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Obligaciones, Contratos y Sociedades

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  14.445 Palabras (58 Páginas)  •  505 Visitas

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varias que son distintas e independientes entre sí.

El deudor va a elegir cuál de las prestaciones va a cumplir. Se debe pautar el plazo para elegir, ya que, si el deudor no elige, elige el acreedor. También puede elegir un tercero. Si no cumple el plazo el deudor designa el instrumento de pago.

Las obligaciones alternativas pueden ser regulares o irregulares.

Regulares: hay dos prestaciones para elegir y quien elige es el deudor. Si una de las dos es imposible o cuando la responsabilidad es del deudor o de ninguno, se aplica la otra.

Si es imposible por responsabilidad del acreedor, el deudor tiene dos opciones, o da por cumplida la obligación, o cumple la alternativa posible pero pagándole por daños y perjuicios si esta es más onerosa.

Si las dos alternativas son imposibles y no hay responsabilidad de ninguno, se extingue la obligación.

Irregulares: hay dos prestaciones, el que elige es el acreedor. Si ambas son imposible sin culpa de ninguno la obligación se extingue.

Si una es imposible sin culpa de ambos o el responsable es el acreedor, la obligación va a ser la restante.

Si la responsabilidad de la imposibilidad de una es del deudor, el que puede optar es el acreedor, o reclama la que es posible o reclama el valor de la prestación de la imposible.

(E) OBLIGACIONES FACULTATIVAS: hay más de una prestación pero una es principal (independiente) y la otra es accesoria (depende de la principal).

El acreedor puede exigir la principal y el deudor se puede liberar cumpliendo la accesoria.

Si la principal es imposible se extingue la obligación.

(F) OBLIGACION CON CLAUSULA PENAL: son aquellas por las cuales una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación acuerda una pena o multa para el caso de mora o de no ejecutar la obligación. La pena puede ser cumplir otra prestación o pagar una suma de dinero. El acreedor puede reclamar el cumplimiento o la pena (nunca las dos cosas).

(G) OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES:

Las obligaciones divisibles son aquellas que se pueden cumplir parcialmente cuando son materialmente fraccionables o cuando no afecten el valor del objeto. Si hay más de un deudor o acreedor se debe dividir la obligación en tantos créditos o deudas iguales como acreedores o deudores haya.

Si solo uno de los deudores paga todo tiene derecho a reintegro.

Las obligaciones indivisibles son aquellas que no permiten el cumplimiento parcial. Cuando la prestación no se pueda dividir materialmente. Ejemplo: cuando la obligación es una cosa cierta. Otra obligación indivisible es la obligación de no hacer.

Cada acreedor le puede reclamar a cualquiera de los deudores y cada deudor le puede pagar todo a cualquiera de los acreedores.

(H) OBLIGACIONES DE SUJETO PRURAL:

Mancomunadas: el crédito o deuda se fracciona en relaciones particulares independientes entre sí entre acreedores y deudores.

Solidarias: hay pluralidad de sujetos y se puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la obligación.

Si hay varios acreedores pueden exigir cualquiera a cualquier deudor.

Pueden ser:

Pasiva: el acreedor le puede reclamar el pago a uno, varios o a todos los deudores y cualquiera de los deudores puede pagar toda la deuda. Cuando un deudor paga la deuda se extingue para todos, y este deudor que pago, se convierte en acreedor de los demás.

Activa: cualquiera de los acreedores o todos le pueden reclamar a un deudor toda la obligación.

(I) OBLIGACIONES DISYUNTIVAS: tienen que ser cumplidas por uno o varios sujetos y el acreedor elige cuál de los deudores debe realizar el pago.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

• Cumplir la prestación: pagar tal como nos habíamos comprometido a hacerlo.

Características: Identidad (tengo que pagar aquello que debo); integridad (realizar el pago total adquirido); puntualidad (pagar en la fecha acordada); localización (lugar indicado).

Mora: retardo del deudor en cumplir una obligación, puede ser:

Automática: mora que se produce por el transcurso del tiempo

No automática: cuando son obligaciones con plazo tácito (plazo no expresado), hay que cumplir en la fecha que se acostumbra de acuerdo a usos y buena fe, obligaciones que están sujetas a un plazo indeterminado (el juez fija el plazo).

EL ACREEDOR PUEDE CAER EN MORA CUANDO EL DEUDOR QUIERE PAGAR Y ESTE NO QUIERE RECIBIR EL PAGO.

Formas de pago:

Pago a mayor fortuna: consiste en pactar que el deudor va a pagar cuando pueda o cuando mejore su fortuna (plazo indeterminado)

Pago con beneficio de competencia: derecho que se le da a ciertos deudores para que vayan pagando lo que puedan.

Beneficio para familiares (ascendientes descendientes y colaterales hasta segundo grado –hermanos-, cónyuge o conviviente, y donante que cumpla la donación –se comprometió a donar-.

Comprobante de pago: se permite cualquier medio de prueba, salvo que la ley pida alguna formalidad concreta. El más importante es el recibo firmado por el acreedor donde reconoce que recibió una prestación.

Imputación del pago: cuando un mismo deudor tiene varias deudas con un acreedor y son pretensiones de la misma naturaleza, el deudor puede declarar al momento de pago, cuál de las obligaciones está pagando o cumpliendo.

Si el deudor no imputa el pago, lo puede imputar el acreedor.

Si ninguno de los dos lo imputan, se va a imputar los pagos realizados, en primer lugar a los de la obligación que sea más onerosa para el deudor. Si son igual de onerosas, se prorratea (se divide por el número de operaciones y sirve para tener menos intereses).

Pago por consignación judicial: se realiza cuando,

El acreedor esta en mora, si hay incertidumbre sobre quien es el acreedor, o si el deudor no puede

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