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CONTRATO DE SOCIEDAD. REQUISITOS DE LA SOCIEDAD

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  25.919 Palabras (104 Páginas)  •  400 Visitas

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a) Para que haya una sociedad deben haber 2 o más personas. En Chile, se continúa usando este principio, por que la ley 19.856, de enero de 2003, establece que las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, no son sociedad, por lo que puede haber una sola persona en ella, en contraposición a lo que existe en otros países: la llamada sociedad unipersonal. Pese a ello, estas empresas se rigen en subsidio por las normas de las sociedades colectivas mercantiles.

b) Debe existir entre los socios un interés de trabajar en común.

c) Deben participar en un plano de igualdad. Este requisito que según algunos autores no existe, ya que sería solamente el consentimiento, según: Gabriel Rioseco, tiene importancia práctica por que permite distinguir a la sociedad del contrato de trabajo con las consecuencias que de ello derivan.

TIPOS DE SOCIEDADES.

Se clasifican de acuerdo a diversos criterios:

1. - Según su objeto:

a.- Sociedad Civil.

b.- Sociedad Mercantil: será mercantil si el objeto de ésta, es uno de los actos de comercio enumerados en el Artículo 3 Código de Comercio, o bien, si una ley especial le asigne tal calidad, en todo caso, hay que tener presente que en materia de sociedades Anónimas el objeto siempre será mercantil, aunque el giro sea civil, así lo señala el Artículo 1º de la ley 18.046; Si el giro no es un acto de comercio la sociedad será civil.

Las consecuencias de uno u otro caso, las encontramos en que la sociedad Mercantil será considerada comerciante por lo que debe cumplir con las obligaciones propias de los comerciantes.

También en las sociedades colectivas encontramos:

- Sociedad colectiva civil: es aquella que se rige por el Código Civil, y es consensual.

- Sociedad colectiva mercantil: se rige por el Código de Comercio y es solemne.

2. - Según sus características formales:

- Sociedad Colectiva

- Sociedad de Responsabilidad Limitada.

- Sociedad En comandita.

- Sociedad Anónima.

Las características formales son las siguientes:

- Razón Social.

- Administración.

- Responsabilidad.

- Cesibilidad de Derechos Sociales.

En cuanto a su Razón Social: Es el nombre que tiene la sociedad, con el cual se va a relacionar con terceros.

En la Sociedad Colectiva: en conformidad con el Art. 365 Código de Comercio, su razón social esta constituida por el nombre de todos los socios o bien de alguno de ellos, más las palabras Compañía, la cual se puede abreviar con la sigla “CIA” lo que ha quedado totalmente dilucidado con la ley 19.499.

En la Sociedad Responsabilidad Limitada: Su razón social esta constituida de la misma manera que la anterior, pero también se puede hacer una referencia al objeto, y en ambos casos deberá tener la palabra limitada.

En las Sociedades Anónimas: Su razón social esta constituida por cualquier palabra pero siempre debe incluir las palabras Sociedad Anónima o la abreviatura S.A., así lo señala el Art. 8 de la ley 18.046.

En las Sociedades En comandita: esta Sociedad tiene 2 tipos de socios:

- Socio Gestor: es quien administra

- Socio Comanditario: aporta capital.

Su razón social, de acuerdo al artículo 476 Código de Comercio, debe comprender el nombre del socio gestor y en caso de ser varios, el de todos ellos o alguno de ellos más la palabra compañía.

El socio comanditario nunca debe ir incluido en la razón social, y si él acepta que se incluya responderá de las obligaciones sociales.

En cuanto a su Administración:

Sociedad Colectiva: puede ser administrada por todos los socios, separadamente por cada uno de los socios, por alguno de los socios o por un tercero extraño.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: igual regla, con la salvedad que se admite por la doctrina que también incluya un directorio. El artículo 384 y siguientes. El Código de Comercio reglamenta la administración de estas sociedades.

Sociedad En comandita: se administra por el socio gestor, Artículo 486 del Código de Comercio.

Sociedad Anónima: se administra por un directorio, sin perjuicio, de que también elijan un Gerente. Artículo 31 y siguientes, ley de Sociedades anónimas.

En cuanto a la Responsabilidad: Es la forma en que los socios responderán de las obligaciones sociales.

Sociedad Colectiva: los socios responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales Artículo 2065 y siguientes Código Civil y artículo 375 y siguientes del Código de Comercio

Sociedad de Responsabilidad Limitada: en este caso, los socios responden por su aporte; o bien la suma que a más de estos aportes se hubiere señalado en el estatuto.

Sociedad En comandita: el socio gestor responde ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; y el socio comanditario responde solo por su aporte, salvo que acepte la inserción de su nombre en la razón social, o que ejecute actos de administración. Artículos 483-484-485 Código de Comercio.

Sociedades Anónimas: de acuerdo al Artículo 1º de la ley 18.046, solo responden por su aporte.

LA CESIBILIDAD.

En cuanto a la cesibilidad de los derechos sociales, es decir, si es posible que el socio pueda transferir sus derechos tenemos las siguientes situaciones:

a) En la sociedad colectiva y en la sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo al artículo 404 nº 3 del código de comercio al socio le está prohibido ceder sus derechos sociales. Por ello, solo podrá cederlos si se modifica la escritura social y en dicha escritura de modificación deberán comparecer todos los socios autorizando la entrada de un nuevo socio

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