.
Artículo 905 a 967 c.com.
Algunos tienen tratamiento especial como el 1688 c.com, contrato marítimo, que necesita solemnidad en todos los aspectos, para mayor seguridad. O el 525 establecimiento de comercio, es genérico, un bien mueble, la compraventa de estos se realiza en bloque.
Características de la compraventa
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Contrato típico: Esta en la norma.
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Nominado: Tiene nombre.
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Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente.
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Oneroso: Implica siempre el pago de un precio.
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Conmutativo: Ambas partes se benefician.
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Obligaciones principales: No es accesorio a otros contratos, genera por sí mismo obligaciones principales.
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Es un contrato que se perfecciona por declaración: por la manifestación inequívoca de la voluntad. Generalidad.
Y en otras ocasiones se perfecciona por comportamiento negativo o positivo. Artículo 912 c.com.
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Contrato de ejecución instantánea: Puede ser aplazado el pago del precio y la entrega de la cosa, pero será de ejecución diferida y no sucesiva.
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Típico contrato de contraprestación: Ambas partes reciben algo, no tienen que ser proporcionales.
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Consensuales: Solemne excepcionalmente como naves, aeronaves, establecimientos de comercio (este es el correcto) Artículo 525, 526 c.com.
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Contrato
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