Terminación del contrato. Derecho Laboral
Enviado por Mikki • 7 de Diciembre de 2017 • 2.299 Palabras (10 Páginas) • 472 Visitas
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- Vencimiento del plazo convenido en el contrato: El plazo es un hecho futuro y cierto. Las partes prefiguran a través del plazo la duración del contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
Las normas del Derecho del Trabajo consagran el principio de la continuidad en el sentido de que el contrato de trabajo, salvo pacto en contrario, se entiende suscrito indefinidamente, pues existen mecanismos que así lo consagran: Un año máximo a pactar para los contratos de duración determinada y dos años en el caso de personal calificado. Lo anterior tiene por objeto que el trabajador no obligue su capacidad personal por un tiempo excesivo.
Asimismo, hay circunstancias que transforman el contrato a plazo determinado en un contrato de duración indefinida:
- Cuando el trabajador, una vez expirado el plazo, sigue trabajando para el empleador con conocimiento de éste.
- Cuando se produce la segunda renovación del contrato.
- Cuando el trabajador ha prestado sus servicios discontinuos, en virtud de dos o más contratos a plazo, en un periodo de 12 meses de un total de 15.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Tiene como característica esencial que las partes, al momento de su celebración convienen de antemano su duración, pero carecen de certeza respecto del día en que dicha obra o faena va a concluir y, por ende, la fecha cierta de término del respectivo contrato. Esta causal puede darse como la conclusión especifica de un servicio o de una empresa o sección de la misma, la redacción debe ser clara para que no haya dudas respecto de la terminación del contrato. Esta causal implica inestabilidad en el empleo, por lo que debe entenderse restrictivamente.
- Caso fortuito o fuerza mayor: Este hecho no puede pronosticarse y, por lo mismo, las partes no pueden impedir sus efectos negativos. Podemos señalar como ejemplos el incendio de la Fábrica (no provocado por el empleador), la expropiación de un predio (hay una decisión unilateral de la autoridad), la obligación de entregar un local comercial arrendado (terminación no prevista).
- Causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo:
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
Cabe destacar que el incumplimiento específico puede provenir de ambas partes
- La probidad es sinónimo de honradez en obrar.
- Las vías de hecho son conductas que superan las normas convencionales de carácter social dentro de la empresa, siempre conforme a las circunstancias.
- Las injurias consisten en toda expresión proferida en daño, deshonra o descrédito de una persona.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador: Esta causal se refiere a la competencia desleal. Son requisitos indispensables para que proceda la causal:
- Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio, es decir, aquellas a que se dedica la empresa donde presta sus servicios.
- Que la prohibición de realizar negociación se encuentre expresamente estipulada en el propio contrato individual de trabajo, pudiendo estar también consagrada en el Reglamento Interno, siempre que éste haya sido considerado como parte integrante del contrato individual de trabajo.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra: Esta causal sanciona la negligencia. Cuando se trata de una ausencia que no diga relación con lo señalado en los casos anteriores, no se requiere justificar la ausencia, pero por razones de las relaciones personales con el empleador, conviene justificarla. Basta que se justifique la falta de 1 día para que no haya causal.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato: Esta causal se plasma en dos subcausales: la primera es al abandono clásico (la salida intempestiva e injustificada) y la negativa a trabajar sin causa justificada. En ejemplo de la primera causal sería si el trabajador se retira en horas de trabajo, sin que haya permiso para ello; y de la segunda causal, si no se retira, pero se niega a trabajar.
La ausencia debe ser injustificada, y si un trabajador se niega a trabajar tiempo extraordinario, salvo en el caso del artículo 29 del Código del Trabajo, no incurre en esta causal de término de la relación laboral.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos: Esta causal se hace referencia tanto a actos como a omisiones temerarias, esto es, cuando el trabajador o el empleador no mide las consecuencias de sus acciones u omisiones. Es decir, la conducta reprochable del trabajador puede afectar al establecimiento o a otros trabajadores y en general, se entiende que opera esta causal cuando el trabajador viola las normas de seguridad en el trabajo, transgrede las normas de prevención de riesgos, para que opere esta causal debe tratarse de una conducta particularmente grave y debidamente probada.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas,
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