El contrato.Las obligaciones de los contratos tiene fuerza de ley
Enviado por Albert • 6 de Junio de 2018 • 744 Palabras (3 Páginas) • 488 Visitas
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un acontecimiento. P.E. Si nosotros en Julio nos apostamos con un amigo que el Madrid ficha a De Gea, es un contrato aleatorio apuestas. P.E. Renta vitalicia de los bancos, me pagan X cantidad hasta que fallezca y luego se quedan con mi casa.
• Típicos/atípicos
o Típicos. Son aquellos en los que las partes siguen una estructura que ya esta prevista en el ordenamiento jurídico.
o Atípicos. Son aquellos que no tienen una regulación en el ordenamiento. Se caracterizan por circunstancias que no están reguladas. Normalmente el Derecho va por detrás se esto, pero rápidamente se incluyen los contratos atípicos en el ordenamiento. P.E. Leasing, mecenazgo, franquicia.
En este tipo de contratos se suele aplicar, el juez solventa esas situaciones. P.E. leasing = arrendamiento + compra + opción, intentando determinar cual es la figura más similar que ya se encuentre regulada.
• Negociados/de adhesión
o Negociados. Son aquellos en los que las partes negocian libremente la cláusulas o las partes del contrato. P.E. particulares que venden sus cosas
o De adhesión. Son aquellos en los que no hay negociación entre las partes y una de ellas impone las condiciones del contrato. El CC dice que no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratos el mismo.
1.3. Coordenadas actuales del Derecho de los Contratos.
La rapidez del tráfico económico, como consecuencia de la necesidad, ha dado lugar a los contratos en masa, en los que una de las partes establece las partes de los contratos.
Por condicionamientos de política social se ha dado lugar a los contratos normados, en los que se impone a las partes la contratación de algún aspecto. P.E. en arrendamientos de inmuebles, la ley obliga al arrendador a prorrogar el contrato 3 años, y el arrendatario a permanecer 6 meses.
Los contratos forzosos son aquellos en los que la intervención estatal nos obliga a llevarlos a cabo. P.E. Seguro del coche.
UNIFICACIÓN Y PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN.
En caso de contratos entre partes de distintas regiones, cada uno querrá aplicar las normas de su país ya que no se fía de las leyes del otro país, ¿Cómo se solventa esto? Las siguientes instituciones pretenden resolver estas situaciones al regular determinadas materias.
- Internacional: UNCITRAL (hace convenios a la que las partes se pueden adherir y leyes modelo), UNIDROIT
- Europeo: CE/ Proyectos (PECL, PETL, DCFR)
- España: Propuesta de modernización del CC en materia de obligaciones y contratos.
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