Sociedades mercantiles. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO etc
Enviado por Ensa05 • 10 de Abril de 2018 • 8.030 Palabras (33 Páginas) • 946 Visitas
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Se define como una sociedad mercantil, con Denominación, de capital fundacional dividido en acciones cuyos socios solo responden de sus aportaciones. (Art. 87 L.G.S.M)
Ejemplos
1.- Federal Express Holdings México y Compañía, S.N.C. de C.V
2.- EJOTATF Fasteners de México S. en C
3.- DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A.
4.- CEMENTO CRUZ AZUL S.de R.L. de C.V.
5.- Acremex, S.C. de R.L. de C.V
6.- ABBOTT LABORATORIES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
SOCIEDADES MERCANTILES
(Su Forma de Constitución)
El Contrato Social que es todo acto jurídico que al realizarse produce una seria de derechos y deberes a favor o a cargo de los socios y de terceros.
Efectos internos:
Son el conjunto de deberes y derechos producidos en virtud al contrato social para los socios (status social)
Efectos externos:
Es crear una persona jurídica nueva, independiente de todos y cada uno de los socios que la integran (persona jurídica colectiva)
A) Formación del contrato social.
Este deberá reunir todos y cada uno de los elementos esenciales y de validez que la ley determina para todos los actos jurídicos en general, y para el contrato de sociedad en especial.
Esenciales: consentimiento y objeto
De validez: capacidad; formalidad, licitud y ausencia de vicios en la voluntad.
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: (art. 6 LGSM)
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- El objeto de la sociedad.
- Su razón social o denominación.
- Su duración.
- El importe del capital social.
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes.
- El domicilio de la sociedad.
- La manera de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
- La manera de hacer la distribución de las utilidades.
- El importe del fondo de reserva.
- Liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores.
Capital social
El art.6 de la LGSM fracción V señala la obligación de establecer la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles: el importe de capital social, lo que cada socio aporte y el criterio seguido para su valoración. No existe el capital mínimo fijado por la ley general de sociedades mercantiles.
En el caso de la sociedad de comandita por acciones su capital social estará divido en acciones siendo estos verdaderos títulos de crédito, y de emisión exclusiva de estas sociedades
Capital fundacional
En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada su capital debe ser superior a $5000 y está representado por participaciones, no negociables, es decir, solo pueden enajenarse o cederse con el consentimiento de todos los socios
Las participaciones pueden ser de valor y categorías desiguales, pero en todo caso será de $1000 o de un múltiplo de $1000. El capital debe estar suscrito al constituirse a la sociedad, y deberá estar pagando por lo menos el 50% de cada participación social
Fondo de Reserva
Todas las sociedades deben constituir un fondo de reserva para ser frente a las eventualidades de la sociedad. Dicho fondo se formara separando de las utilidades netas anuales, una cantidad del 5% como mínimo, hasta llegar al 20% del capital social.
Reparto de Utilidades y Pérdidas
Es la distribución de las ganancias y pérdidas entre los socios y capitalistas, se hará proporcionalmente a sus aportaciones. Al socio industrial correspondería la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual. El socio o socios industriales no reportaran las perdidas
B) Adhesiones y Aportaciones
Instantáneas: cuando las adhesiones de los socios se efectúan en momento mismo de la formación del contrato social o por suscripción pública.
Por suscripción pública: se debe redactar y depositar en el registro público de comercio un programa que contenga el proyecto de los estatutos así como los requisitos del artículo 6 de la LGSM.
Los fundadores conservaran en su poder un ejemplar de la suscripción y entregaran un duplicado al suscriptor. Y las aportaciones de los socios pueden ser en dinero o en especie, muebles o inmuebles, e inclusive el trabajo.
C) Registro de la Sociedad
No se sigue un procedimiento especial alguno para el registro de las sociedades mercantiles, solo se presenta la copia certificada del acta o póliza constitutiva y previo el pago de los derechos respectivos.
D) Publicidad y Trámites Administrativos
- En cuanto a la publicidad los comerciantes tienen la obligación de participar en la apertura de su establecimiento a los demás comerciantes de la localidad
- En relación a los trámites:
- Inscribirse en la oficina federal de hacienda que corresponda.
- Inscribirse en la cámara de comercio o de industria según el caso.
- Obtener las licencias sanitarias.
Forma en las Sociedades Mercantiles:
Conforme al Art 5 de LGSM
Las sociedades mercantiles se deben de constituir:
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