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Sociedad en Nombre Colectivo. (S. en N.C.)

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  3.968 Palabras (16 Páginas)  •  444 Visitas

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Forma.

- Total. Hay una ruptura general de los vínculos que la sociedad supone.

- Parcial. Hay tan solo una ruptura del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad.

Procedimiento de disolución.

Se convoca una asamblea extraordinaria para la disolución de la empresa.

Se dirigen con el juez para pedir la aprobación de la disolución.

El juez da vista al ministerio publico.

Si el ministerio publico aprueba la disolución los socios deben de revisar las bases de disolución y liquidación donde pueden estar nombrados los liquidadores, si no están establecidos deberán de nombrar a los liquidadores.

Liquidación.

Definir. Consiste en la realización de las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, cobrar, pagar, vender, y en general transformar en numerario todo lo activo social y dividirlo entre los socios.

Liquidadores. Representantes legales de la sociedad que responden por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

¿Cuándo se nombran? Pueden nombrarse al momento de la constitución de la sociedad o por acuerdo de los socios al momento de la liquidación.

Facultades. Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.- Vender los bienes de la sociedad; IV.- Liquidar a cada socio su haber social; V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Procedimientos de liquidación.

Concluir las operaciones de la empresa que quedaran pendientes.

Efectuar los cobros y pagos de la sociedad pendientes.

Vender los activos de la empresa.

Elaborar un proyecto de partición. (Se presenta en una asamblea extraordinaria y los socios tienen 8 días para oponerse).

Liquidar a los socios.

Obtener la cancelación del registro del contrato social de la empresa, una vez concluida la liquidación.

Mantener la correspondencia de la sociedad por 10 años.

Procedimiento de cancelación de registro.

Deben ir con el juez de primera instancia o federal si la empresa operaba en varios estados.

El juez le da vista al Ministerio Publico.

Si el Ministerio Publico encuentra todo en orden va con el juez para aprobar la cancelación del registro.

Se dirigen al Registro Publico y se cancela el registro de la sociedad.

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

Antecedentes.

Epoca. Edad Media S. XI - XIII.

Lugar. Florencia, Italia.

Forma. Surge a través del contrato medieval de commanda.

Ley. Ordenanzas Francesas 1673.

México. Ordenanzas de Bilbao.

Concepto.

Legal. Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Tipo de sociedad. Mercantil.

Atendiendo a sus integrantes: Intuitae Personae.

Como se constituye el nombre: Razón social.

Socios: Dos o más. Uno o varios socios comanditados y uno o varios socios comanditarios.

Responsabilidad. Varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente y uno o varios comanditarios que responden de manera limitada.

Capital. Variable.

Organización.

Órgano Supremo, Asamblea General de Socios o Junta de Socios.

- Definir. La reunión de socios en el domicilio social, legalmente convocada, reunida para tratar asuntos de su competencia.

- ¿Quién la integra? Todos los socios.

- ¿Qué es una convocatoria? Es el aviso o citatorio que se hace a los socios, para advertirles de la fecha, lugar y motivo de la reunión.

- ¿Quién convoca? El administrador o consejo de administración, o en su defecto por el órgano de vigilancia de la sociedad o por omisión de este por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

- ¿Dónde y cómo se celebran las asambleas? Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.

- Clases.

Ordinaria. Es la que se celebra periódicamente cuando menos una vez al año, se instalan válidamente con la presencia de socios que representen la mitad del capital social.

Extraordinaria. Cuando se ocupa de reformar la escritura constitutiva, o en autorizar la transmisión de partes sociales o la admisión de nuevos socios.

- Facultades. Son facultades de la junta de socios: a) Autorizar la cesión de las partes

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