OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Derecho mercantil
Enviado por monto2435 • 20 de Enero de 2018 • 990 Palabras (4 Páginas) • 648 Visitas
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ARRAS: Son otro medio de protección del crédito, consiste en una entrega de dinero como garantía del cumplimiento de la obligación.
· CLASES:
- CONFIRMATORIAS: Son una prueba de que la obligación se ha celebrado. Dicha entrega será normalmente considerada una parte del precio final, como un pago parcial.
- PENITENCIALES: Si se desiste por parte de quién entregó la cantidad, la pierde. Si desiste quien la recibió, las devolverá por duplicado.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
1) CONDONACIÓN DE LA DEUDA: Perdonar la deuda.
· TIPOS:
- TOTAL: Se perdona el 100% de la deuda.
- PARCIAL: Solo una parte.
- JUDICIAL: Ex: las quitas en los concursos de acreedores.
· EFECTOS: Si se perdona la deuda principal, se extinguen también las accesorias, ex: Se extingue porque nos la condona la propiedad, la obligación de pagar el alquiler (Deuda…). También se extingue la obligación de actualizarlas con el IPC (accesoria).
2) CONFUSIÓN DE DERECHOS: Reunión en una misma persona de la condición de acreedor y deudor, con ello, se extingue la obligación de pago.
3) LA NOVACIÓN: Extinción de una obligación por creación de una nueva.
· TIPOS:
- NOVACIÓN EXTINTIVA: Extingue la obligación anterior pero crea una nueva que la sustituye. Ex: NUEVA HIPOTECA.
- NOVACIÓN MODIFICATIVA: Simple modificación de la obligación que subsiste. Ex: AMPLIACIÓN HIPOTECA
4) PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA: Es un modo de extinguir la obligación cuando es imposible realizar la prestación por causas NO IMPUTABLES AL DEUDOR. Ex: Cachorros de raza – mueren al nacer.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1) MORA: Es un cumplimiento tardío, por tanto inexacto.
· REQUISITOS:
- Que sea una obligación + = De dar o de hacer.
- Que la obligación sea exigible = Que haya vencido el plazo.
- Que exista culpa del deudor.
- Que se reclame la deuda al acreedor.
· EFECTOS:
- EN LAS OBLIGACIONES DE DAR: (ex: entrega tardía de un piso). El retraso da lugar a una indemnización de daños y perjuicos.
- EN LAS DE HACER: Da lugar siempre a Daños y Perjuicios (ex: retraso de la imprenta en unas imitaciones de boda).
2) CULPA O NEGLIGENCIA: Cumplimiento defectuoso de la obligación. Ex: Operaciones de estética.
3) DOLO: El elemento que lo caracteriza es la consciencia, quien lo hace, es consciente de que lo hace mal o de que no lo está haciendo.
4) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
· Caso fortuito: hecho imprevisto, que si se hubiera previsto, se hubiera podido evitar. Ex: UN ROBO.
· Fuerza mayor: hecho imprevisto e INEVITABLE. Aunque se prevea, no se puede evitar. Ex: UN TERREMOTO.
EFECTOS de Caso Fortuito y Fuerza Mayor: LIBERAN al deudor de su cumplimiento y de la responsabilidad de daños y perjuicios. La Prueba en el caso fortuito corresponde al DEUDOR.
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