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Contratos y Obligaciones.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  468 Visitas

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b) Indirecto: la conducta del deudor a favor del acreedor, sea de dar, hacer o no hacer.

c) Dar: puede implicar varios aspectos:

d) Transmisión del dominio de una cosa cierta y determinada.

e) Transmisión del uso y goce de una cosa cierta y determinada.

f) Pago de cosa debida.

g) Restitución de cosa ajena.

b.2.Hacer: realizar un hecho/acto positivo a favor del acreedor.

a) Genéricas: cualquier persona las puede realizar, son sustituibles si no se cumplen.

b) Intuiti personae: en razón de cualidades, habilidades, conocimiento, prestigio, etc., de una persona. Son insustituibles.

b.3.No hacer: deber del deudor de abstenerse; es decir, de no efectuar un acto específico y determinado a favor del acreedor.

Objeto material: aquella que ocupa un lugar en el espacio en el momento que se contrae la obligación. Debe cumplir ciertas características:

1. Existir físicamente, que tenga una identidad corpórea o pueda llegar a tenerla.

2. Dentro del comercio.

3. Posible jurídica y físicamente.

4. Lícita.

5. Determinada/determinable en especie.

c) Solemnidad: son las formalidades elevadas a la categoría de elemento de existencia, de tal manera que si no se cumplen, el contrato no existe. La manera de exteriorizarse el consentimiento, que comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la ley establece para lograr esa exteriorización. Esto en la actualidad ya no se observa, esos ritos, la formalidad; causa de muchos litigios, lo cual lleva a cuestionarnos que si es elemento esencial y no se lleva a cabo, por qué entonces sí surge el contrato.

Creo que debería eliminarse como elemento esencial, o, por el contrario, que la ley la establezca y exija expresamente.

Elementos de validez del contrato.

Son requisitos que la ley exige para la formación del contrato, para que produzca plenamente sus efectos. Deben existir y darse aún antes del contrato y coincidir en el momento de su perfeccionamiento.

- Capacidad de las partes: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (llamada de goce), y ejercerlos por sí mismos (de ejercicio).

- Ausencia de vicios en el consentimiento: son vicios aquellas circunstancias particulares que dañan al consentimiento y lo suprimen.

•Error: conocimiento equívoco, inexacto de la realidad. Debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las partes.

•Dolo: cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error y así obtener la voluntad del contratante. Se traduce en la mentira.

•Mala fe: mantener en el error a la parte. Se traduce en el ocultamiento del error.

• Lesión: desproporción que se deben las partes en las contraprestaciones, aprovechándose de: Suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria.

•Violencia: empleo de fuerza física o amenazas que impliquen el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante.

- Forma: es la manera de exteriorizar la voluntad; requisitos señalados en la ley para darle estructura al acto jurídico y así produzca sus efectos o tenga validez. Da mayor seguridad en el contrato.

- Licitud en el objeto: se refiere a que el fin del contrato no sea contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

Los Contratos Civiles tienen las siguientes características.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Clasificaciones legales

Es aplicable al caso de los contratos por tener éstos la calidad de actos jurídicos, a continuación nos ocuparemos de distinguir diversas especies de los contratos, previamente al análisis de la clasificación que se hace en nuestra legislación positiva.

1) NOMINATIVOS. Se denominan así porque están establecidos en el código civil y tienen un nombre.

INOMINADOS. Estos carecen de nombre y no están previstos en el código civil.

2) TIPICOS. Se denominan así porque para su elaboración requieren ciertos requisitos, lineamientos y formalidades que la ley señala.

ATÍPICOS. Se denominan así justamente porque a su elaboración el C.C. no exige requisitos, lineamientos y formalidades a seguir.

3) BILATERALES. Se identifican porqué a su celebración las obligaciones que generan son correlativas para las partes.

UNILATERALES. Aquí, los derechos y obligaciones solo se establecen a favor de una de las partes.

4) ONEROSO. Se identifica porque a su celebración, los provechos y gravámenes que se generen son correlativos a las partes.

GRATUITO. Aquí, los provechos y gravámenes corren a favor para solo una de las partes, siendo generalmente actos liberatorios, es decir, actos gratuitos.

5) PRINCIPALES. Porque para su valides no dependen de otro.

ACESORIO. Su validez depende de otro.

6) CONMUTATIVO. A su celebración las partes de antemano conocen y saben cuáles serán sus provechos y gravámenes.

ALEATORIOS. Porqué las partes a la celebración desconocen cual son sus provechos y sus gravámenes.

7) FORMALES. Deben ser por escrito para efectos de validez.

CONSENSUALES. Porque vasta el consentimiento para que sea válido.

8) REALES. Porque para

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