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OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Derecho mercantil

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  556 Visitas

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ARRAS: Son otro medio de protección del crédito, consiste en una entrega de dinero como garantía del cumplimiento de la obligación.

· CLASES:

- CONFIRMATORIAS: Son una prueba de que la obligación se ha celebrado. Dicha entrega será normalmente considerada una parte del precio final, como un pago parcial.

- PENITENCIALES: Si se desiste por parte de quién entregó la cantidad, la pierde. Si desiste quien la recibió, las devolverá por duplicado.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

1) CONDONACIÓN DE LA DEUDA: Perdonar la deuda.

· TIPOS:

- TOTAL: Se perdona el 100% de la deuda.

- PARCIAL: Solo una parte.

- JUDICIAL: Ex: las quitas en los concursos de acreedores.

· EFECTOS: Si se perdona la deuda principal, se extinguen también las accesorias, ex: Se extingue porque nos la condona la propiedad, la obligación de pagar el alquiler (Deuda…). También se extingue la obligación de actualizarlas con el IPC (accesoria).

2) CONFUSIÓN DE DERECHOS: Reunión en una misma persona de la condición de acreedor y deudor, con ello, se extingue la obligación de pago.

3) LA NOVACIÓN: Extinción de una obligación por creación de una nueva.

· TIPOS:

- NOVACIÓN EXTINTIVA: Extingue la obligación anterior pero crea una nueva que la sustituye. Ex: NUEVA HIPOTECA.

- NOVACIÓN MODIFICATIVA: Simple modificación de la obligación que subsiste. Ex: AMPLIACIÓN HIPOTECA

4) PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA: Es un modo de extinguir la obligación cuando es imposible realizar la prestación por causas NO IMPUTABLES AL DEUDOR. Ex: Cachorros de raza – mueren al nacer.

CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

1) MORA: Es un cumplimiento tardío, por tanto inexacto.

· REQUISITOS:

- Que sea una obligación + = De dar o de hacer.

- Que la obligación sea exigible = Que haya vencido el plazo.

- Que exista culpa del deudor.

- Que se reclame la deuda al acreedor.

· EFECTOS:

- EN LAS OBLIGACIONES DE DAR: (ex: entrega tardía de un piso). El retraso da lugar a una indemnización de daños y perjuicos.

- EN LAS DE HACER: Da lugar siempre a Daños y Perjuicios (ex: retraso de la imprenta en unas imitaciones de boda).

2) CULPA O NEGLIGENCIA: Cumplimiento defectuoso de la obligación. Ex: Operaciones de estética.

3) DOLO: El elemento que lo caracteriza es la consciencia, quien lo hace, es consciente de que lo hace mal o de que no lo está haciendo.

4) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

· Caso fortuito: hecho imprevisto, que si se hubiera previsto, se hubiera podido evitar. Ex: UN ROBO.

· Fuerza mayor: hecho imprevisto e INEVITABLE. Aunque se prevea, no se puede evitar. Ex: UN TERREMOTO.

EFECTOS de Caso Fortuito y Fuerza Mayor: LIBERAN al deudor de su cumplimiento y de la responsabilidad de daños y perjuicios. La Prueba en el caso fortuito corresponde al DEUDOR.

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