CONTRATO - COMISION MERCANTIL.
Enviado por John0099 • 3 de Abril de 2018 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 814 Visitas
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TERCERA.- COMISIONES:
Las comisiones que recibirá “EL COMISIONISTA” de “EL COMITENTE” con motivo de la comercialización, publicidad, distribución, promoción y venta de “EL PRODUCTO”, será fijada entre las partes de manera individual en cada operación, ya que los precios en cada caso variarán.
Las comisiones se pagarán a favor de “EL COMISIONISTA” única y exclusivamente cuando el producto vendido por éste último sea pagado por el cliente, fecha en la cual “EL COMITENTE” tendrá un plazo de 5 días a partir del pago del producto para cubrir las comisiones a favor de “EL COMISIONISTA”, previa la entrega por parte de éste último, de la factura respectiva a favor de “EL COMITENTE”.
CUARTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE “EL COMITENTE” :
“EL COMITENTE” es el que presta el servicio de proporcionar y suministrar “EL PRODUCTO” a “EL COMISIONISTA”, y derivado de ello sus obligaciones son:
A).- Pagar la COMISIÓN que le corresponda a “EL COMISIONISTA” por los servicios prestados por éste último, en los términos pactados en la cláusula Tercera que antecede.
B).- Enviar a “EL COMISIONISTA” “EL PRODUCTO” que éste le solicite para su venta a favor de GRUPO VITRO, cumpliendo con los programas de suministro que en su caso sean elaborados por las partes. La responsabilidad y los costos de los fletes de “EL PRODUCTO” será por cuenta y riesgo de “EL COMITENTE”.
C).- Proporcionar a “EL COMISIONISTA”, copia de las tarifas autorizadas, obligándose a entregar a éste, la documentación relacionada con el cambio de tarifas, el mismo día en que sean recibidas por ”EL COMITENTE”. Cualquier violación a lo previsto en el presente inciso, ocasionará que “EL COMISIONISTA” no sea responsable por el mal cobro en las tarifas, debiendo ser “EL COMITENTE” quien responda de los daños ocasionados.
D).- “EL COMITENTE” garantiza la calidad de los productos suministrados por “EL COMISIONISTA” a favor de GRUPO VITRO, de acuerdo con las normas legales vigentes, así como usos y costumbres.
E).- Respetar los tiempos de entrega de “EL PRODUCTO” que de común acuerdo fijen las partes.
F).- Respetar la exclusividad que “EL COMISIONISTA” tiene sobre GRUPO VITRO, así como las negociaciones que se desprendan de dicha relación comercial.
QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE “EL COMISIONISTA” :
Por virtud del presente Contrato de Comisión Mercantil, “EL COMISIONISTA” se compromete a :
A).- Comercializar, vender y promover “EL PRODUCTO”, actuando con toda atención, honestidad y diligencia.
B).- Realizar cualquier tipo de campaña publicitaria para la promoción de “EL PRODUCTO” materia de este contrato, o bien los que en su futuro le solicite EL COMITENTE”.
C).- Capacitar a su personal para la comercialización, publicidad, promoción, distribución y venta de “EL PRODUCTO”, de acuerdo con los programas específicos que elaboren las partes de tiempo en tiempo.
D).- Atender de manera pronta y oportuna a GRUPO VITRO, dando las demostraciones de “EL PRODUCTO”, que sean necesarias para la venta de éste último.
E).- Vender “EL PRODUCTO”, precisamente en el precio señalado por “EL COMITENTE”, el cual podrá ser modificado de tiempo en tiempo, ya sea por cambios en las tarifas autorizadas por las autoridades gubernamentales correspondientes, o bien, por cambios en el precio de “EL PRODUCTO”.
F).- Atender a GRUPO VITRO en cualquier tipo de reclamación, con el fin de corregir y dando aviso a “EL COMITENTE”, del error o defecto respectivo.
H).- Dar resultados en la distribución, promoción y venta de “EL PRODUCTO”, de una manera satisfactoria y conforme a los planes y programas que previamente se establezcan entre las partes.
I).- Gestionar la celebración de Contrato por un año, entre “EL COMITENTE” y GRUPO VITRO.
J).- Dar seguimiento a los pedidos que realice GRUPO VITRO.
K).- Realizar las negociaciones necesarias para el ajuste del precio de venta de “EL COMITENTE” y el precio de compra de GRUPO VITRO.
L).- Realizar la entrega de “EL PRODUCTO” terminado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
M).- Gestoría de pagos y relaciones públicas entre “EL COMITENTE” y GRUPO VITRO.
N).- Llevar a cabo el levantamiento de nuevos pedidos y propuestas de nuevos productos.
SEXTA.- “EL COMISIONISTA” deberá utilizar sus propios medios para la comercialización, publicidad, distribución, promoción y venta de “EL PRODUCTO”, debiendo éste llevar a cabo todas las gestiones necesarias para tal objeto.
SÉPTIMA.- “EL COMISIONISTA” manifiesta contar con los elementos propios suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con la celebración del presente contrato, por lo que asume expresamente todas las obligaciones y derechos que se deriven de la relación de trabajo entre el mismo y sus empleados y trabajadores, así como las derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadotes y de los Contratos Individuales o Colectivos de Trabajo.
OCTAVA.- DURACIÓN:
El presente contrato tendrá una duración de ______________ (_____________) años contados a partir de la firma del mismo, y en caso de que “EL COMISIONISTA” no haya incumplido con sus obligaciones consignadas en este contrato, “EL COMITENTE” estará obligado en prorrogarlo por un período igual.
Dicha mecánica de prórroga surtirá sus efectos tantas veces como la mecánica anteriormente establecida surta sus efectos.
NOVENA.- CLIENTES ACTUALES DE “EL COMISIONISTA”:
“EL COMITENTE” reconoce en este acto que GRUPO VITRO es cliente exclusivo de “EL COMISIONISTA”, por lo que en el supuesto de que cesara la relación comercial entre “EL COMITENTE” y “EL COMISIONISTA”, el primero se compromete a no continuar suministrando y vendiendo “EL PRODUCTO” a favor de GRUPO VITRO, ya que en caso contrario, “EL COMISIONISTA” tendrá derecho a seguir
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