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Contrato Mediación Mercantil

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  4.285 Palabras (18 Páginas)  •  464 Visitas

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- “EL CLIENTE” otorgara a “EL ASESOR” por cada INMUEBLE que forme parte el portafolio de inversión inmobiliaria, una comisión del XXX% (XXX por ciento) del precio final que se firme el contrato privado o la escrituración del INMUEBLE.

- “EL CLIENTE” otorgara a “EL ASESOR” por concepto de venta de cada INMUEBLE que forme parte del portafolio de inversión inmobiliaria, una comisión del XXX% (XXX por ciento) del precio final que se firme el contrato privado o la escrituración del INMUEBLE.

Los porcentajes o cantidades establecida en la presente cláusula no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo por escrito de “LAS PARTES”. Todos los pagos a que se refiere esta cláusula generarán el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que deberá sumarse a las cantidades antes mencionadas, sin excepción alguna.

Tercera.- Vigencia.

El presente Contrato tendrá una vigencia de XXX (XXX) años contados a partir de la fecha de su firma o hasta que se agote la existencia del producto motivo del presente instrumento.

Adicionalmente, en caso de que durante el término de vigencia del contrato “LAS PARTES” llegaran a común acuerdo, podrán renovar el presente, siempre y cuando conste por escrito el periodo por el cual lo desea renovar y se establezcan cuando mínimo las mismas condiciones establecidas en el presente contrato o estas sean superiores a las establecidas en este instrumento.

Así mismo, “LAS PARTES” pactan que en caso de que al momento de la terminación de este contrato se encuentren en proceso, alguna operación relacionada con el objeto del presente instrumento, se aplicará lo previsto en este contrato, pero únicamente respecto la operación pendiente al momento de la terminación de este y hasta en tanto esta última concluya, pero sin que pueda “EL ASESOR” inicie nuevas operaciones a partir de la terminación del presente instrumento, a menos que “EL CLIENTE” lo autorice por escrito.

Cuarta.- Exclusividad.

“LAS PARTES” establecen que siendo "EL ASESOR" un comerciante independiente, podrá realizar con otras personas físicas o morales actos similares a los servicios prestados, materia del presente instrumento, ya que no prestará sus servicios de forma exclusiva a “EL CLIENTE”, ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo.

Quinta.- Lugar y Forma de Pago.

“LAS PARTES” acuerdan que el pago de las comisiones antes mencionados en la clausula SEGUNDA será mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria número 100997300011 clabe 058580000000873055 del Banco Banregio, la cual es propietario "EL ASESOR" y tendrá que ser dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la asesoría, mediación y administración de cada supuesto establecido en la cláusula SEGUNDA, esto siempre y cuando la transacción monetaria se haya efectuado de manera correcta.

Sexta.- Publicidad.

“LAS PARTES” acuerdan que si llegara a necesitar publicidad el INMUEBLE que se encuentre en el portafolio de inversión inmobiliario, en este acto “EL CLIENTE” autoriza a “EL ASESOR” para que haga lo pertinente en la promoción del INMUEBLE. Los gastos de publicidad serán a cargo de “EL ASESOR”, y bajo ninguna circunstancia podrá exigir a “EL CLIENTE” reembolso de estos mismos.

“EL ASESOR” se obliga a utilizar la publicidad del INMUEBLE que se encuentre en el portafolio de inversión inmobiliario única y exclusivamente para la promoción, pero bajo ninguna circunstancia para fines personales o ajenos a los establecido en el presente contrato.

Séptima.- Precios y Disponibilidad.

“EL CLIENTE” faculta a “EL ASESOR” para que este pueda emitir la política que regirá la venta y renta con los precios y descuentos de cada INMUEBLE que se encuentre en el portafolio de inversión inmobiliario. “EL ASESOR” en virtud de la dinámica del negocio, tendrá la obligación de estar actualizando los precios y descuentos según su criterio y experiencia.

Octava.- Gastos.

“LAS PARTES” manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la asesoría, mediación y administración serán cubiertos por “EL ASESOR”, por lo que “EL CLIENTE” no tendrá la obligación de rembolsar los gastos que se deriven de las actividades que lleve a cabo “EL ASESOR” para cumplir el objeto del presente contrato.

En razón de lo anterior, “EL ASESOR” no podrá retener en perjuicio de “EL CLIENTE” cantidad ni documentación alguna por concepto de gastos, con la única excepción por el pago de comisión que “EL CLIENTE” le adeude “EL ASESOR” por alguno de los supuestos establecidos en la clausula SEGUNDA de este contrato.

Novena.- Representación.

“EL ASESOR” tendrá en todo tiempo la representación de “EL CLIENTE” para cumplir con los fines del presente contrato. Sin embargo este solo deberá de actuar exclusivamente en interés y beneficio de “EL CLIENTE”, ejecutando los actos encomendados en el presente contrato en forma libre e independiente.

“EL ASESOR” no estará facultado para recibir pagos en efectivo o en sus cuentas bancarias personales y en caso de recibir algún cheque, éste deberá ser ingresado a la cuenta que “EL ASESOR” le señale a “EL CLIENTE” en los próximos 15 (quince) días posteriores a la firma del presente instrumento siempre.

Décima.- Ejecución.

"EL ASESOR" ejecutará la comisión encomendada por cuenta y a nombre de “EL CLIENTE” apegándose a lo dispuesto al artículo 285 del Código de Comercio vigente.

Décima Primera.- Obligaciones.

“EL CLIENTE” tiene las siguientes obligaciones:

- Cumplir con el pago Inicial de $XXX.00 M.N. (XXX PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que deberán de entregarse a la fecha de la firma del presente instrumento o deberá estar depositado o transferido en la cuenta que “EL ASESOR” le señale en los próximos 15 (quince) días posteriores a la firma del presente instrumento siempre.

- Cumplir con el pago mensual de $ XXX.00 M.N. (XXX PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en un periodo de XXX (XXX) meses posteriores a la firma del presente instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que el mínimo periodo que “EL CLIENTE”

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