Contratos mercantiles.
Enviado por poland6525 • 22 de Diciembre de 2017 • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 575 Visitas
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EL DEPÓSITO MERCANTIL[pic 49][pic 50][pic 51]
DEFINICIÓN. Es un contrato por el cual el depositario se obliga a guardar y conservar una cosa, mueble o inmueble, que el depositante le confía y a devolverla cuando éste se la pida.
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En la mayoría de los casos, los
depósitos mercantiles se constituyen en los Almacenes Generales de Depósito, que son Instituciones Auxiliares de Crédito autorizadas para recibir bienes muebles de cualquier naturaleza.
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▪Ejemplo: un comerciante da a guardar a otro títulos de crédito: el depósito es mercantil, porque lo que los títulos de crédito son cosas mercantiles.
▪Se celebra una operación de compraventa mercantil
y en virtud de que el comprador no tiene local para guardar la mercancía comprada, el vendedor acepta quedar como depositario de ella.
El depósito es mercantil por estar relacionado con una compraventa comercial.
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CLASIFICACIÓN:
➢El depósito mercantil es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega al depositario de la cosa depositada.
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➢Es un contrato naturalmente oneroso, pues el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, ya sea la estipulada en el contrato o, en su defecto la que se fije según los usos de la plaza en que se constituyo el depósito.[pic 61][pic 62][pic 63]
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➢El depósito mercantil puede ser gratuito, si así se estipula expresamente.
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OBLIGACIONES DEL[pic 67][pic 68][pic 69]
DEPOSITARIO
Conservar la cosa.
El depositario esta obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba. En la conservación del depósito, el depositario responde de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia. Artículo 335 Código de[pic 70]
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Restituir la cosa. El depositario debe[pic 71][pic 72][pic 73]
devolver la cosa, con los documentos, si los tiene. Como el depositario no puede disponer de la cosa depositada tiene que devolver exactamente el mismo bien que recibió. Además, la devolución debe hacerse cuando el depositante lo pida, aunque al constituirse el deposito se hubiere
fijado y éste no hubiere llegado
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DEPOSITOS EN DINERO[pic 74][pic 75][pic 76]
Cuando los depósitos son en dinero, con especificación de las monedas que los constituyen-
O cuando se entregan cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente son de cuenta del depositante.
Los riesgos de esos depósitos corren a cargo del depositario y son de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.
Si el depósito se constituye sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar el depositario responde de su conservación y riesgos en los términos indicados al tratar de su obligación de restituir la cosa. Art. 336 del Código de Comercio.
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DISPOSICIÓN DE LA
COSA DEPOSITADA
Hemos dicho que el depositario no puede disponer de la cosa depositada.
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Sí con el consentimiento del depositante dispone el depositario de las cosas que son objeto del depósito, ya sea para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomiende,
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cesan los derechos y obligaciones[pic 83][pic 84][pic 85]
propios del depositante y depositario y surgen los del contrato que se celebre.
Es decir, siempre que el depositario disponga de las cosas depositadas con autorización del depositante, termina el contrato de depósito y las relaciones entre las partes se rigen por el nuevo contrato que resulte.
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Ejemplo: un comerciante es[pic 86][pic 87][pic 88]
depositario de una suma de dinero y el depositante lo autoriza a disponer de ella con obligación de devolverle igual cantidad en cierto plazo; termina el contrato de depósito y lo sustituye un contrato de préstamo o mutuo.
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El depositario recibió para su[pic 89][pic 90][pic 91]
guarda mercancías, y posteriormente el depositante le ordena que las venda; el contrato deja
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