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Obligaciones y contratos. ¿Qué es una obligación? describa alguna jurisprudencia al respecto

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  9.320 Palabras (38 Páginas)  •  436 Visitas

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Desde el punto de vista estrictamente jurídico no cabe hablar de deber, sino de obligación, obligación jurídica impuesta por el derecho positivo vigente, que comprende tanto la obligación del individuo de cumplir el derecho como la de realizarlo que corresponde a la autoridad. Otros teóricos como Bejarano, Rojina Villegas y Gutiérrez y González coinciden con las ideas ya expuestas, señalando que básicamente un deber jurídico es un mandato creado por una norma que establece una conducta. De lo anterior puede desprenderse que, en cierto modo, todo el contenido de una ley se basa en el concepto de la obligación.

El deber jurídico presupone la existencia de una norma que se manifiesta en las siguientes direcciones:

· Deber de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.

· Deber de no obstaculizar su cumplimiento.

· Deber de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma.

· Deber de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.

- ¿Cuáles son los elementos de una obligación?

Los elementos estructurales de la obligación son:

· Los sujetos, es decir el deudor, el acreedor, respectivamente pasivo y activo.

· El objeto, que es la obligación misma, es decir, el vínculo jurídico que enlaza a ambos sujetos.

· El derecho del acreedor a exigir la conducta del deudor, incluso en forma coactiva.

El objeto de la obligación debe ser lícito y consiste en una acción de dar, hacer o no hacer, trátese de una prestación económica, de una prestación no-económica o servicio por parte del deudor hacia el acreedor: en todo caso es una conducta humana, positiva o negativa (Bejarano, Rojina). Se entiende generalmente que la obligación debe ser de carácter monetario, de acuerdo a la postura tradicional, aunque hay divergencias al respecto.

4) ¿Cuales son las fuentes de las obligaciones?

En cuanto a las fuentes de las obligaciones, a partir del Código Civil de 1928 se introduce una forma sistemática general que considera como la más importante y frecuente fuente de ellas al contrato, pero incluyendo obligaciones nacidas sin necesidad de convenio entre los titulares de la relación jurídica (como los actos derivados de la declaración unilateral de la voluntad, promesas al público, estipulación en favor de tercero, títulos civiles al portador y a la orden, enriquecimiento ilícito, pago de lo indebido, cuasi-contratos, las derivadas de responsabilidad objetiva o riesgo creado, empleo de cosas peligrosas, responsabilidad subjetiva por culpa de sus autores, responsabilidad subsidiaria, riesgo profesional, ilícitos diversos, &c; véase 1792 y ss, CCF).

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Es bien sabido que en el derecho mexicano rige un Código Civil Federal, que sirve de base a los de los 32 estados, que tienen cada uno la suficiente autonomía constitucional para promulgar su Código Civil local. Aunque esto es congruente con la idea de que cada entidad federativa es soberana y debe tener sus propias leyes para solucionar sus particulares problemas, todos se parecen. Cuando alguno de los Códigos locales deja una laguna legal, se recurre a la ley federal.

En cuanto al contenido, dicho escuetamente y en términos generales, los Códigos Civiles mexicanos tratan de las siguientes materias; Personas, Familia, Bienes, Obligaciones, Contratos y Sucesiones. Es importante puntualizar que, aunque las normas se subdividen de esta manera, la delimitación no siempre es tajante, ya que con frecuencia los contenidos se traslapan: por ejemplo, en el Código Civil Federal lo relativo al matrimonio se relaciona con las personas (97-116, 147-148, &c), pero también con los contratos (139-145, 178-218, &c) y con las obligaciones propiamente dichas (162-177, 267-XII, 277,& c). También hay obligaciones relacionadas con los bienes, el usufructo, la prescripción, el albaceazgo, &c.

Hecha la reserva anterior, puede decirse que en el mencionado Código federal lo relativo a las obligaciones se ubica con mayor claridad en el Libro Cuarto y comprende básicamente lo siguiente (1792 y ss):

Contratos varios (objeto, forma, división, cláusulas, interpretación, tipos y modalidades de contrato, obligaciones de los contratantes), Capacidad, Representación, Consentimiento, Vicios del consentimiento, Declaración unilateral de la voluntad, Enriquecimiento ilícito, Gestión de negocios, Obligaciones surgidas de actos ilícitos, Riesgo profesional; Modalidades de las obligaciones (condicionales, a plazos, conjuntivas, alternativas, mancomunadas, de dar, de hacer o de no-hacer), transmisión de las obligaciones (cesión de derechos, de deudas, subrogación), Efectos de las obligaciones (cumplimiento, pago), Incumplimiento de las obligaciones (consecuencias, evicción, saneamiento), Efectos de las obligaciones con relación a terceros (fraude de acreedores, simulación de actos jurídicos), Extinción de las obligaciones (compensación, confusión de derechos, remisión de deuda, novación), Inexistencia y nulidad; Donaciones (recepción, renovación, revocación); Mutuo (simple o con interés), Arrendamiento, Mandato, Prestación de servicios, Asociaciones, Sociedades, Fianza, Prenda, Hipoteca, Créditos, Acreedores, Registro Público, &c. •

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5) ¿Qué es un contrato? y jurisprudencia al respecto

El contrato es el acto jurídico por medio del cual las partes pueden crear, extinguir o modificar derechos u obligaciones, cabe mencionar que en la vida todo ser humano lleva contratos aunque en ocasiones lo desconozca; de ahí un claro ejemplo es el contrato de porteadores y alquiladores.

Octava Época Registro: 206646 Instancia: Tercera Sala Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 74, Febrero de 1994, Materia(s): Civil Tesis: 3a./J. 1/94 Página: 15 ACCIÓN PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESIÓN. PUEDE SER INTENTADA TANTO POR EL PROPIETARIO COMO POR EL POSEEDOR DE LA COSA. Las acciones publiciana o plenaria de posesión y reivindicatoria, son acciones reales; la primera protege la posesión y la segunda protege la propiedad; en ambas la sentencia tiene efectos de condena pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones, ambas competen a quien

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