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Contratos mercantiles.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  8.400 Palabras (34 Páginas)  •  496 Visitas

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antes expuestas se considera que en nuestro sistema jurídico las Reglas y Usos Uniformes son fuente de Derecho, constituyen una fuente informal directa ya que suplen el silencio de nuestras normas jurídicas en materia de créditos documentarios.

1.2 Partes del contrato

Ordenante: persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose con él a efectuar el pago. En el caso de una compraventa internacional, será el importador.

Generalmente es el comprador o importador que basándose en un contrato de compraventa internacional, previamente celebrado, recurre a un banco de su plaza para que este realice el pago de la compra, es decir, cancele el precio de la mercadería objeto del contrato; solicitando para ello la apertura de un crédito documentario.

Banco emisor: es el banco elegido por el ordenante, y efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. El importador solicitará el crédito a un banco del que sea cliente. El banco del importador pagará si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. El banco emisor garantiza la operación, pues es él quien se compromete ante el beneficiario a pagar.

El banco que haya en la plaza del ordenante, él procede de acuerdo con las instrucciones que le da el ordenante, quien solicita que abra un crédito documentario. El emisor lo hace previo estudio de los riesgos en que incurre; de forma que el crédito es abierto a favor del beneficiario, el que se haya en otro país. La relación que surge es una relación de crédito. En virtud de ello el banco emisor está obligado a dirigir una carta de crédito para comunicarle al beneficiario que él hará el pago contra presentación de los documentos representativos de las mercaderías.

Beneficiario: persona o entidad a cuyo favor se emite el crédito siendo la persona o personas autorizadas para exigir el pago del crédito, si cumplen las condiciones pactadas por él. Será el exportador en una compraventa internacional.

Banco notificador o avisador: se encarga de comunicar al beneficiario la apertura del crédito, y recoge los documentos para remitírselos al Banco Emisor.

No asume compromisos ante el beneficiario. Puede ser el corresponsal del banco emisor o un banco distinto, en cuyo caso generalmente cumplirá algunas de las siguientes funciones:

- Avisar de la apertura del crédito

- Autentificar dicha apertura

- Recoger la documentación presentada por el exportador, y si se le dan o Remitir al banco emisor la documentación

- Pagar al beneficiario cuando se reciba el reembolso.

El vínculo que existe entre el banco notificador y el emisor está determinado solo por la notificación, pues actúa como un mero corresponsal no obstante tiene la obligación de cerciorarse que el crédito que esta notificado es real.

Banco confirmador: a petición del ordenante puede existir una segunda entidad que amplíe la garantía del banco emisor. Actuaría como avalista o como emisor solidario o subsidiario, según se acuerde. Si un banco confirma un crédito documentario y el exportador le entrega los documentos que se ajustan a las condiciones específicas, obtiene la garantía de cobro de dicho banco.

Es posible que intervenga una tercera entidad bancaria y esta se encargará de confirmar el crédito abierto por el banco emisor, a él se le conocerá como banco confirmante. La confirmación por parte de este viene a dar mayor firmeza y seguridad a toda la operación, pues este también se obliga de manera directa al igual que el banco emisor. Es necesario aclarar, que en la relación al compromiso asumido por el banco confirmante de pagar, al igual que con el banco emisor es necesario que los documentos requeridos se presente en el tiempo y forma, pues de lo contrario la obligación asumida por el banco confirmante no se ejecuta.

Banco negociador: es el banco que siguiendo las instrucciones del banco emisor paga al beneficiario el crédito. Quien se obliga al pago es el banco emisor; pero si se trata de pagar en un país distinto, es probable que el Emisor utilice otro banco. Este último es pagador en el sentido de que es quien físicamente hace el pago al beneficiario.

Para hacer ese pago, recibirá instrucciones de hacerlo cuando el beneficiario cumpla las condiciones establecidas, y de verificar la documentación. Las normas del crédito documentario exigen que un banco verifique la autenticidad de un crédito que se le comunica y pide pagar. En este medio de pago, interesará elegir como banco pagador el propio banco del exportador en donde se deseará hacer el ingreso a éste.

Entonces decimos que el banco negociador será aquel que este designado para descontar las letras de cambio giradas a cargo de otro banco, que puede ser el emisor o el confirmante. El banco que realizara el pago toma en cuenta la rectitud del banco emisor así como la capacidad de pago de su cliente; basándose en esos elementos el banco comienza a negociar la carta de crédito, corriendo el riesgo de la posterior verificación ante el banco emisor.

1.3 Obligaciones de las partes

El Banco emisor de un Crédito Documentario suele solicitar a un Banco establecido en el país del beneficiario que se efectúe determinadas actuaciones por su cuenta, como:

A. No confirmado además del banco emisor del crédito que el que emite el crédito siguiendo las instrucciones del ordenante, existe un segundo Banco llamado (Intermediario), que es el que comunica el crédito al vendedor. Este Banco puede limitarse únicamente a comunicar el crédito el beneficiario sin adquirir ningún compromiso por su parte. Se trata de un crédito, no confirmado. La misión de este segundo Banco consiste en dar fe del buen origen de la operación, de la autenticidad de las firmas estampadas el pie del documento o del mensaje recibido por telex y a comunicar el crédito al beneficiario, pero no está obligado a negociar los documentos que con cargo al mismo le presente el beneficiario.

B. Confirmado a diferencia del caso anterior en este tipo de crédito el Banco intermediario no se limita a avisar el crédito al beneficiario a título simplemente informativo, sino que se compromete a que, si por cualquier circunstancia anormal, el Banco emisor no atiende el pago, él lo hará efectivo a la presentación de los documentos en orden y dentro del periodo de validez del mismo. El Banco intermediario no está obligado a atender la petición

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