Glosario de los contratos mercantiles
Enviado por Ensa05 • 27 de Marzo de 2018 • 3.918 Palabras (16 Páginas) • 890 Visitas
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Co-Aseguro: Existen varios aseguradores.
Common Law: Un juez emite una decisión, sea usada en un futuro caso.
Compraventa Mercantil: Adquirir mercancía para reventa en el mismo estado o después de una transformación.
Condicionales: Estas obligaciones son aquellas cuyo nacimiento o extinción depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto.
Conducta Vinculante: Significa que la conducta debe ser relevante, válida y eficaz dentro de una misma relación jurídica.
Confusión: Esta forma de extinguir las obligaciones se presenta cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
Conjuntas y Solidarias: Las obligaciones conjuntas se contraen sobre cosa divisible entre 2 o más o para con 2 o más personas; en ellas cada deudor y acreedor está obligado a recibir. Las obligaciones solidarias se contraen respecto de una cosa divisible entre 2 o más personas, o para con 2 o más pero cada deudor puede exigir el pago total de la deuda, o cada acreedor puede demandar la totalidad del crédito.
Conocimiento de Embarque (Haya): Recibo que prueba el embarque de la mercancía, dentro del transporte marítimo se le conoce como BL ‘’Bill of Lading’’
Conocimiento de Embarque (Hamburgo): Documento que hace prueba de un transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o a cargado las mercancías y se compromete a entregarlas.
Consensual: Cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes en un acto jurídico.
Consignatario (Hamburgo): Persona facultada a recibir las mercancías.
Contrato de Transporte (Haya): Conocimiento de embarque que regula las relaciones entre el cargador (Tenedor) y el trasportador.
Contrato de transporte (Hamburgo): Contrato del compromiso del porteador a cambio de un transporte de mercancías por mar de un puerto a otro.
Contrato de transporte (Rotterdam): Contrato internacional en el que el porteador se compromete a cambio del pago de un flete a transportar mercancías de un lugar a otro, dicho contrato deberá prever el transporte marítimo y podría prever su transporte por otros modos.
Culpa: (falta de cuidado) Cuando el agente no previó los efectos nocivos de su acto habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto confió imprudentemente en poder evitarlos.
Dación en Pago: Es la entrega de una cosa en pago de otra que se adeudaba.
Daños y Perjuicios: Son la consecuencia lógica de la inejecución de una obligación, o de la ejecución imperfecta o retardada de la misma, los cuales deben ser indemnizadas por la parte responsable de la inejecución.
De Adhesión: Es aquel que se forma mediante la imposición de su contenido por parte de quien ostenta la posición fuerte en el contrato, la que determina las condiciones del mismo sin que la parte débil tenga la posibilidad de discutir o modificar las condiciones.
De Distribución: Mecanismo de comercialización profesional, el distribuidor compra la mercancía al productor, su ganancia es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
De Ejecución Instantánea: Las obligaciones surgen en un único momento que generalmente coincide con el de la celebración, aunque puede posponerse su exigibilidad por el plazo.
De Ejecución Sucesiva o Tracto Sucesivo: Cuando tales objetos no pueden ejecutarse, sino en varios actos escalonados, como ocurre en el arrendamiento o en el de construcción de obre.
De Franquicia: Se compra el renombre y fama de la marca mas no se compra la marca.
De Género y de Cuerpo Cierto: Las obligaciones de género son aquellas en las que el deudor se obliga a dar o entregar una o más especies indeterminadas de cierto género. Las obligaciones de cuerpo cierto, el deudor está obligado a dar o entregar una o más especies determinadas de cierto género.
De Libre Discusión: Son aquellos que se forman mediante la libre discusión por las partes de todas y cada una de las clausulas.
De Medio y de Resultado: La obligación es de medio cuando el deudor debe poner el máximo de diligencia para obtener el resultado, que no puede garantizar.
De Sujeto Simple y Plural: (Clasificación Obligaciones) Cuando cada parte está integrada por una sola persona (1 arrendador y 1 arrendatario, 1 comprador y 1 vendedor) es una obligación de sujeto simple. Cuando 1 o ambas partes está integrada por varias personas es una obligación de sujeto plural.
De Seguros: Entre un asegurador (Persona jurídica) y un asegurado, contra el pago de una prima a recibir indemnización en los términos establecidos.
De Volumen: Todo contrato de transporte que prevea el transporte de una determinada cantidad de mercancías, sucesivas remesas durante el periodo de convenio.
Decomiso Mercancía: Cuando esta no ingresa por los lugares habilitados por la aduana.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas que se encargan de regular la conducta de los individuos, definiéndoles lo que es correcto e incorrecto dentro de la sociedad y atribuyéndoles ciertos derechos.
Derecho Privado: Se encargan de reglamentar las relaciones y negocios jurídicos que surgen entre particulares, o entre estos y el estado, cuando este actué sin ejercer su poder público.
Derecho Público: Son normas del ordenamiento jurídico que reglamentan las relaciones o negocios jurídicos entre los particulares y el estado, cuando este obre o ejerza su poder.
Derecho Subjetivo: Es aquella potestad de que gozan sus titulares, para ejercer y hacer valer dichos derechos frente a otros sujetos.
Directos e Indirectos:
Divisibles e Indivisibles: La posibilidad de dividir o no el objeto de la obligación marca el criterio para definirla. Si se trata de devolver el dinero, la obligación es divisible y si se trata de devolver un inmueble o un semoviente, la obligación será indivisible.
Discrepancia Lingüística: Cuando un contrato este
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