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Contrato de Comisión Mercantil. Forma.

Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  441 Visitas

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Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubiesen comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente, dice el artículo 300 del ordenamiento antes citado.

Independientemente de la prohibición al comisionista de no alterar las marcas de los efectos en su poder, de hacerlo caería en las hipótesis de infracción, sanciones y delitos señalados en la Ley de la Propiedad Industrial, artículos 213 y 214 fundamentalmente.

Derechos y Privilegios del Comisionista.

Independientemente del derecho que tiene el comisionista a recibir una remuneración por la ejecución de su mandato goza de los derechos de retención venta y preferencia.

El derecho de retención implica que el comisionista no puede ser desposeído de los efectos que estén real o virtualmente su poder, sin que previamente se le reembolse las cantidades que por concepto de la comisión le adeude el comitente. Esto implica que tales efectos garantizan en su valor el pago el comisionista, el cual podrá hacer que se venda.

La venta, pues, de los efectos la puede pedir el comisionista para que con su producto se haga pago, con preferencia a otros acreedores del comitente.

El comisionista goza de un privilegio, con respecto a los demás acreedores del comitente, por eso, el precio obtenido por la venta de las cosas, ante todo debe servir para el pago de los créditos de este mismo y sólo cuando tales créditos se hayan cubierto íntegramente, pueden utilizarse para el pago de los demás acreedores, artículo 306 del Código de Comercio.

El artículo 279 consideramos que es aplicable en relación con el artículo 306 antes citado, por lo que el procedimiento de venta se refiere. Dicho artículo establece que el comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores o dos comerciantes a falta de éstos.

Extinción del Contrato.

La causa natural de conclusión del contrato es lógicamente, el cumplimiento de los actos propios de la misma.

Cuando la comisión tuvo por objeto la ejecución de actos que en un momento se hace imposible realizarlos, implica también la extinción del mandato.

Como la comisión reposa en la confianza recíproca del mandante y mandatario, esto es, del comitente y comisionista, el comitente puede revocar en cualquier momento el encargo, quedando sin embargo, a las resultas de las gestiones ya practicadas por el comisionista.

La revocación debe hacerse del conocimiento, en su caso, del sujeto con quien se contrató, o bien de aquel con quien se contratará, para que tengan efectos y pueda oponérseles, de acuerdo lo que establece el artículo 307 del Código de Comercio, que señala que la revocación íntimamente al comisionista, no puede ser opuesta terceros contratantes que no la conociesen.

La renuncia de la comisión que haga el comisionista, es causa de conclusión, que no debemos de confundir con la hipótesis de rehúse. Al renunciar el comisionista, deberá cuidar que no se cause daño a los intereses del comitente. Es aplicable el artículo 277 del Código de Comercio, que obliga el comisionista a practicar las diligencias necesarias para la conservación de los efectos que el comitente la haya remitido.

El artículo 308 del ordenamiento citado, señala como causa de extinción la muerte o inhabilitación de las partes en el contrato de comisión. Sin embargo, es necesario distinguir, según se trate del comisionista o del comitente. Cuando es el primero el que muere o se inhabilita el contrato sí concluye, en cambio, cuando la causa es en relación con el comitente, el contrato no terminará automáticamente.

Por esta razón, el comisionista puede continuar realizando los actos para los que fue encargado, a menos que los representantes del comitente revoquen el mandato, pues en este caso, es ésta la razón de la extinción y no la muerte o inhabilitación.

El artículo 100 de la Ley de Concursos Mercantiles, señala que el contrato de comisión no quedará resuelto por el concurso mercantil de una de las partes, salvo que el conciliador considere que deba darse por terminado.

Características.

Algunas características que tiene el contrato de comisión a modo de resumen son las siguientes.

- Consensual: si bien requiere la ratificación escrita antes de que concluya el negocio.

- Típico y nominado: ya que bajo el nombre con el que se conoce queda regulado en la ley mercantil.

- Bilateral: por cuanto hace surgir obligaciones y derechos de ambas partes.

- Oneroso o gratuito: posibilidad esta última que requiere pacto expreso.

- Conmutativo o Aleatorio: en razón de que no siempre es posible prever los resultados económicos para los otorgantes.

- De tracto sucesivo o instantáneo: lo que depende el número o y la naturaleza de las operaciones para las que se confiera.

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