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Contrato de comision mercantil.

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  621 Visitas

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La cantidad que a su juicio EL COMISIONISTA decida manejar como inventario de Marcos y Carpetas deberá ser entregado al departamento de Almacén de EL RESTAURANT, indicando de forma clara el número total de marcos y carpetas que deja depositadas en ese recinto. Por su parte, el jefe de almacén contabilizará el número y hará los señalamientos que procedan respecto del posible mal estado o inconsistencias existentes en los marcos y carpetas.

Contra requerimiento escrito que realice diariamente EL COMISIONISTA, se entregarán los marcos y carpetas que aquel utilice. Al final de cada semana, la cantidad de marcos y carpetas (folders) faltante de el almacén, debe de coincidir con la cantidad de requerimientos de la semana efectuados por EL COMISIONISTA.

EL ACOMITENTE no se hará responsable de las pérdidas o daños ocasionados por cualquier acto de la naturaleza a los marcos y las carpetas, una vez que los mismos hayan salido del almacén a solicitud de EL COMISIONISTA.

En el supuesto caso de rescisión del presente contrato, el inventario de marcos y carpetas que muestren la marca XXXXXXX serán destruidos en presencia del representante legal de EL COMITENTE. El COMISIONISTA no podrá hacer uso de los marcos y carpetas que ostenten la marca XXXXXXX para otro propósito que no sea el que en este instrumento se obliga.

EQUIPO.

EL COMISIONISTA proporcionará, sin costo adicional alguno para la EL COMITENTE todas las herramientas, materiales, sustancias y demás equipo requerido para la prestación de los servicios que le son contratados. Asimismo, EL COMISIONISTA es el único responsable de la manutención, conservación y cuidado de dichos elementos y/o equipos.

Queda estrictamente prohibido a EL COMITENTE o a sus dependientes, colaboradores, empleados, gerentes, socios y/o accionistas manipular, operar o manejar en modo alguno el equipo propiedad de EL COMISIONISTA, siendo manejado este por personas designadas por aquel.

TERCERA.- CONTRAPRESTACION.

Mediante la presente clausula, el COMISIONISTA se obliga a pagar, mensualmente, como contraprestación del presente contrato las siguientes cantidades por los conceptos de venta de fotografías al menudeo a clientes, turistas y público en general que acudan a las instalaciones de EL RESTAURANTE de acuerdo a lo que más abajo se detalla:

CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una vigencia de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir del día 10 de abril de 2016 y terminando el mismo el día 9 de Abril de 2019, pudiendo ser prorrogado por plazos iguales mediante aviso por escrito que las partes deberán de enviarse con cuando menos 30 días naturales a la fecha límite para la terminación de la vigencia del presente instrumento.

QUINTA.- CLAUSULA LABORAL.

Las partes llevaran a cabo sus respectivos actos de promoción objeto del presente convenio por conducto de su respectivo personal contratado exclusivamente por cada una de las partes de este Contrato de forma directa o indirecta para tal efecto; por lo cual no puede considerarse relación laboral entre el personal contratado por cualquiera de las partes, ni que su respectivo personal estará al servicio de la otra parte. Cada una de las partes quedará como único patrón de su respectivo personal con motivo de los actos de promoción objeto del presente convenio, además cada una de las partes será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por tanto, ambas partes convienen responder mutuamente de todas y cada una de las demandas y/o reclamaciones laborales o de otra índole jurídicas que sus respectivos empleados, socios, colaboradores o profesionistas contratados por cualquiera de las partes, presenten en contra de la otra parte en relación con los actos de promoción objeto del presente contrato. En consecuencia, por este medio, las partes liberan mutuamente conforme a derecho a sus accionistas, directivos, funcionarios, empleados, apoderados, colaboradores o empresas filiales, afiliadas, subsidiarias, controladoras y controladas de cualquier reclamación, procedimiento, juicio o demanda ya sea de tipo laboral, en materia de trabajo y seguridad social, directa o indirecta, que se interponga en su contra, y que se origine derivado de los actos de promoción objeto del presente contrato.

Asimismo, las partes se obligan a pagarse mutuamente o a sus accionistas, directivos, funcionarios, empleados, apoderados, colaboradores o empresas filiales, afiliadas subsidiarias, controladoras y controladas los daños y perjuicios que cualquiera de las partes, o sus empleados, colaboradores o profesionistas o cualquier personal contratado por éstas ocasionen a la otra parte. Asimismo, se obligan mutuamente a pagarse las cantidades comprobables que hubieran erogado cualquiera de las partes con motivo de la defensa respectiva, incluyendo los honorarios de abogados.

Derivado de lo anterior, el COMISIONISTA será responsable de los reclamos hechos por sus clientes a EL COMITENTE en lo que respecta a la conducta, o modos agresivos de venta de los empleados del COMISIONISTA liberando de toda responsabilidad sobre el particular a EL COMITENTE.

El COMISIONISTA reconoce que el personal que atienda el Espacio donde se prestaran los servicios de fotografía es para uso exclusivo de él y que por lo tanto, no existe relación laboral entre este personal y el COMITENTE.

SEXTA. CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula que antecede, las partes convienen que la celebración del presente instrumento constituye en favor de EL COMISIONISTA un derecho de exclusividad respecto de los servicios que le son contratados por EL COMITENTE.

En esta virtud, EL COMITENTE no podrá contratar en todo tiempo los servicios de terceros a efectos de que éstos le presten servicios similares o idénticos a los previos en el presente instrumento. Asimismo, EL COMISIONISTA no podrá ser dueño o propietario de marca alguna bajo ningún título legal y no podrá transmitir bajo titulo legal alguno los derechos que adquiere en los términos aquí convenidos o en general por su posición contractual.

SEPTIMA.- PUBLICIDAD.

EL COMITENTE autorizará a EL COMISIONISTA la colocación de publicidad en el RESTAURANT, y dicha publicidad deberá ser previamente autorizada por escrito por el COMITENTE.

Todos los gastos inherentes

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