Obligaciones y Contratos.
Enviado por Ledesma • 15 de Abril de 2018 • 1.992 Palabras (8 Páginas) • 372 Visitas
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Se le llama imputación del pago a la dirección que le da el deudor al pago hacia el acreedor. Aquí se debe enunciar lo que se va a pagar, dándole siempre prioridad a lo ya vencido y en caso de haber intereses, el acreedor decide si debe pagar con los intereses o no. El pago puede ser:
-PAGO POR SUBROGACIÓN→ Transmite a terceros el pago de todos los derechos y acciones del acreedor. Esta puede ser legal (con ignorancia o asentimiento del deudor) o convencional (deudor subroga).
- PAGO POR CONSIGNACIÓN JUDICIAL→ Se da cuando hay incertidumbre de quien es el acreedor o no se puede efectuar el pago por algo ajeno al deudor. Se efectúa el pago recurriendo a un juez y depositando en el banco que este ordene; quedando a la merced del juez el cobro por parte del acreedor.
-PAGO POR CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL→ Este caso es similar al anterior pero aquí se recurre a un escribano de registro quien recibe el pago. Aquí se notifica al acreedor donde y como se hizo el depósito.
-PAGO POR ENTREGA DE BIENES→ Se entrega un bien que el acreedor no tiene la obligación de aceptar para saldar la deuda.
OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA
- COMPENSACIÓN→ Se reúne la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Nace en el momento que comienzan ambas a coexistir en condición de ser compensables. Hay ciertas obligaciones que no son compensables como: deudas por alimentos – obligaciones de hacer o no hacer – obligaciones de pagar daños – deudas de herencia – deudas entre los particulares y el Estado.
- CONFUSIÓN→ Calidad de ser deudor y acreedor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. Ej.: Yo le debo a mi padre y este muere heredando yo mismo mi propia deuda.
- NOVACIÓN→ Extinción de una obligación por la creación de otra nueva. Para esto, la voluntad de novar es requisito esencial. La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor y la novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor.
- DACIÓN EN PAGO→ Obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.
- TRANSACCIÓN→ Se produce un cambio en el valor o en el tipo de pago, que a través de negociar, se llega a un acuerdo beneficioso para ambas partes.
- RENUNCIA Y REMISIÓN→ Renuncia: a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no esté prohibida y sólo afecte intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio. Ej.: Compro coca a alguien y “renuncio” a cobrársela.
Por otra parte, la remisión es considerada cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento en que consta la deuda. Es igual a la renuncia pero esta involucra documentación. Ej.: Yo tenía un pagaré de Pepe y se lo devuelvo.
- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO→ Cualquier imposibilidad sobrevenida, objetiva (sin dolo), absoluta y definitiva (sin vuelta atrás) de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor (como el clima o prohibiciones estatales) extingue la obligación. La imposibilidad por causas imputables al deudor, modifica su objeto y se convierte en pagar una indemnización. Una imposibilidad temporaria tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial. Ej.: Compro huevos de pascua y pasa pascua.
EFECTOS DEL PAGO
- MORA→ Se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.
- PAGO A MEJOR FORTUNA→ Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda o mejore de fortuna, teniendo esta obligación así un plazo indeterminado.
- BENEFICIO DE COMPETENCIA→ Derecho que se le otorga a muy pocos deudores para que paguen “lo que buenamente puedan”.
CONTRATOS -> Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones patrimoniales. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes que establecen derechos y obligaciones, distribuyendo riesgos entre quienes los acuerdan. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
CLASIFICACION DE CONTRATOS
Contratos unilaterales y bilaterales: Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.
Contratos a título oneroso y a título gratuito: Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.
Contratos formales: Los contratos Los contratos son formales cuando la ley exige una determinada forma, ya sea para la validez del acto, o para que produzca sus efectos propios o para su comprobación.
Contratos nominados e innominados: Los contratos nominados son aquellos que están regulados por el Codigo Civil y comercial y los innominados son regidos por:
a) la voluntad de las partes;
b) las normas generales sobre contratos y obligaciones;
c) los usos y prácticas del lugar de celebración;
d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.
CONSENTIMIENTO: los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes qe sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
OFERTA: La oferta es la manifestación dirigida a persona
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