CONTRATOS MERCANTILES ACTIVIDAD
Enviado por Jillian • 5 de Diciembre de 2017 • 6.322 Palabras (26 Páginas) • 594 Visitas
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CONTRATO DE CONSIGNACION O ESTIMATORIO
Concepto
El artículo 392 del código del comercio establece su concepto al señalar que la consignación es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el termino establecido o se los restituya en caso de no hacerlo.
CLASIFICACION DEL CONTRATO
Típico, real, principal, consensual, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo y aleatorio.
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son el consignante y el consignatario.
El consignante debe ser propietario del bien que consigna y así es representante, tener facultades de disposición debido a que la celebración de este contrato tiene como resultado el trasmitir al consignatario la disponibilidad del bien.
El consignante tiene como obligaciones:
*Trasmitir la posesión de los bienes al consignatario. Responder por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos.
*Deberá cubrir al consignatario el precio pactado
*Si los bienes consignados no han sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto trascurra el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.
El consignatario tiene las siguientes obligaciones:
*Deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.
*El consignatario debe poner de inmediato disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394.
NATURALEZA JURIDICA
ARCE GARGOLLO, refiere que se trata de un contrato sui generis con particularidades propias, que lo distinguen de otros contratos típicos, diferente de la compraventa y de la comisión.
CONTRATO DE DEPÓSITO. Concepto: Al no existir un concepto de depósito ni en el código de comercio ni en ninguna de las leyes mercantiles especiales m debemos referirnos al otorgado por el código civil federal, que en su artículo 2516 establece que el depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que aquel que le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Además el depósito será mercantil cuando de conformidad con el artículo 75 fracción XVIII: cuando se lleve a cabo en almacenes generales; en relación con operaciones realizadas sobre certificados de depósito y bonos de prenda.
CLASIFICACION DEL CONTRATO
Típico, real, principal, consensual, de tracto sucesivo, bilateral oneroso y conmutativo.
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
*El depositante deberá hacer la entrega al depositario del bien que será materia de custodia
*El depositario por su parte de conformidad con el artículo 335, deberá conservar la cosa objeto de depósito según la reciba y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositante se lo pida.
Además de la conservación del depósito responderá el depositario por los menoscabos y daños que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
CONTRATO DE EDICION. Concepto: Definido por VAZQUEZ DE MERCADO, “el contrato de edición se celebra entre un sujeto que ha producido una obra intelectual y otro sujeto que va a utilizarla para su explotación en el mercado por lo que se conceptúa como el contrato por el que el autor de una obra intelectual concede el derecho de explotación a un tercero.”
CLASIFICACION DEL CONTRATO: Típico, real, formal, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo.
NATURALEZA JURIDICA: Se puede decir que en contrato de edición es un hibrido, porque lo mismo contiene características que lo ubican como mercantil y algunas obras que lo hacen parecer como un contrato de naturaleza civil.
CONTRATO DE FIANZA DE EMPRESA. Podemos definir al contrato de fianza de empresa señalando que es aquel por cuya virtud una institución debidamente autorizada por el gobierno federal y organizada para tal efecto, se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiado, ante un tercer acreedor (beneficiario), en los términos y bajo las condiciones pactadas que se hacen constar en un documento denominado póliza.
CLASIFICACION DEL CONTRATO: Típico, consensual, accesorio, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo, y aleatorio y de adhesión.
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Los elementos personales son el fiado, obligado ante un tercer acreedor y la empresa fiadora.
Desde luego la obligación principal del fiado será la de pagar el monto de la prima acordada.
La compañía de fianzas por su parte tiene como principal obligación ante todo la de prestar la garantía en los términos acordados y en caso de incumplimiento de su fiado , pagar al tercero acreedor la cantidad correspondiente a la obligación incumplida.
CONTRATO DE PRESTAMO: El artículo 358 del código de comercio, establece que se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas de este y que se presume mercantil en préstamo que se contrae entre comerciantes.
Por su parte SANCHEZ CALERO lo define señalando que es un contrato por el cual una persona (prestario) recibe de otra (prestamista) una cosa fungible en propiedad y se obliga a devolverle otro tanto de la misma especie y calidad.
CLASIFICACION DE CONTRATO: Típico, Principal, formal, de tracto instantáneo, bilateral, oneroso, real, traslativo de dominio, y conmutativo así como aleatorio.
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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