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Contratos. derechos y obligaciones

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  15.605 Palabras (63 Páginas)  •  446 Visitas

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Definiciones. - La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

LA VENTA ES OCASIONALMENTE ALEATORIA

La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir. Esta operación está clasificada en los contratos aleatorios, y, además, el Código vigente al hablar de modalidades de la compraventa estatuye: Artículo 2309: "Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por 10 dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza". Este artículo 2309, se encuentra en el capítulo denominado "De algunas modalidades del Contrato de Compraventa", es decir, la venta pura y simple, siempre es un contrato conmutativo, pero puede ser aleatorio, cuando se imponga esa modalidad, en cuyo caso toma el nombre de compra de esperanza, definida por el artículo 2792: "Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio, aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados".

CONTRALO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES

La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal. Para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso.

En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se toma la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa puede celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.

En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, según que el precio importe más de quinientos pesos, caso en el cual requerirá escritura pública; o que no llegue a esa suma, hipótesis en la cual bastará el documento privado.

CONTRATO PRINCIPAL

La compraventa es un contrato principal, es decir, existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.

INSTANTÁNEO O DE TRACTO SUCESIVO

La compraventa puede ser un contrato instantáneo o de tracto sucesivo; es decir, pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es ''al contado, o puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual será una operación de tracto sucesivo.

CONSENSUAL, EN OPOSICIÓN A REAL

La compraventa es consensual, en oposición al contrato real. Quiere esto decir que existe antes de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la misma; en cambio. en los contratos reales, la entrega de la Cosa es un elemento necesario para su formación.

COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL

Desde otro punto de vista podemos clasificar la compraventa, distinguiendo la civil de la mercantil, la primera se caracteriza en nuestro derecho en forma negativa, diciendo que es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil, y ésta se determina en forma positiva, por el artículo 75 del Código de Comercio en relación con el artículo 371 que define el contrato. Son compraventas mercantiles, según el artículo 75 del Código de Comercio, las siguientes:

1.-Las enajenaciones y adquisiciones de mercancías, efecto. y bienes muebles en general, verificadas con propósito de especulación comercial; es decir, se fija el propósito de lucro como característica para determinar la compraventa respecto de mercancías y bienes muebles.

2.-Las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación mercantil.

COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA

Puede clasificarse la compraventa desde otro ángulo visual, como voluntaria y forzosa. La primera es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa y precio; la forzosa en realidad presenta una característica que afecta al contrato en su esencia misma; existe en el remate, en la adjudicación judicial y en la expropiación por causa de utilidad pública.

El remate es una venta judicial de un bien que se lleva a cabo sin o contra la voluntad del dueño o ejecutado. Puede el remate realizarse con la voluntad de éste, pero no es necesaria ésta, dentro del. Procedimiento de ejecución forzosa, para operar la enajenación del bien. Por esto el remate judicial sin o contra la voluntad del enajenante, afecta a la compraventa en su esencia misma. Ya no hay contrato en el sentido jurídico de la palabra, como acuerdo libre de dos o más voluntades; hay una substitución de la voluntad del enajenante, por la del juez que, en su rebeldía, firma la escritura correspondiente o la adjudicación judicial.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA

DISTINCIÓN ENTRE LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y LOS DE VALIDEZ

Los elementos esenciales en todo contrato san el consentimiento y el objeto. En la compraventa es absolutamente necesario, para desprender múltiples consecuencias, diferenciar los elementos esenciales de los de validez; sin embargo, la influencia del Código Napoleón al mezclar tales elementos, han tenido consecuencias en la doctrina para el estudio de la compraventa, y así encontramos autores que confunden en su exposición los requisitos de existencia con los de validez, mezclando, por ejemplo, el estudio de la

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