La obligacion, fuentes de las obligaciones, el contrato y su clasificacion doctrinaria
Enviado por Ninoka • 1 de Marzo de 2018 • 2.264 Palabras (10 Páginas) • 594 Visitas
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TEMA “2” FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Definición.- Son todos aquellos hechos que la doctrina admite como generadores de obligaciones.
Carácter Taxativo.- Una persona solo puede quedar obligada cuando el hecho imputado se encuentra previsto en el Ordenamiento Jurídico.
Fuentes Principales:
1.- El Contrato.- Cada parte se obliga a responder. 2.- El Delito.- Quien cometía el delito debía responder.
Otras Fuentes Accesorias:
- Roma:
1.- El Gestor de Negocio.- Un representante del dueño de negocios. 2.- El Pago de lo Indebido.- Quien pagaba por error y luego lo recobraba. 3.- Cuasi-delito.- Daño causado sin intención.
- Código Napoleónico:
1.- El Contrato.- Produce obligaciones, porque tanto el acreedor como el deudor, han manifestado su voluntad de contratar o de crear obligaciones.
2.- Cuasi-contrato.- Un hecho voluntario lícito, en virtud del cual nacen obligaciones a favor de un tercero o entre las partes. Tiene dos figuras:
a) La Gestión de Negocios y, b) El Pago de lo Indebido.
3.- El Delito.- Daño causado con intención hacia una persona o su patrimonio.
4.- El Cuasi-delito.- Daño causado sin intención, por imprudencia, negligencia, impericia, donde el agente causante debe indemnizar a la víctima por los perjuicios ocasionados.
5.- La Ley.- Todas aquellas obligaciones señaladas en el Código Civil no provenientes del Contrato, Cuasi-contrato, Delitos y Cuasi-delitos, tales como: La obligación de pagar alimentos, las provenientes de la tutela, la de pagar los impuestos, entre otras.
- Josserand:
Para quien la única fuente de las obligaciones son aquellas establecidas en la Ley.
- Savatier:
1.- Principio de la Autonomía de la Voluntad.- “Todos nacimos libres sin ataduras”, pero una vez que nos comprometemos mediante manifestación de voluntad, debemos cumplirla.
2.- Principio de la Equivalencia de Patrimonios:
a) El Pago de lo indebido. b) El dueño del negocio gestionado. c) Enriquecimiento sin causa.- Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona.
3.- Principio de Responsabilidad por Culpa:
a) El Delito. b) Cuasi-delito.
4.- Principio de Responsabilidad por Riesgo.- Los riesgos que pudieran ocasionar, tanto la persona como la cosa, aunque el dueño no tenga culpa, está obligado a indemnizar.
5.- Principio de Interés Social.- Cuando por razones de utilidad pública e interés general, la ley impone una obligación.
Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Venezolano:
1.- El Contrato.- Art. 1133. 2.- La Gestión de Negocios.- Art. 1173-1177. 3.- El Pago de lo Indebido.- Art. 1178-1179. 4.- Enriquecimiento sin Causa.- Art. 1184. 5.- El Hecho Ilícito.- 1185-1190 y 1192-1194. 6.- La Ley.
TEMA “3” CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Según el Contenido de la Presentación.- Los sujetos pueden obligarse a realizar varias presentaciones, y estas se clasifican en:
1.- La Prestación de Dar.- Consiste en la transmisión de la propiedad u otro Derecho Real del deudor al acreedor. Se cumple con el consentimiento, es decir, basta que haya consentimiento sobre la cosa y sobre el precio, para que opere la transferencia del Derecho Real. Se cumple con el simple consentimiento.
2.- La Prestación de Hacer.- Consiste en aquellas actividades positivas a las que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de un Derecho de Propiedad u otro Derecho Real. Las formas de cumplimiento son: En Especie, Directo y Equivalente.
3.- La Presentación de No Hacer.- Consiste en que el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a realizar, limitando su actividad a favor del acreedor. Se incluye la conducta de abstención y de tolerancia, es decir, la de no hacer o la de tolerar. Las formas de cumplimiento son: En Especie y Equivalente.
Según el Fin Perseguido por la Prestación:
1.- Prestación de Medios.- Es aquella en la cual el deudor queda sujeto a realizar cierta actividad, sin que se obligue a obtener un resultado concreto determinado. Garantiza los medios, pero no el resultado.
2.- Prestación de Resultados.- Es cuando el deudor se compromete a realizar determinada actividad, garantizando de esta manera el resultado.
Según el Carácter Coactivo de la Obligación:
1.- Obligaciones Jurídicas. 2.- Obligaciones Naturales.
Según las Modalidades:
1.- Pura y simple. 2.- A término. 3.- A condición.
Según la Pluralidad de Objetos:
1.- Conjuntivas. 2.- Alternativas. 3.- Facultativas.
Según la Pluralidad de Sujetos:
1.- Mancomunadas. 2.- Solidarias. 3.- Individuales.
Según la Fuente:
1.- Contractuales.- Contrato. 2.- Extracontractuales.- Hecho ilícito.
TEMA “4” EL CONTRATO
El Negocio Jurídico.- Es la manifestación voluntaria destinada a producir un efecto jurídico. Se clasifica en:
1.- Unilateral.- Declaración de voluntad de una persona. Ej.: “El testamento, la aceptación de una herencia, entre otros”.
2.- Bilateral.- Declaración de voluntad de dos o más personas. Se divide en dos:
- El Acuerdo.- En el acuerdo priva el criterio de la mayoría, basta con las voluntades mayoritarias para que nazcan las obligaciones.
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