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Contrato de compravente mercantil.

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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SEXTA. - A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar de "El Vendedor" los vicios ocultos del bien objeto del contrato, deberá notificárselo fehacientemente con un plazo de 30 días siguientes a su recepción, so pena de perder su derecho.

En el caso de que el bien haya presentado vicios ocultos, se procederá a voluntad de las partes a elegir entre la restitución del bien, si la naturaleza del mismo la permite o la rescisión del presente contrato, donde el enajenante se obligue a restituir su dinero y el adquirente a devolver el bien. El monto, como concepto de indemnización, por el que responderá "El Vendedor" por los vicios ocultos de la cosa, no podrá ser inferior al 10 % del precio pactado para la operación.

OCTAVA. - La mora de "El Comprador" en cuanto a cubrir el precio pactado en el plazo convenido, generará un interés mensual a favor de "El Vendedor", equivalente a 15 puntos adicionales sobre el C.P.P. publicado mensualmente por el Banco de México, aplicado sobre el saldo insoluto de la operación, a partir de la fecha de incumplimiento.

NOVENA. - "El Vendedor" se obliga conforme al artículo 384 del Código de Comercio, a responder de la evicción y saneamiento, liberando de toda responsabilidad y gastos al respecto a "El Comprador".

DECIMA. - En el caso de que algunas de las partes incumplieran el contrato en alguna de sus cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, determinados éstos conforme a derecho por la parte afectada. En su caso, la parte afectada queda facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su cumplimiento forzoso.

DÉCIMA PRIMERA. - Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su cuenta, los impuestos que les correspondan en razón de la presente operación.

DÉCIMA SEGUNDA. - Las partes expresan que, en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.

DÉCIMA TERCERA. - Ambas partes convienen que, en caso de interpretación o controversia suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, independientemente de la que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

Leído el contrato, en dicho acto intervienen como testigos el C. Carlos Slim Helú, y C. German Larrea; dichos con capacidad legal para ejercer, y las partes, conformes con su contenido, valor y fuerza legal, con fundamento en el artículo 75 del Código de Comercio, códigos y leyes conexas a ellas lo firman quienes en el intervinieron, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de abril del 2016.

El Vendedor

El Comprador

Padrón Jiménez Jesús Neftalí

Hernández Gutiérrez Saúl

Testigo

Testigo

Solís Ortega Iván Aurelio

Homero Jay Simpson

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